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A pocos días del inicio de la temporada de declaración de la renta, numerosos propietarios se encuentran en una situación de desamparo frente a la idea de declarar los ingresos por alquiler, especialmente aquellos que enfrentan casos de impago por parte de sus inquilinos. La ley establece que los propietarios están obligados a declarar estos ingresos, incluso si no los han recibido.
Ferran Font, director de Estudios y portavoz de pisos.com, señala que «cuando se produce un impago, generalmente se abre una negociación con la esperanza de que la situación se normalice. Sin embargo, si no se inicia un proceso judicial, los propietarios deben declarar ingresos que no han recibido». La situación se ha complicado en los últimos meses debido al fenómeno de la inquiokupación, es decir, inquilinos que firman contratos de alquiler legalmente, pero dejan de pagar la renta poco tiempo después.
El experto explica que esta práctica ya no es exclusiva de los inquilinos más vulnerables, sino que «está siendo adoptada por personas que, aunque tienen recursos económicos para pagar, prefieren no hacerlo aprovechando las debilidades del sistema».
En cuanto a cómo declarar estos impagos, Font aclara que los ingresos por alquiler forman parte de los rendimientos del capital inmobiliario y se deben incluir en la base imponible general de la declaración de la renta, con un tipo impositivo que varía entre el 19% y el 47% según el monto total de los ingresos.
No obstante, si el inquilino no paga el alquiler, el propietario puede considerar la deuda como «saldo dudoso» y deducirlo como un gasto necesario para la obtención de los rendimientos, siempre que estén debidamente justificados. Para ello, el propietario podrá declarar la renta como gasto solo si, tras seis meses de la primera gestión de cobro, se haya iniciado un procedimiento judicial.
«Nos encontramos ante una situación de indefensión que aleja a los propietarios del mercado del alquiler. Cuanta más oferta se necesita, mayores son los problemas que enfrentan los propietarios, como la creciente inflación, la limitación del 2% o la mencionada inquiokupación», expone Font. El director de Estudios y portavoz de pisos.com concluye enfatizando la importancia de conservar toda la documentación que acredite la existencia de deudas y las gestiones realizadas para intentar cobrarlas.