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  • Protección de datos: la Comisión Europea aprueba una nueva decisión de adecuación para la circulación de datos UE-EE.UU. con seguridad y confianza

    Protección de datos: la Comisión Europea aprueba una nueva decisión de adecuación para la circulación de datos UE-EE.UU. con seguridad y confianza

    La Comisión Europea ha adoptado una decisión de adecuación relativa al Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU., concluyendo que los Estados Unidos ofrecen un nivel de protección adecuado de los datos personales transferidos desde la Unión Europea a empresas estadounidenses bajo este nuevo marco. Esta decisión permitirá la circulación segura de los datos de carácter personal desde la UE hacia empresas estadounidenses participantes en el Marco, sin necesidad de establecer garantías adicionales de protección de datos.

    El Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU. introduce nuevas garantías vinculantes para abordar las preocupaciones planteadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Estas garantías incluyen limitaciones al acceso por parte de los servicios de inteligencia estadounidenses a los datos de la UE, asegurando que dicho acceso sea necesario y proporcionado. Además, se establecerá un Tribunal de Recurso en Materia de Protección de Datos al que los ciudadanos de la UE podrán acceder. Estas mejoras buscan superar las deficiencias del marco anterior conocido como Escudo de Privacidad. Por ejemplo, si el Tribunal de Recurso en Materia de Protección de Datos determina que se han recopilado datos en violación de las nuevas garantías, podrá exigir su eliminación. Asimismo, las garantías sobre el acceso de los poderes públicos a los datos complementarán las obligaciones que las empresas estadounidenses que importen datos de la UE deberán asumir.

    La presidenta Ursula von der Leyen ha destacado la importancia de este nuevo Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU., afirmando que garantizará la circulación segura de los datos de los ciudadanos europeos y establecerá la seguridad jurídica para las empresas en ambos lados del Atlántico. Von der Leyen resaltó los compromisos cumplidos por los Estados Unidos en la implementación de este nuevo marco, lo cual demuestra que, al trabajar juntos, se pueden abordar los desafíos más complejos y fortalecer los lazos económicos y los valores compartidos entre la UE y los Estados Unidos.

    Las empresas estadounidenses podrán unirse al Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU. siempre y cuando cumplan con una serie de obligaciones detalladas en materia de privacidad. Entre estas obligaciones se encuentra el requisito de eliminar los datos personales cuando ya no sean necesarios para el propósito inicial de su recopilación, así como garantizar la continuidad de la protección de los datos personales en caso de compartirlos con terceros.

    En caso de un tratamiento indebido de los datos por parte de las empresas estadounidenses, los ciudadanos de la UE tendrán acceso a diversas vías de reparación, como mecanismos de resolución independientes y gratuitos de controversias, así como un tribunal arbitral.

    El marco jurídico estadounidense también establece garantías relacionadas con el acceso de las autoridades públicas a los datos transferidos en el marco de este acuerdo, particularmente en asuntos penales y de seguridad nacional. El acceso a los datos estará limitado a lo estrictamente necesario y proporcionado para proteger la seguridad nacional.

    En lo que respecta a la recopilación y uso de datos por parte de los servicios de inteligencia estadounidenses, los ciudadanos de la UE tendrán acceso a organismos independientes e imparciales para impugnar cualquier acción. El nuevo Tribunal de Recurso en Materia de Protección de Datos investigará y resolverá las reclamaciones de forma independiente y podrá imponer medidas correctivas vinculantes.

    Las garantías establecidas por los Estados Unidos también facilitarán la circulación transatlántica de datos en general, ya que se aplicarán a otras herramientas de transferencia de datos, como las cláusulas contractuales tipo o las normativas corporativas vinculantes.

    La Comisión Europea, junto con representantes de las autoridades de protección de datos europeas y las autoridades competentes de los Estados Unidos, llevará a cabo revisiones periódicas del funcionamiento del Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU. La primera revisión se realizará dentro del primer año de la entrada en vigor de la decisión de adecuación, con el fin de verificar la implementación plena y efectiva de todos los elementos relevantes en la práctica.

    En resumen, esta nueva decisión de adecuación es un paso significativo para garantizar la protección de los datos personales en las transferencias transatlánticas y fortalecer la confianza entre la UE y los Estados Unidos en el ámbito de la protección de datos.

  • Las criptomonedas y las cuentas bancarias abandonadas: un reto para la sucesión y las arcas públicas

    Las criptomonedas y las cuentas bancarias abandonadas: un reto para la sucesión y las arcas públicas

    El año 2021 supuso un importante incremento para las arcas públicas, que se beneficiaron de 32,15 millones de euros procedentes de cuentas bancarias que habían permanecido inactivas durante los últimos 20 años. Simultáneamente, el mundo de las criptomonedas presenta nuevos desafíos y oportunidades para las herencias, aunque también requiere precauciones específicas.

    Según Abel Marín, abogado y socio del despacho Marín & Mateo Abogados, las criptomonedas, al igual que el dinero en efectivo, se pueden incluir en un testamento para legar a los herederos. Sin embargo, enfatiza la importancia de un plan de sucesión detallado, ya que si los herederos no tienen acceso a las contraseñas o frases de recuperación, los fondos del monedero digital, o wallet, se perderán.

    La memoria de la Dirección General del Patrimonio del Estado de 2021 refleja que la mayoría de los fondos obtenidos provienen de saldos que no han sido reclamados tras el fallecimiento del titular, en su mayoría debido a que los herederos desconocían por completo su existencia. Las criptomonedas presentan un desafío similar, ya que los herederos deben estar informados de su existencia para poder reclamarlas.

    Marín señala que las criptomonedas, como Bitcoin o Ethereum, plantean un reto especial debido a su naturaleza digital y descentralizada. Las plataformas de intercambio o «exchanges», donde a menudo se almacenan estos activos, operan con servidores en todo el mundo. Sin embargo, también destaca la creciente presencia de establecimientos físicos a los que se puede acudir para tratar asuntos relacionados con criptomonedas.

    En el caso de los monederos físicos de criptomonedas, los problemas pueden ser aún mayores. Marín advierte que «el nivel de seguridad de las billeteras cripto es altísimo», lo que significa que sin las contraseñas o frases de recuperación adecuadas, los fondos se perderán.

    Además, Marín recuerda que las criptomonedas están sujetas a impuestos, incluyendo el Impuesto de Sucesiones, que se basa en el valor de la criptomoneda en el momento exacto del fallecimiento del titular. Debido a la volatilidad del mercado de criptomonedas, Marín sugiere que los herederos podrían considerar convertir las criptomonedas en efectivo rápidamente si necesitan liquidez.

    Respecto al dinero en efectivo en cuentas de ahorro, Marín señala que puede ser difícil para los herederos descubrir si el fallecido tenía cuentas bancarias adicionales, especialmente con el aumento de la banca en línea. Sin embargo, sugiere que una visita a las sucursales de los principales bancos puede revelar la existencia de estas cuentas.

    En conclusión, la creciente importancia de las criptomonedas en las herencias plantea tanto oportunidades como desafíos. Al igual que con las cuentas bancarias tradicionales, es fundamental que los herederos estén informados de su existencia para evitar que estos activos queden sin reclamar.

  • La nueva Ley Concursal: una oportunidad para anticiparse a situaciones irreversibles

    La nueva Ley Concursal: una oportunidad para anticiparse a situaciones irreversibles

    Seis meses después de la implementación de la nueva Ley Concursal, que refundió el texto de la regulación anterior, se han observado tanto luces como sombras en su efecto sobre el tejido empresarial. La ley busca crear mecanismos de actuación que permitan evitar que los empresarios lleguen a una situación en la que no les queda más opción que liquidar sus negocios. Sin embargo, la eficacia de estos mecanismos preconcursales está condicionada por factores como la falta de recursos en los juzgados, el trato privilegiado del crédito público y la mecánica de las mayorías.

    Jorge Fernández, abogado y socio de Círculo Legal Barcelona, opina que la reforma de la Ley Concursal ayuda a «restar dramatismo al fracaso» y señala que «aún tendrá que pasar un tiempo hasta que en España se asimile que las crisis son parte de la trayectoria empresarial». Asegura que las crisis pueden proporcionar valiosas lecciones y abrir nuevas posibilidades de emprendimiento.

    Los planes de reestructuración son un componente clave de la nueva Ley Concursal. Según Fernández, estos planes intentan remediar un problema común de las empresas: llegar tarde a las soluciones. Permiten que las empresas sigan operando con el apoyo de los acreedores, manteniendo el control de las decisiones y negociando en un ambiente de calma.

    Sin embargo, Fernández añade que estos planes están siendo utilizados principalmente por empresas con una facturación significativa, mientras que las microempresas deben acudir a un sistema específico de continuidad más controlado, independientemente de si tienen margen para seguir operando o no.

    En cuanto al mecanismo de segunda oportunidad, Fernández considera que es una excelente opción para aquellos que deseen emprender de nuevo sin la carga de deudas antiguas. Sin embargo, critica la limitación que impide la exoneración total del crédito público, que está restringida a solo 10.000 euros para la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), lo que puede hacer que este mecanismo sea inútil para muchos autónomos con grandes deudas a estos entes.

    El abogado señala que la eficacia de la nueva Ley Concursal está amenazada por la falta de recursos suficientes en los juzgados. «Sin personal suficiente, la reforma caerá en saco roto», advierte Fernández.

    Además, plantea otros problemas, como las cuotas demasiado cualificadas para aprobar los planes de reestructuración y la obligación de continuar con la actividad durante dos años al recurrir al prepack concursal. Según Fernández, esta última imposición no tiene sentido si la empresa ya no es viable.

    En resumen, aunque la nueva Ley Concursal ofrece opciones prometedoras para los empresarios en crisis, aún existen desafíos significativos que deben abordarse para garantizar su efectividad.

  • Una firme defensa de los derechos digitales en la era del cibercrimen

    Una firme defensa de los derechos digitales en la era del cibercrimen

    En el mundo actual, donde la era digital ha traído consigo una ola de delitos cibernéticos que cuestan al mundo 8 billones de dólares anuales, según Cybercrime Magazine, la protección de los derechos digitales se ha vuelto fundamental. Respondiendo a esta creciente demanda, un equipo de abogados altamente calificados ha fundado un bufete internacional centrado en esta nueva dimensión del derecho.

    Este bufete se especializa en derecho digital y brinda asesoramiento legal experto en áreas como la protección de la imagen, privacidad en línea, propiedad intelectual, ciberseguridad y White Collar Investigation. «La tecnología ha revolucionado la forma en que vivimos, pero también ha traído consigo desafíos legales completamente nuevos», explica una de las socias fundadoras del bufete.

    En el actual panorama digital, los ciberdelincuentes explotan la vulnerabilidad de los usuarios, amenazando sus finanzas, imagen y tiempo. Los consumidores pierden un promedio de $358 y 21 horas al año lidiando con el cibercrimen, según la CISA. Una experta en litigios cibernéticos del equipo enfatiza que «el cibercrimen también erosiona la confianza en las plataformas y servicios en línea, así como el sentido de seguridad y privacidad de las personas».

    El compromiso de este bufete con la defensa de los derechos digitales se apoya en un equipo multidisciplinario de abogados especializados. Todos los miembros del equipo poseen un profundo conocimiento de las leyes civiles y penales, y regulaciones digitales, y se mantienen actualizados sobre los avances tecnológicos y las tendencias emergentes en el mundo digital.

    «El objetivo de nuestro bufete es encontrar soluciones legales justas y sostenibles que promuevan un entorno digital seguro y respetuoso con los derechos fundamentales», indica una de las abogadas del bufete.

    Un distintivo del bufete es su enfoque internacional. Su presencia en varios países le permite brindar asesoramiento legal transfronterizo en temas relacionados con los derechos digitales. Esto brinda un soporte integral en situaciones donde la jurisdicción y las leyes nacionales pueden ser complejas y volátiles.

    El bufete cuenta con técnicos forenses y un departamento de inteligencia de reputación, liderado por dos de los principales expertos en el campo.

    Además de su experiencia legal, el bufete se destaca por su compromiso en la promoción de leyes y regulaciones a nivel internacional, destinadas a la defensa de la privacidad y la protección de datos digitales. Participa activamente en debates y actividades relacionados con la legislación y políticas de protección de la privacidad en el entorno digital, trabajando para promover un marco legal sólido y garantizar que los derechos digitales sean respetados en todo momento.

    «Colaboramos estrechamente con organizaciones y expertos en la materia para garantizar que nuestros clientes estén protegidos en el mundo digital en constante evolución», concluye una de las abogadas del bufete.

  • La creciente ponderación de los intereses hipotecarios en el coste final de las viviendas

    La creciente ponderación de los intereses hipotecarios en el coste final de las viviendas

    A lo largo de los últimos cuatro años, el precio medio que los españoles abonan por una vivienda ha experimentado un crecimiento del 12,13%, pasando de 163.980 euros en 2019 a una media de 183.870 euros en 2023. Sin embargo, este incremento en los precios de las viviendas no es el único factor que ha intensificado los costos para los compradores.

    Durante el mismo periodo, la proporción de los intereses totales a pagar al final de un préstamo hipotecario a tipo fijo del precio total ha crecido dos puntos, alcanzando un 31,49%, indica Ferran Font, un conocido experto en el sector inmobiliario.

    Este incremento se ve agudizado por el actual contexto socioeconómico, que ha dificultado el acceso a la vivienda para muchos españoles. La inflación y las constantes subidas de los tipos de interés han mermado el poder adquisitivo de muchas familias, que han constatado que un precio medio de vivienda más asequible no siempre es sinónimo de pagar menos.

    El peso del precio de la vivienda en el coste final de una hipoteca se ha reducido en los últimos años. No obstante, a un tipo de interés del 3,29% y una cuota mensual fija media de 643,40 euros en 2023, el coste final de las hipotecas a tipo fijo representa el 68,51% del precio medio, es decir, un 12% menos que en 2022 y un 2% menos que hace cuatro años.

    En 2019, la cantidad total de intereses a pagar durante un préstamo a hipotecario a tipo fijo era de 70.223,37€. Sin embargo, en la actualidad, ha crecido hasta los 84.529,73€, pasando de representar el 29,98% del precio final a el 31,49%, es decir, dos puntos más. Este aumento de los intereses va de la mano con el incremento del precio medio de la vivienda en España, que ha crecido un 12% en los últimos cuatro años.

    En cuanto al tipo variable, la dinámica es similar, aunque los resultados solo son válidos para el primer año, ya que las fluctuaciones del Euríbor pueden alterar significativamente el importe total de los intereses. En 2023, el precio de la vivienda representa un 72,45% del coste final sumando los intereses totales a pagar, que ascienden a unos 70.000 euros, casi un 40% más que hace cuatro años.

    En relación con la evolución del coste final en el tipo variable sobre el precio medio de la vivienda, se ha producido una reducción del 8% con respecto a 2022 y del 4% con respecto a 2019. Los intereses a pagar durante la hipoteca han aumentado su peso en el costo final en 4 puntos, siendo del 23,39% en 2019 y del 27,55% en 2023.

    Es crucial resaltar que el costo final de los préstamos hipotecarios ha crecido a un ritmo aún más acelerado que el precio de la vivienda debido a la subida en los tipos de interés. En el caso del tipo fijo, el crecimiento ha sido del 14,6% con respecto a 2019, mientras que en el tipo variable, el incremento ha sido de casi el 20%.

    En conclusión, los intereses hipotecarios están cobrando cada vez más relevancia en el coste final de las viviendas. Esto, combinado con la actual situación socioeconómica y la inflación, ha incrementado significativamente las barreras para el acceso a la vivienda.

  • La herencia inmobiliaria: un conflicto familiar en aumento

    La herencia inmobiliaria: un conflicto familiar en aumento

    La vivienda es una de las principales fuentes de conflicto entre familiares en el momento de repartir una herencia. En 2022, las donaciones de vivienda cayeron un 10,8%, mientras que las herencias retrocedieron un 2%, según el Instituto Nacional de Estadística (INE). La carga fiscal y las diferencias en los deseos de los herederos pueden convertir una herencia inmobiliaria en un «regalo envenenado» que rompe vínculos familiares.

    1. Descenso en las donaciones y herencias de vivienda

    En 2022, el INE registró una disminución en las donaciones de vivienda del 10,8%, pasando de 25.304 a 22.549, y un retroceso del 2% en las herencias, cayendo de 201.117 a 197.021. La «gripalización» del coronavirus y la entrada en vigor de la nueva referencia catastral influyeron en este descenso de donaciones y herencias inmobiliarias.

    1. Carga fiscal de una vivienda heredada

    Abel Marín, abogado y socio del despacho Marín & Mateo Abogados, advierte que una herencia inmobiliaria puede ser un regalo envenenado. La carga fiscal es alta y no siempre se cuenta con liquidez suficiente. Los herederos deben pagar el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal, y en el caso de las donaciones, el IRPF también supone una carga tributaria importante.

    1. El usufructo como fuente de controversia

    El usufructo vitalicio de la vivienda heredada puede generar conflictos entre el cónyuge superviviente y los hijos. La imposibilidad de vender o alquilar la vivienda puede causar fricciones, aunque el usufructo es un derecho intocable. Los hijos pueden vender la nuda propiedad a un tercero, pero estas transacciones suelen realizarse por un valor inferior al de mercado y no siempre compensan los impuestos asociados a la herencia.

    1. Divergencias en la decisión de vender o conservar la vivienda

    Cuando una única propiedad se reparte entre varios herederos, puede haber discrepancias en cuanto a la venta o conservación de la vivienda. El retracto de copropietarios permite a aquellos herederos que deseen conservar la casa adquirir la parte de quienes quieran venderla, pero no siempre disponen de los fondos necesarios para hacerlo.

    La herencia inmobiliaria puede convertirse en un conflicto familiar creciente debido a las diferencias en las preferencias de los herederos y la carga fiscal asociada. La comunicación y la búsqueda de soluciones equitativas son fundamentales para evitar que la herencia se convierta en un regalo envenenado que rompa los lazos familiares.

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  • Ocupación en España alcanza una «dimensión insostenible» debido a la falta de contundencia de las autoridades

    Ocupación en España alcanza una «dimensión insostenible» debido a la falta de contundencia de las autoridades

    La ocupación ilegal de inmuebles en España ha alcanzado una «dimensión insostenible», según advierte David Viladecans Jiménez, director de Asesoría Jurídica de Tecnotramit. Viladecans señala la «falta de voluntad y contundencia» de la policía, fiscales y jueces como la causa principal de esta situación.

    Destacan que la ocupación ilegal ha aumentado en los últimos años debido a la proliferación de mafias que encuentran rentabilidad en la práctica. Viladecans afirma que la clave para abordar el problema es atacar los incentivos económicos y desarrollar unidades especializadas de la policía que investiguen las redes detrás de casos específicos de ocupación.

    Viladecans sostiene que la nueva Ley de Vivienda propuesta no resolverá el problema, ya que considera que la falta de acción no se debe a la legislación actual, sino a la inacción de las autoridades competentes. Desde abogados y juristas se recalca que la policía, la fiscalía y el poder judicial «pueden hacer más» de lo que han hecho hasta ahora para frenar este delito.

    La pasividad de las autoridades ha llevado a la aparición de empresas especializadas en desocupación. Viladecans alerta que cada vez que se paga a un ocupante ilegal, se fomenta la reincidencia y se alienta a las víctimas a tomarse la justicia por su cuenta. En este sentido, el experto insta a las autoridades a tomar medidas más contundentes y efectivas para abordar la ocupación ilegal en España.

    ¿Qué es la ocupación de viviendas en España?

    La ocupación de viviendas en España se refiere al fenómeno en el cual personas ingresan y habitan en propiedades ajenas sin el consentimiento de los propietarios. Este problema ha ido en aumento en los últimos años, y se ha vuelto especialmente preocupante debido a la proliferación de mafias y organizaciones criminales que se benefician de la ocupación ilegal de inmuebles.

    La ocupación puede tener diversas causas, como la falta de acceso a una vivienda asequible, la crisis económica o la especulación inmobiliaria. Sin embargo, también se ha convertido en un negocio lucrativo para ciertas organizaciones que extorsionan a los propietarios, exigiendo dinero a cambio de desocupar la propiedad.

    La ocupación ilegal de viviendas es un delito en España, y se pueden tomar acciones legales para desalojar a los ocupantes. Sin embargo, la falta de contundencia y acción por parte de las autoridades, como la policía, fiscales y jueces, ha llevado a un aumento en la ocupación y ha generado una situación insostenible, según expertos en el tema. Esta problemática requiere de soluciones efectivas y medidas más enérgicas por parte de las autoridades competentes para ser abordada adecuadamente.

    ¿Es posible solucionar la ocupación de viviendas?

    Sí, es posible solucionar la ocupación de viviendas, pero requiere un enfoque multifacético que involucre a diversas instituciones y actores sociales. Algunas medidas que podrían contribuir a abordar este problema incluyen:

    1. Acción contundente de las autoridades: La policía, los fiscales y los jueces deben tomar medidas más enérgicas para abordar la ocupación ilegal de viviendas. Esto incluye una respuesta más rápida y efectiva para desalojar a los ocupantes ilegales, así como la persecución y desmantelamiento de las organizaciones criminales involucradas en este delito.
    2. Políticas de vivienda y acceso a la vivienda: El gobierno debe desarrollar e implementar políticas de vivienda que garanticen el acceso a una vivienda asequible y de calidad para todos. Esto puede incluir la promoción de viviendas de protección oficial, regulaciones que limiten la especulación inmobiliaria y programas de asistencia financiera para las personas con bajos ingresos.
    3. Educación y concienciación: Es importante concienciar a la población sobre las consecuencias legales y sociales de la ocupación ilegal de viviendas y brindar información sobre las alternativas disponibles para acceder a una vivienda digna.
    4. Cooperación entre propietarios y autoridades: Los propietarios de viviendas deben colaborar con las autoridades para denunciar casos de ocupación ilegal y seguir los procedimientos legales correspondientes para recuperar sus propiedades. Además, se debe incentivar la colaboración entre propietarios, inquilinos y autoridades para prevenir y detectar casos de ocupación ilegal.
    5. Medidas preventivas: Los propietarios pueden tomar medidas preventivas para proteger sus propiedades, como instalar sistemas de seguridad, asegurar puertas y ventanas, y mantener un contacto regular con vecinos y autoridades locales.

    En resumen, solucionar la ocupación de viviendas es posible a través de un enfoque integral que aborde tanto las causas subyacentes del problema como las acciones de las autoridades y la colaboración entre propietarios, inquilinos y actores sociales.

  • La trascendental importancia de planificar sucesiones internacionales: cada año, hasta 100 millones de euros se esfuman por herencias no adjudicadas

    La trascendental importancia de planificar sucesiones internacionales: cada año, hasta 100 millones de euros se esfuman por herencias no adjudicadas

    El Reglamento Europeo 650/2012 de Sucesiones Internacionales brinda la opción de que el testador elija la legislación aplicable a su sucesión. Asimismo, el pago de impuestos requiere considerar la ubicación de los bienes y la residencia de los herederos.

    «En ocasiones, los legítimos herederos desconocen su situación, lo que les impide disfrutar de un patrimonio que, a su vez, conlleva considerables pérdidas tributarias», señala Uri Geigle, socio fundador de DAUSS Abogados.

    España presencia la pérdida anual de cerca de 100 millones de euros debido a herencias sin herederos conocidos, según estimaciones de Coutot Roehrig Iberia. Este problema afecta anualmente a miles de legítimos herederos que, por desconocimiento y especialmente en casos que involucran a ciudadanos extranjeros, pierden dinero o patrimonio que les pertenece.

    En ciertos casos, la movilidad internacional debilita los vínculos familiares. «A menudo, los legítimos herederos no tienen conciencia de su condición, lo que les impide disfrutar de un patrimonio que, además, genera elevadas pérdidas tributarias», explica Uri Geigle, socio fundador de DAUSS Abogados. Solo en España, el dinero perdido por herencias no otorgadas representa pérdidas para Hacienda de hasta 20 millones de euros.

    Concretamente, en España fallecieron aproximadamente 17.600 extranjeros en 2021, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), mientras que en ese mismo año, se registraron más de 5.200 defunciones de españoles fuera de nuestras fronteras. «Detrás de estas cifras hay personas que dejan tras de sí una herencia que debe tramitarse, lo que no siempre resulta sencillo», comenta el abogado.

    La complejidad radica en las diferencias normativas entre los países que determinan la nacionalidad y residencia del fallecido, así como en los países donde se encuentran los bienes y donde residen los herederos. «Tramitar una herencia con elementos extranjeros abre un sinfín de supuestos», recuerda Geigle.

    Planificación estratégica

    El experto de DAUSS Abogados subraya que «es crucial analizar previamente cómo gestionar nuestro patrimonio para facilitar al máximo el proceso a nuestros futuros herederos».

    En este sentido, el Reglamento Europeo 650/2012 de Sucesiones Internacionales establece por defecto como ley aplicable la del país donde reside habitualmente el fallecido. Sin embargo, permite que éste elija la de su país de origen, aunque «para que su voluntad surta efecto, debe constar en una disposición mortis causa, como un testamento», afirma Geigle.

    Antes de acudir al notario para formalizarlo, es esencial conocer todos los detalles de la ley, ya que «cada país dictamina, por ejemplo, quiénes tienen derecho a heredar o quiénes no, por lo que es imprescindible obtener un buen asesoramiento».

    En cualquier caso, Geigle recomienda «otorgar el testamento en el país donde residan efectivamente los herederos, sin buscar reducir los impuestos a pagar». Del mismo modo, en el caso de herencias de extranjeros residentes en España, el abogado sugiere evaluar la conveniencia de constituir una sociedad familiar.

    Tributación sucesoria

    Más allá de aspectos como el orden sucesorio, la distribución de la legítima o los responsables de liquidar posibles deudas pendientes, el régimen fiscal aplicable a las herencias internacionales también suscita interrogantes. «Si los herederos residen en España, tributarán por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones español, aunque parte del patrimonio heredado no esté localizado en nuestro país», informan desde DAUSS Abogados.

    Por otro lado, «tanto si el fallecido residiera en un país dentro de la UE como si residiera fuera de la UE, los herederos podrán acogerse a las bonificaciones de la comunidad autónoma en la que vivan», comenta Geigle. Asimismo, cuando el heredero no resida en España, también se tributará por el impuesto español, pero únicamente por los bienes situados dentro de nuestras fronteras.

    En resumen, la planificación de sucesiones internacionales es fundamental para evitar pérdidas económicas y garantizar que los legítimos herederos reciban el patrimonio que les corresponde. La consulta de expertos en el campo y el conocimiento de las leyes aplicables en cada situación son aspectos clave para facilitar el proceso sucesorio y asegurar una transición más ágil y eficiente de los bienes heredados.

  • Aumentan las renuncias a herencias debido a deudas y dificultades económicas

    Aumentan las renuncias a herencias debido a deudas y dificultades económicas

    Las renuncias a herencias han aumentado en España debido a las deudas y la tributación que conllevan, en un contexto de dificultades económicas. Según el Consejo General del Notariado, entre enero y octubre de 2022, se registraron 45.197 renuncias a herencias. Es posible que la cifra total del año se acerque al récord de 2021, con 55.576 renuncias.

    El abogado Abel Marín, socio del despacho Marín & Mateo Abogados, señala que los herederos suelen tardar más en tomar una decisión cuando el pasivo es más alto que el activo, y no tienen capacidad económica para afrontar las deudas que implica aceptar la herencia. Además, recuerda que en un testamento no solo hay bienes, sino también pagos pendientes de los que los herederos deben responsabilizarse.

    Las crisis sanitaria y geopolítica, como la pandemia de coronavirus y la invasión rusa de Ucrania, han afectado las finanzas de las familias. La inflación y el desempleo han llevado a un aumento en el número de herederos reacios a aceptar herencias debido a las obligaciones tributarias que conllevan.

    Tras el fallecimiento de una persona, los herederos tienen seis meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones, que es progresivo y varía entre el 7,65% y el 34%. Sin embargo, cada Comunidad Autónoma aplica diferentes reducciones y bonificaciones, lo que puede influir en la decisión de aceptar o renunciar a la herencia.

    El impuesto de plusvalía municipal «mortis causa» sobre bienes inmuebles urbanos puede ser más gravoso que el propio impuesto de sucesiones en muchos casos. Además, según Marín, si la renuncia se realiza a favor de un tercero, el heredero que renuncia debe pagar dos impuestos: el de Sucesiones y el de Donaciones. Por ello, aconseja analizar bien cada caso con ayuda de un profesional, ya que nadie espera que una herencia suponga más gasto que beneficio.

  • La desprotección de los propietarios ante impagos en el alquiler: ¿cómo declarar estos ingresos no percibidos?

    La desprotección de los propietarios ante impagos en el alquiler: ¿cómo declarar estos ingresos no percibidos?

    A pocos días del inicio de la temporada de declaración de la renta, numerosos propietarios se encuentran en una situación de desamparo frente a la idea de declarar los ingresos por alquiler, especialmente aquellos que enfrentan casos de impago por parte de sus inquilinos. La ley establece que los propietarios están obligados a declarar estos ingresos, incluso si no los han recibido.

    Ferran Font, director de Estudios y portavoz de pisos.com, señala que «cuando se produce un impago, generalmente se abre una negociación con la esperanza de que la situación se normalice. Sin embargo, si no se inicia un proceso judicial, los propietarios deben declarar ingresos que no han recibido». La situación se ha complicado en los últimos meses debido al fenómeno de la inquiokupación, es decir, inquilinos que firman contratos de alquiler legalmente, pero dejan de pagar la renta poco tiempo después.

    El experto explica que esta práctica ya no es exclusiva de los inquilinos más vulnerables, sino que «está siendo adoptada por personas que, aunque tienen recursos económicos para pagar, prefieren no hacerlo aprovechando las debilidades del sistema».

    En cuanto a cómo declarar estos impagos, Font aclara que los ingresos por alquiler forman parte de los rendimientos del capital inmobiliario y se deben incluir en la base imponible general de la declaración de la renta, con un tipo impositivo que varía entre el 19% y el 47% según el monto total de los ingresos.

    No obstante, si el inquilino no paga el alquiler, el propietario puede considerar la deuda como «saldo dudoso» y deducirlo como un gasto necesario para la obtención de los rendimientos, siempre que estén debidamente justificados. Para ello, el propietario podrá declarar la renta como gasto solo si, tras seis meses de la primera gestión de cobro, se haya iniciado un procedimiento judicial.

    «Nos encontramos ante una situación de indefensión que aleja a los propietarios del mercado del alquiler. Cuanta más oferta se necesita, mayores son los problemas que enfrentan los propietarios, como la creciente inflación, la limitación del 2% o la mencionada inquiokupación», expone Font. El director de Estudios y portavoz de pisos.com concluye enfatizando la importancia de conservar toda la documentación que acredite la existencia de deudas y las gestiones realizadas para intentar cobrarlas.