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  • La AEPD pone coto al “SMS al móvil personal” como doble factor en el trabajo

    La AEPD pone coto al “SMS al móvil personal” como doble factor en el trabajo

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha vuelto a dejar un mensaje nítido para empresas y departamentos de IT: no es lícito imponer el uso del teléfono móvil personal del trabajador para recibir códigos SMS de doble factor de autenticación (MFA) cuando la organización no proporciona un medio corporativo alternativo. Así se desprende del expediente EXP202406971, que termina con una sanción propuesta de 80.000 € (reducida a 48.000 € por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario) y con una orden expresa de cese de la práctica.

    Qué ocurrió y por qué se sanciona

    Según los hechos recogidos en el procedimiento, una empresa comunicó a un cliente tercero (con infraestructura y gestión fuera del EEE, mencionándose China) datos identificativos de empleados —incluido el número de teléfono móvil personal— para darles de alta en una herramienta que enviaba por SMS los códigos necesarios para el acceso a sistemas. La propia entidad reconoció que, por no disponer de terminales corporativos, se optó “de forma temporal” por el móvil personal para completar el onboarding y la autenticación.

    La AEPD concluye que esa cesión/tratamiento no queda amparado por el artículo 6.1.b) del RGPD (“ejecución de contrato”), porque el uso del número personal no es objetivamente necesario para ejecutar la relación laboral ni proporcional, especialmente si existen alternativas menos intrusivas.

    Además, el expediente destaca dos elementos especialmente relevantes:

    • Principio de ajenidad en los medios: la empresa debe proveer los medios para trabajar; imponer el dispositivo personal para MFA incumple ese marco y, en el caso analizado, también se enlaza con doctrina judicial y convenio sectorial.
    • Advertencia interna ignorada: consta que el Delegado de Protección de Datos advirtió que el uso de teléfonos personales con fines profesionales era contrario a la normativa, y aun así se mantuvo afectando a más de doscientos empleados.

    El dato que muchas empresas pasan por alto: el consentimiento “no arregla” el problema

    El documento también enfatiza que el consentimiento del trabajador no es una base válida si no es realmente libre, lo que en el ámbito laboral suele exigir una alternativa real que no suponga perjuicio para la persona trabajadora. En otras palabras: si la empresa no ofrece un método corporativo equivalente, el “consentimiento” queda contaminado por el desequilibrio de la relación.

    Cifras y medidas: impacto y obligación de corrección

    En el caso analizado, se señala que, de 364 personas activas en el servicio, 203 tenían asociado su teléfono personal para este fin. La AEPD fija una sanción inicial de 80.000 € y, tras la terminación por pago voluntario y reconocimiento, la cuantía efectiva queda en 48.000 €.

    En paralelo, la resolución prevé medidas correctivas: en un plazo máximo de 3 meses desde la firmeza, la entidad debe cesar en el tratamiento consistente en usar los móviles personales como terminales de acceso/MFA para la aplicación del cliente.

    Implicaciones prácticas para IT, RR. HH. y cumplimiento

    Para organizaciones con MFA basado en SMS, el mensaje operativo es directo:

    • Si el MFA depende de un “algo que tienes”, ese “algo” debe ser corporativo (móvil de empresa, token físico, llave FIDO2, etc.) o, como excepción, personal solo si existe alternativa y la elección es voluntaria.
    • Evitar la dependencia de SMS cuando se pueda: aunque aquí el debate es jurídico-laboral y de protección de datos, a nivel de seguridad también es un factor de riesgo (SIM swapping, interceptación, etc.).
    • Documentar la decisión (análisis de alternativas menos intrusivas, evaluación de riesgos, y evidencia de que se proporciona un medio corporativo).
    • Separación técnica si se plantean escenarios BYOD: si se autoriza el uso de dispositivo personal, la organización debe poder demostrar compartimentación y que apps corporativas no acceden a datos privados, además de la voluntariedad real.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede una empresa obligar a recibir el MFA por SMS en el móvil personal?
    En el criterio reflejado por la AEPD en este expediente, no: no es necesario ni proporcional para la relación laboral si no se aporta un medio corporativo alternativo.

    ¿Basta con que el empleado “acepte” o firme un consentimiento?
    No necesariamente. En el ámbito laboral, el consentimiento suele no considerarse libre si no hay alternativa real sin perjuicio para el trabajador.

    ¿Qué debe hacer la empresa si el cliente exige MFA por SMS y no admite correo corporativo?
    A efectos prácticos, dotar de terminal/SIM corporativos o implantar un método equivalente (tokens, llaves, app en dispositivo corporativo), y documentar el cambio para demostrar cumplimiento.

    ¿Cuál fue la sanción en este caso?
    La sanción propuesta fue 80.000 €, quedando en 48.000 € tras aplicar reducciones por reconocimiento y pago voluntario, además de imponer medidas para cesar el uso del teléfono personal como MFA.

    vía: AEPD

  • Comprar tecnología a particulares en Wallapop o Vinted: qué “garantía” existe en España y cómo se reclama (visión jurídica y práctica)

    Comprar tecnología a particulares en Wallapop o Vinted: qué “garantía” existe en España y cómo se reclama (visión jurídica y práctica)

    El auge del mercado de segunda mano ha normalizado la compraventa de dispositivos tecnológicos entre particulares en España. Sin embargo, en este tipo de operaciones persiste una confusión recurrente: muchos compradores asumen que, al no existir una tienda o un profesional detrás, no hay protección legal. En realidad, la compraventa civil entre particulares sí está amparada por el ordenamiento jurídico, aunque con un régimen distinto al de la normativa de consumo aplicable a ventas profesionales.

    La clave está en diferenciar quién vende (particular vs. profesional) y qué instrumentos de tutela ofrece el Derecho español, especialmente a través del saneamiento por vicios ocultos del Código Civil.


    1) Dos regímenes distintos: consumo (B2C) vs. compraventa civil (C2C)

    Si el vendedor es profesional (“Pro”, tienda o empresa)

    En ventas a consumidores realizadas por empresarios, opera el marco de protección del consumidor (régimen de conformidad/garantía legal en bienes de segunda mano, con mínimos modulables por acuerdo dentro de los límites legales). Es un escenario donde la carga de cumplimiento y las presunciones juegan de forma más favorable al comprador consumidor.

    Si el vendedor es un particular (C2C)

    No rige el esquema típico de “garantía de tienda”, pero sí se aplica el Código Civil, concretamente el saneamiento por vicios ocultos (arts. 1484 y ss.), con un plazo de ejercicio de la acción de seis meses desde la entrega (art. 1490).


    2) Vicios ocultos: el núcleo de la protección en compraventa entre particulares

    El artículo 1484 del Código Civil (y siguientes) establece la responsabilidad del vendedor cuando el bien vendido presenta defectos ocultos que lo hacen impropio para el uso o disminuyen su utilidad de tal modo que, de haberlos conocido el comprador, no lo habría adquirido o habría pagado menos.

    En el ámbito tecnológico, este régimen se activa con frecuencia por fallos de:

    • Placa base, GPU o soldaduras internas.
    • Sobrecalentamiento estructural no advertido.
    • Fallos intermitentes de almacenamiento, puertos o conectores.
    • Defectos previos en baterías o circuitería (más discutibles, según prueba y naturaleza del desgaste).

    Requisitos habituales que condicionan la viabilidad de la reclamación

    En la práctica forense, la reclamación suele pivotar sobre tres elementos:

    1. Ocultación objetiva: el defecto no era apreciable con una inspección ordinaria o prueba razonable en el momento de la compra.
    2. Anterioridad: el defecto debe ser preexistente a la transmisión, aunque se manifieste después.
    3. Gravedad/trascendencia: debe comprometer el uso normal o depreciar sustancialmente el bien.

    3) Plazo de ejercicio: seis meses desde la entrega (art. 1490 CC)

    La acción por vicios ocultos tiene un plazo de caducidad de seis meses desde la entrega. En términos prácticos, esto implica:

    • Recomendar al comprador actuación inmediata: notificación fehaciente al vendedor y preservación de evidencia.
    • Evitar “arreglos” o manipulación previa que puedan alterar la prueba del defecto o su origen.

    4) “No acepto devoluciones”: eficacia jurídica limitada frente a vicios ocultos

    En plataformas de compraventa es habitual ver cláusulas unilaterales del tipo “no se admiten devoluciones”, “vendo tal cual” o “no me hago responsable”. En un contexto C2C:

    • No neutralizan por sí mismas el régimen legal de saneamiento por vicios ocultos si concurren los requisitos.
    • Su eficacia dependerá de si reflejan un pacto válido de exclusión del saneamiento y, sobre todo, de si el vendedor actuó de buena fe y el comprador fue informado de forma clara del estado real del bien.

    En la práctica, la cláusula genérica suele tener poca fuerza si aparece un defecto grave, previo y no comunicado, especialmente si existe evidencia de que el vendedor conocía el problema o lo minimizó.


    5) Remedios: acción redhibitoria y acción quanti minoris

    El Código Civil ofrece, en esencia, dos vías clásicas:

    a) Acción redhibitoria

    Permite resolver la compraventa, con devolución del bien y restitución del precio (y, en determinados casos, daños y perjuicios si concurre mala fe).

    b) Acción quanti minoris

    Permite mantener la compraventa pero reclamar una rebaja proporcional del precio, normalmente apoyada en un presupuesto de reparación o en un informe técnico que cuantifique la pérdida de valor.

    En tecnología, la elección entre ambas suele depender de:

    • Si el defecto es reparable y el coste es asumible.
    • Si la reparación restaura el uso normal o deja incertidumbre.
    • Si existen perjuicios adicionales (p. ej., pérdida de datos, interrupción de actividad profesional).

    6) Prueba y estrategia: lo que decide el caso (más que el “derecho” abstracto)

    En este tipo de litigios, la prueba es el elemento determinante. A nivel práctico, se recomienda:

    • Conservar anuncio y descripción (capturas con fecha, si es posible).
    • Guardar mensajes de la negociación (donde el vendedor afirma “funciona perfecto”, “sin fallos”, etc.).
    • Documentar el fallo con vídeos y logs/errores.
    • Obtener un informe técnico (servicio técnico o pericial) que apunte a defecto preexistente y descarte un uso negligente posterior.
    • En envíos, grabar unboxing y prueba inicial, porque ayuda a fijar el estado de recepción.

    Para entornos de asesoramiento legal, lo habitual es iniciar con:

    1. Reclamación amistosa por escrito (con propuesta de solución: devolución o rebaja).
    2. Requerimiento formal (burofax/medio fehaciente, si procede).
    3. Valoración coste-beneficio de la vía judicial.

    7) El papel de la plataforma: no confundir “política interna” con derechos legales

    Wallapop, Vinted u otras plataformas pueden ofrecer sistemas propios de pago protegido, mediación o plazos internos de disputa. Son útiles, pero no sustituyen el marco legal.

    Recomendación: si el comprador detecta un problema, debe actuar en paralelo:

    • Activar el mecanismo interno de la plataforma (si aplica).
    • Preservar prueba pensando en el régimen del Código Civil (plazo de seis meses).

    8) Casuística frecuente en tecnología: dónde hay más litigio

    En la práctica, los escenarios más controvertidos suelen ser:

    • Baterías degradadas: la frontera entre desgaste normal y defecto oculto puede ser discutida.
    • Reparaciones previas no declaradas: sustituciones de pantalla, placas o reballing.
    • Bloqueos y restricciones (cuentas, MDM, iCloud/Activation Lock): puede abrir otras vías (error en consentimiento, aliud pro alio, incluso responsabilidad por incumplimiento esencial), según el caso y la información facilitada.

    Conclusión

    La compraventa de tecnología entre particulares en España no está desprotegida, pero su tutela jurídica se articula principalmente a través del saneamiento por vicios ocultos del Código Civil, con un plazo de seis meses y una exigencia probatoria relevante.

    Para abogados y asesores, el enfoque eficaz suele ser:

    • calificar correctamente la relación (C2C vs B2C),
    • estructurar la prueba de ocultación/anterioridad/gravedad,
    • y escoger el remedio (resolución o rebaja) con criterio económico y pericial.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede reclamar si el vendedor dice “no acepto devoluciones”?

    Sí, esa frase no elimina automáticamente el saneamiento por vicios ocultos si el defecto era previo, oculto y grave. El peso real lo tendrá la prueba.

    ¿Qué plazo hay para reclamar en compraventa entre particulares?

    Con carácter general, seis meses desde la entrega para acciones por vicios ocultos (art. 1490 CC).

    ¿Qué es más recomendable, devolución o rebaja?

    Depende de la gravedad y reparabilidad del defecto. En tecnología, si el fallo compromete fiabilidad o es estructural, suele preferirse la resolución; si es reparable con coste acotado, puede ser más eficiente la quanti minoris.

    ¿Qué prueba suele ser decisiva?

    Un informe técnico/pericial que apunte a defecto preexistente, junto con el anuncio y mensajes donde el vendedor garantizaba el estado del dispositivo.

    Fuente: componentes.es

  • Fotos de tus hijos en redes sociales: el “riesgo diferido” que puede estallar cuando cumplan 18 años

    Fotos de tus hijos en redes sociales: el “riesgo diferido” que puede estallar cuando cumplan 18 años

    Durante años, el sharenting —la publicación habitual de fotos, vídeos e hitos de menores por parte de sus familias— se ha normalizado en redes sociales. El problema es que la huella digital no entiende de nostalgia: lo que hoy parece una anécdota doméstica puede convertirse mañana en un conflicto jurídico cuando ese menor alcance la mayoría de edad, reclame el control sobre su imagen y exija responsabilidades. Para despachos y asesorías, el asunto ya no es meramente reputacional o educativo: es un frente legal con derivadas civiles, de protección de datos y, en ciertos escenarios, de urgencia.

    No es solo “una foto”: imagen, intimidad y reputación como derechos exigibles

    En España, la protección de la propia imagen y de la intimidad no depende de que exista ánimo de lucro. Publicar contenido identificable de un menor (rostro, uniforme escolar, localización, rutinas, datos de salud, conductas privadas, etc.) puede impactar en derechos de la personalidad y abrir la puerta a acciones de cesación, retirada y reclamación de daños cuando el afectado tenga capacidad plena para ejercerlos por sí mismo. La base jurídica clásica está en la Ley Orgánica 1/1982, que articula la tutela civil del honor, la intimidad y la propia imagen frente a intromisiones ilegítimas.

    La clave práctica, desde la óptica de un medio jurídico, es entender que el paso del tiempo no diluye el riesgo: lo desplaza. A los 18 años, el afectado ya no necesita intermediación de representantes legales para ejercitar acciones y puede cuestionar decisiones tomadas durante su minoría de edad si considera que le han causado un perjuicio —por ejemplo, exposición pública no deseada, ridiculización, etiquetado persistente o circulación de imágenes fuera de contexto.

    El componente de protección de datos: consentimiento, edad y control posterior

    El debate se complica cuando entra en juego la normativa de protección de datos: no se trata solo de “una imagen”, sino de un dato personal (y, a veces, de datos especialmente sensibles por contexto). En el ámbito europeo, el RGPD regula el consentimiento de menores en relación con servicios de la sociedad de la información, fijando un umbral general (y permitiendo a los Estados ajustar la edad dentro de ciertos márgenes) y reforzando la idea de que el menor merece una protección específica.

    En España, la Ley Orgánica 3/2018 establece el marco interno y fija, para determinados contextos digitales, la referencia de los 14 años como edad a partir de la cual el menor puede prestar consentimiento en materia de servicios de la sociedad de la información, con las matizaciones que correspondan.

    Para el escenario “cuando cumplan 18”, lo relevante no es solo el consentimiento inicial (si existió), sino la capacidad de control posterior: el mayor de edad puede pedir la supresión de contenidos, reclamar la retirada en plataformas, exigir desindexación en buscadores y, en su caso, sostener que la difusión le ha causado un daño evaluable. En paralelo, y aunque la casuística depende de la plataforma y del tipo de difusión, el marco legal refuerza el principio de minimización: si no es necesario, no se publica; si se publica, se limita alcance; si hay riesgo, se retira.

    Cuando no hay acuerdo entre progenitores: el conflicto familiar también judicializa la red

    Muchos asuntos no nacen por una reclamación del hijo ya adulto, sino antes: por discrepancias entre progenitores sobre la exposición del menor. En contextos de patria potestad compartida, la publicación reiterada en redes puede convertirse en un punto de fricción con recorrido judicial, sobre todo si una de las partes sostiene que se vulnera la intimidad del menor o se le expone a riesgos.

    El Código Civil prevé un cauce para resolver desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad: ante conflicto, cualquiera puede acudir al juez para dirimir la cuestión. Esta “válvula judicial” se ha usado, en la práctica, en controversias sobre educación, salud… y cada vez más sobre presencia digital.

    El “momento 18”: qué puede pedir el hijo y qué escenarios ve un abogado

    Cuando el menor alcanza la mayoría de edad, los escenarios típicos que se encuentran despachos y asesorías suelen agruparse así:

    1. Requerimiento extrajudicial de retirada
      Solicitud al progenitor (y, si procede, a familiares) para eliminar publicaciones, historias destacadas, álbumes y cualquier contenido republicado.
    2. Gestión con plataformas y buscadores
      Peticiones de supresión o desindexación cuando el contenido se ha difundido fuera del círculo previsto o ha sido replicado por terceros.
    3. Acción civil por intromisión y daños
      Si existe perjuicio acreditable (profesional, psicológico, reputacional o de seguridad), puede plantearse una reclamación civil con petición de cesación y resarcimiento, apoyada en el marco de derechos de la personalidad.
    4. Vía rápida si hay contenido especialmente sensible
      Cuando hablamos de imágenes íntimas, humillantes, de violencia, sexualización o exposición peligrosa, la urgencia cambia la estrategia: se prioriza retirada inmediata y reducción de propagación.

    Herramientas de respuesta rápida: el canal prioritario de la AEPD

    España dispone de un mecanismo específico para solicitar actuación rápida en la retirada de contenidos sensibles en Internet, especialmente en supuestos graves que afectan a menores. La Agencia Española de Protección de Datos articula este “canal prioritario” como vía para acelerar la eliminación o bloqueo de contenidos especialmente lesivos, con un enfoque práctico de contención del daño.

    Desde una perspectiva profesional, el canal no sustituye a la estrategia legal completa (requerimientos, medidas cautelares, acciones civiles), pero sí puede ser determinante cuando la prioridad es parar la difusión.

    Tabla práctica: mapa de riesgos y respuestas cuando el menor ya es mayor de edad

    Situación habitualRiesgo jurídico principalQué puede reclamar al cumplir 18Medida preventiva “sencilla”
    Fotos identificables públicas (perfil abierto)Exposición y pérdida de control de imagen/intimidadRetirada, cesación, posible acción civilCuenta privada + limitar audiencia + no geolocalizar
    Contenido ridiculizante (“vergüenza”, castigos, bromas)Daño reputacional y dignidadRetirada + potencial reclamación de dañosRegla editorial familiar: nada que humille hoy o mañana
    Datos de salud, colegio, rutinas, localizaciónRiesgo de seguridad y datos sensibles por contextoSupresión, desindexación, medidas urgentesNo publicar centros/horarios/placas/uniformes
    Reposts por terceros / viralizaciónPérdida de control y amplificaciónRequerimientos + plataforma + canal AEPD en casos gravesMarcas de agua discretas, evitar “público” y etiquetado masivo
    Desacuerdo entre progenitoresConflicto de patria potestadMedidas judiciales para limitar publicacionesPactos por escrito + acudir al juez si hay bloqueo

    Criterio profesional: cómo aconsejar sin caer en alarmismo

    Un enfoque útil para asesorar a familias (y, a la vez, cubrirse ante el futuro) es trasladar una regla de oro: publicar como si el menor pudiera auditarlo dentro de 10 años con un abogado al lado. Si el contenido no superaría ese estándar, no se sube. Y si ya está subido, se revisa y depura periódicamente.


    Preguntas frecuentes

    ¿Puede mi hijo denunciarme o reclamarme algo cuando cumpla 18 años por fotos que publiqué siendo menor?

    Puede exigir la retirada y, si considera que hubo intromisión ilegítima o perjuicio, plantear acciones civiles vinculadas a honor, intimidad y propia imagen, según el caso.

    ¿Necesito el consentimiento del otro progenitor para publicar fotos del menor en redes sociales?

    Si hay patria potestad compartida y existe desacuerdo relevante, el conflicto puede judicializarse. El Código Civil prevé acudir al juez para resolver discrepancias en el ejercicio de la patria potestad.

    ¿Qué pasa si la foto “se escapa” y acaba en otras cuentas, grupos o webs?

    El problema pasa de ser doméstico a ser de control de difusión: conviene activar retirada con la plataforma, documentar pruebas (URLs, capturas, fechas) y, si es contenido sensible, valorar vías rápidas como el canal prioritario.

    ¿A qué edad puede un menor consentir ciertos tratamientos digitales en España?

    La normativa española fija referencias específicas —incluida la de 14 años para determinados supuestos en servicios de la sociedad de la información— dentro del marco del RGPD.

    Fuente: Fotos de tus hijos en redes sociales

  • De la “receta automática” a la “cláusula automática”: así sería un sistema de IA para abogados y contratos

    De la “receta automática” a la “cláusula automática”: así sería un sistema de IA para abogados y contratos

    La idea de que una Inteligencia Artificial pueda renovar una receta médica sin intervención humana ha servido de detonante para una pregunta mayor: ¿qué pasaría si ese mismo enfoque —decisiones rutinarias, repetitivas y acotadas por reglas— se trasladara al mundo legal? En la práctica, el equivalente a “renovar un inhalador” en el sector jurídico no sería dictar una sentencia, sino gestionar contratos estandarizados: acuerdos de confidencialidad (NDA), renovaciones de servicios, anexos de prórroga, cláusulas de actualización de precios o revisiones de cumplimiento normativo en plantillas ya aprobadas.

    En un entorno empresarial donde cada firma y cada departamento legal acumulan cientos (o miles) de documentos repetidos con pequeñas variaciones, un sistema de IA “sin abogado en la cabina” no se parecería a un robot litigador. Se parecería, más bien, a un motor de contratos que opera dentro de un perímetro: datos mínimos, reglas definidas, trazabilidad completa y controles de riesgo.

    Cómo funcionaría en la práctica: “contratos en piloto automático”, pero con carriles

    Un sistema así no empezaría con libertad total para redactar. Empezaría con un principio básico: solo puede actuar donde la organización ya haya decidido cómo actuar.

    1. Entrada estructurada (no texto libre)
      El usuario no “explica” el caso a la IA como si fuera una conversación abierta. Rellena un formulario guiado: tipo de contrato, jurisdicción, importe, duración, contraparte, tratamiento de datos, subcontratación, propiedad intelectual, penalizaciones, etc. El objetivo es reducir ambigüedad.
    2. Biblioteca de cláusulas y plantillas “congeladas”
      La IA selecciona entre cláusulas preaprobadas por el despacho o el departamento legal. No inventa condiciones. Ajusta variables (fechas, importes, anexos) y propone alternativas dentro de un catálogo cerrado.
    3. Detección de riesgos y semáforo contractual
      El sistema compara lo solicitado con una política interna:
    • “Verde”: contrato estándar, sin cambios materiales, dentro de umbrales.
    • “Ámbar”: hay cambios, pero están dentro de un rango aceptable y requieren confirmación.
    • “Rojo”: excede límites (por ejemplo, responsabilidad ilimitada, cesión amplia de IP, cláusulas de auditoría intrusivas, tratamiento de datos sensibles, jurisdicción no deseada). Aquí el sistema se detiene y deriva a un humano.
    1. Negociación asistida (redlining automático)
      Cuando llega el contrato de la contraparte, la IA genera un “diff” comprensible, sugiere contra-propuestas alineadas con la política y redacta comentarios de negociación. No decide “qué aceptar” por intuición: aplica reglas, precedentes internos y prioridades definidas (coste, riesgo, velocidad de cierre).
    2. Firma, archivo y cumplimiento continuo
      El valor real aparece después: recordatorios de vencimientos, hitos, renovaciones, penalizaciones por SLA, auditorías pendientes, obligaciones de privacidad, y alertas cuando el contrato “se sale” de lo pactado.

    En este modelo, la IA no sustituye el criterio jurídico; industrializa el proceso para todo lo que ya era industrializable.

    Qué ganaría el sector: velocidad, consistencia y acceso

    Reducción drástica de tiempos
    En contratos de bajo riesgo, el cuello de botella no suele ser el razonamiento jurídico, sino la cola: revisar lo mismo una y otra vez, buscar precedentes, localizar la versión correcta y coordinar firmas.

    Estandarización y menos errores “tontos”
    Muchas incidencias contractuales nacen de incoherencias: anexos que no encajan, fechas cruzadas, definiciones contradictorias, falta de firma en una página crítica. Un sistema bien diseñado puede capturar esos fallos con más regularidad que un equipo saturado.

    Democratización del asesoramiento básico
    Para pymes o autónomos, el coste de un abogado para documentos sencillos puede ser una barrera. Un sistema acotado —con plantillas correctas y derivación automática ante riesgo— podría elevar el “suelo” de calidad contractual en el mercado.

    Lo que puede salir mal: cuando el texto parece correcto, pero no lo es

    Alucinaciones y falsa seguridad
    La amenaza no es que la IA redacte “mal español”. La amenaza es que redacte muy convincente algo jurídicamente débil, inaplicable o contradictorio. Por eso, en sistemas serios, la IA no “crea derecho”: compone desde módulos validados y justifica cada elección.

    Responsabilidad profesional y trazabilidad
    Si un contrato genera un daño, alguien responde. La implantación de estos sistemas empuja a una pregunta incómoda: ¿la responsabilidad recae en quien usó el sistema, en quien lo configuró, en el proveedor o en el abogado que lo supervisa? Sin un marco de responsabilidades, la eficiencia se convierte en riesgo.

    Confidencialidad y secreto profesional
    En el sector legal, la confidencialidad no es un extra: es el núcleo. Un sistema de IA que envía datos sensibles a servicios externos sin control de ubicación, retención o acceso puede abrir una crisis reputacional y, en algunos contextos, disciplinaria. De ahí que muchas implementaciones apunten a entornos controlados, con auditoría y límites estrictos de datos.

    Efecto “piloto automático” y pérdida de criterio
    Cuanto mejor funciona el sistema, más se confía en él. A medio plazo puede erosionar habilidades: detectar una cláusula tramposa, anticipar una disputa, interpretar señales comerciales. El riesgo no es solo técnico; es cultural.

    ¿Y en España? Un impacto desigual, pero profundo

    Trasladado al mercado español, un sistema así podría acelerar especialmente tres áreas:

    • Empresas con alto volumen de contratos recurrentes (servicios, tecnología, distribución, facilities, consultoría): donde el ahorro de tiempo y la reducción de fricción son inmediatos.
    • Despachos con producto estandarizable (paquetes para startups, compliance documental, contratos tipo): donde la IA mejora margen y velocidad.
    • Administración y contratación pública, si se usara para revisión formal de pliegos, coherencia documental o seguimiento de obligaciones; no para decidir adjudicaciones, sino para reducir errores y retrasos.

    El freno principal no sería tecnológico. Sería organizativo y regulatorio: políticas internas, gobernanza del dato, definición de umbrales de riesgo, y adaptación a marcos europeos que tienden a exigir más control, documentación y supervisión en usos sensibles de IA.

    En otras palabras: en España no sería “abogados fuera”. Sería “abogados distintos”: menos picar cláusulas y más diseñar reglas, supervisar riesgos, auditar decisiones y sostener la estrategia.


    Preguntas frecuentes

    ¿Qué tipos de contratos podría automatizar mejor una IA en una empresa?

    Los más adecuados suelen ser los recurrentes y de bajo riesgo, como NDAs, renovaciones, anexos de prórroga, acuerdos marco con variables acotadas, o contratos de proveedor con plantillas preaprobadas y umbrales claros de responsabilidad.

    ¿Puede una IA negociar contratos con otra empresa sin intervención humana?

    Podría proponer redlines y respuestas, pero la negociación real implica prioridades comerciales, concesiones y riesgos reputacionales. Lo razonable es un modelo asistido, donde la IA acelera y el humano decide en puntos críticos.

    ¿Qué riesgos legales aparecen al usar IA con información confidencial de clientes?

    El principal riesgo es perder control sobre quién accede a los datos, dónde se almacenan y cuánto tiempo se retienen. En el ámbito jurídico, además, la confidencialidad y el secreto profesional elevan el estándar de diligencia y exigen gobernanza técnica y contractual muy estricta.

    ¿Qué habilidades ganan valor en abogados y equipos legales si se automatizan los contratos?

    Suben de valor la arquitectura contractual, el diseño de políticas y playbooks, la gestión del riesgo, la auditoría, la negociación compleja y la capacidad de traducir estrategia de negocio a reglas operativas.

    Fuente: Inteligencia artificial que receta medicamentos en Utah

  • Alquilar un local sin sorpresas: la guía práctica para firmar con cabeza y no arrepentirse

    Alquilar un local sin sorpresas: la guía práctica para firmar con cabeza y no arrepentirse

    Abrir un negocio suele empezar con ilusión y una idea clara de producto, pero el primer gran punto de fricción casi siempre llega antes de levantar la persiana: firmar el alquiler del local. En España, buena parte de los problemas que acaban encareciendo un proyecto —reformas imprevistas, retrasos en licencias, costes no contemplados o limitaciones técnicas— no aparecen el día de la firma por casualidad, sino por falta de comprobaciones previas.

    La clave está en tratar la visita al local como lo que realmente es: una auditoría rápida de viabilidad. No se trata de desconfiar del propietario o de la agencia; se trata de entender que un contrato mercantil puede “atar” a un negocio durante años. Y cuando el margen es ajustado, un error en potencia eléctrica, bajantes o permisos municipales puede salir más caro que el propio alquiler.

    A continuación, una guía de comprobaciones, con enfoque práctico, para minimizar sorpresas.


    1) Ubicación y entorno: no todo es “tránsito”

    La primera impresión cuenta, pero conviene ir más allá de si la calle está concurrida.

    • Tráfico peatonal y rodado: si el negocio depende de paso, no basta con una visita; conviene observar distintas franjas horarias.
    • Accesibilidad real: entrada para clientes, carga y descarga, zonas de aparcamiento, paradas de transporte público.
    • Obras cercanas: un proyecto de obra prolongado en la calle o en manzanas próximas puede alterar la circulación y reducir visibilidad durante meses.

    Un local puede ser “bonito” y estar bien situado en mapas, pero fracasar si el acceso es incómodo o si el entorno penaliza la experiencia del cliente.


    2) Potencia eléctrica e instalación: el punto ciego más caro

    Pocas cosas frenan tanto una apertura como descubrir tarde que la infraestructura no acompaña.

    Si el negocio va a depender de climatización potente, hornos, maquinaria, neveras comerciales, racks, equipos de impresión o iluminación intensiva, hay que comprobar:

    • Potencia contratada y potencia posible.
    • Estado del cuadro general de mando y protección (CGMP).
    • Existencia y validez del certificado eléctrico (y una foto real del cuadro, no solo una explicación verbal).

    La potencia no es un detalle técnico: es una condición operativa. Si no se llega, el negocio se diseña mal desde el inicio.


    3) Ruido y convivencia: la realidad cambia según el día

    El mismo local puede parecer perfecto a las 12:00 y convertirse en un problema a las 22:00. Para reducir errores:

    • Visitar el local en días laborables y fin de semana.
    • Escuchar el entorno: tráfico, locales de ocio, obras, vibraciones.
    • Revisar vecinos: si compiten, si complementan o si generan conflictos (ruidos, colas, olores, horarios).

    El ruido no solo afecta al confort: influye en la percepción de marca y, en ciertos negocios, en la productividad del equipo.


    4) Bajantes, desagües y tuberías: lo que no se ve, se paga

    Olores, humedad y marcas en paredes suelen ser señales tempranas. Antes de firmar:

    • Preguntar si hubo obras recientes de saneamiento.
    • Revisar manchas en techos, paredes y suelos, especialmente en aseos y zonas “húmedas”.
    • Si es viable, solicitar una inspección técnica (cámara) cuando el riesgo sea alto (hostelería, peluquería, clínica, etc.).

    Los problemas de bajantes no se arreglan con pintura: suelen implicar obras y tiempos.


    5) Licencias y normativa municipal: el “sí” no siempre es automático

    Uno de los errores más frecuentes es asumir que “si antes hubo un negocio, se puede montar otro”. No siempre.

    Antes de firmar, conviene confirmar con el ayuntamiento:

    • Compatibilidad del local con la actividad (uso permitido).
    • Exigencias de salidas de emergencia, ventilación, insonorización, accesibilidad u otras condiciones según el sector.
    • Si se necesita licencia de actividad, declaración responsable o un procedimiento específico.

    Un local puede estar autorizado para oficinas y no para hostelería, o requerir reformas para cumplir normativa. Este punto, por sí solo, puede cambiar por completo el plan de negocio.


    6) Costes ocultos: la renta es solo el principio

    Para muchos negocios, la sorpresa no es el alquiler: son los gastos recurrentes. Conviene pedir por escrito:

    • Gastos de comunidad y comunes.
    • IBI u otros tributos locales (y quién los asume).
    • Suministros (alta, cambios de titularidad, potencia).
    • Mantenimiento de zonas compartidas, limpieza o derramas.
    • Cláusulas de actualización de renta (IPC u otras).

    El objetivo es evitar la situación clásica: “el local encaja… hasta que llegan las facturas”.


    7) Historial del local: pistas que no aparecen en el contrato

    Saber qué hubo antes ayuda a anticipar problemas:

    • Actividad anterior y motivo del cierre (si es posible).
    • Cambios de la zona en los últimos años.
    • Opinión de negocios cercanos: a veces, el vecindario revela más que un anuncio.

    8) Seguridad y accesibilidad: obligación, reputación y negocio

    Comprobar lo básico evita sanciones y reduce riesgos operativos:

    • Extintores y señalización.
    • Salidas de emergencia (si aplica).
    • Accesos y rampas para movilidad reducida cuando sea exigible.

    La accesibilidad no es solo normativa: amplía público y reduce fricción de compra.


    9) Luz natural y ventilación: experiencia del cliente y bienestar del equipo

    Un local oscuro o mal ventilado transmite sensación de “espacio cansado”. En negocios presenciales, la percepción manda: iluminación y aire influyen en permanencia, comodidad y repetición.


    10) El seguro de comercio: protección, sí; sustituto del mantenimiento, no

    En la fase previa a la apertura, muchas empresas pasan por alto el momento adecuado para asegurar el local. Un seguro de comercio y oficinas puede ser una red de seguridad ante incidentes que amenacen la inversión (daños materiales, robos o responsabilidad frente a terceros, entre otros supuestos habituales).

    Pero hay un matiz esencial: un seguro no cubre desperfectos previos ni la falta de mantenimiento. Por eso, el seguro funciona bien cuando va acompañado de una revisión técnica y documental sólida antes de firmar.


    Checklist rápida antes de firmar el alquiler y activar el seguro

    • Potencia eléctrica, certificado e instalación revisados
    • Ruido evaluado en varios horarios
    • Bajantes y tuberías sin señales de humedad u olores
    • Licencia y compatibilidad de actividad confirmadas con el ayuntamiento
    • Gastos adicionales detallados por escrito
    • Historial del local y de la zona revisado
    • Seguridad y accesibilidad verificadas
    • Luz natural y ventilación comprobadas
    • Seguro de comercio cotizado y entendido (coberturas y exclusiones)

    Firmar sin revisar estos puntos suele costar tiempo, dinero y energía. Firmar con este checklist, en cambio, coloca al proyecto en una posición de control: la diferencia entre un salto de fe y una decisión informada.


    Preguntas frecuentes

    ¿Qué documentos conviene pedir antes de alquilar un local comercial?
    Como mínimo, información sobre potencia eléctrica y certificado, condiciones del contrato con desglose de gastos, y evidencias del estado del local (incluyendo instalaciones y posibles humedades).

    ¿Cómo saber si un local sirve para la actividad que se quiere abrir?
    La vía más segura es confirmarlo con el ayuntamiento: uso permitido, requisitos de licencia y condiciones técnicas (ventilación, accesibilidad, salidas, insonorización).

    ¿Quién paga el IBI y los gastos de comunidad en un alquiler de local?
    Depende del contrato. Por eso conviene exigir un desglose por escrito de todos los costes recurrentes y quién los asume.

    ¿Qué cubre normalmente un seguro de comercio y qué no cubre?
    Suele cubrir contingencias como daños materiales y responsabilidad frente a terceros, pero no suele cubrir falta de mantenimiento ni problemas preexistentes al inicio del contrato; por eso es clave revisar el local antes de asegurar y firmar.

  • La gran revisión de los alquileres de 2026: por qué miles de contratos firmados en pandemia afrontan ahora subidas bruscas

    La gran revisión de los alquileres de 2026: por qué miles de contratos firmados en pandemia afrontan ahora subidas bruscas

    En 2026 se está consolidando un fenómeno que algunos medios ya han bautizado como la “gran revisión de alquileres”: un pico de renegociaciones y vencimientos de contratos firmados en 2020 y 2021, cuando el mercado del alquiler vivía un escenario atípico marcado por la pandemia, con menor movilidad, más incertidumbre y precios que, en muchas ciudades, quedaron por debajo de los actuales.

    La clave no es un cambio repentino de una norma concreta, sino un efecto calendario. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que los contratos de vivienda habitual tienen una duración mínima de 5 años cuando el arrendador es una persona física, y de 7 años cuando es persona jurídica, con prórrogas previstas si ninguna de las partes comunica lo contrario en plazo. Eso significa que una bolsa muy grande de contratos firmados en 2020-2021 está llegando, ahora, a su final natural. Y ahí aparece el choque: el precio pactado entonces se compara, de golpe, con el mercado de hoy.

    El “salto” no es la actualización anual: es el fin del contrato

    Conviene separar dos conceptos que a menudo se mezclan.

    Por un lado está la actualización anual de la renta dentro del mismo contrato, que en España está acotada por reglas específicas según la fecha de firma. Desde la Ley 12/2023 se introdujo el IRAV como índice de referencia para limitar las subidas anuales en contratos posteriores a su entrada en vigor, con una fórmula definida por el INE y una calculadora oficial del Ministerio para consultar el incremento máximo aplicable.

    Por otro lado está lo que está generando la “gran revisión”: el vencimiento del plazo. Cuando termina el periodo mínimo (5 o 7 años) y no procede una prórroga, propietario e inquilino pueden negociar un nuevo contrato. Y es en esa negociación donde el precio puede moverse de forma mucho más visible, porque ya no se trata de una revisión porcentual del 2% o 3%, sino de una recolocación a precio de mercado si no hay límites específicos aplicables.

    En la práctica, el diferencial entre la renta “pandemia” y la renta “2026” puede ser grande. Los análisis divulgados en las últimas semanas describen casos de viviendas con rentas 200, 300 o incluso 400 euros por debajo de lo que piden hoy anuncios comparables en los mismos barrios, lo que dispara la tensión para familias que habían logrado estabilidad durante años.

    Por qué ocurre ahora y por qué impacta tanto en grandes ciudades

    El mercado actual es radicalmente distinto al de 2020-2021 en muchos núcleos urbanos. La combinación de demanda elevada y oferta escasa —especialmente en zonas céntricas y áreas muy conectadas de Madrid, Barcelona o Valencia— hace que el propietario tenga más palancas en la negociación: puede proponer una subida notable o, directamente, poner la vivienda de nuevo en el mercado.

    Este fenómeno no afecta por igual a todos. Los factores que suelen marcar si el ajuste es moderado o severo son, principalmente:

    • La brecha entre la renta vigente y el precio de mercado actual. Cuanto más “barato” se firmó, más grande puede ser el salto.
    • La ubicación. En áreas con presión estructural, la diferencia se amplifica.
    • La dinámica local de oferta y demanda. Hay mercados donde un piso se alquila en horas y la competencia empuja al alza.
    • La estrategia del propietario. No todos los caseros buscan maximizar renta. Algunos priorizan estabilidad, cuidado de la vivienda y continuidad, y aceptan subidas graduales a cambio de certidumbre.

    Límites legales: libertad de negociación, pero con reglas diferentes según el mapa

    El marco legal no es uniforme en toda España, y esa fragmentación es parte del problema. Tras la Ley 12/2023, existen zonas de mercado residencial tensionado, donde pueden aplicarse límites en determinados supuestos, apoyándose en herramientas e índices oficiales como el Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler (SERPAVI) del Ministerio de Vivienda.

    En teoría, la finalidad es contener subidas desproporcionadas en mercados saturados. En la práctica, el debate sigue abierto. Hay análisis y responsables públicos que defienden el control de precios señalando bajadas medias en ámbitos donde se ha aplicado, mientras que críticos y parte del sector advierten de efectos secundarios: retirada de viviendas del alquiler tradicional, desplazamiento hacia fórmulas alternativas y un mercado más selectivo con perfiles vulnerables.

    Lo que sí es un hecho es que el marco actual obliga a mirar tres capas a la vez: fecha del contrato, tipo de arrendador (persona física o jurídica) y situación del municipio o barrio (tensionado o no), además de las normas autonómicas que pueden introducir matices.

    Consejos prácticos: negociar con datos y no esperar a la carta final

    Ante una subida fuerte, el primer impulso suele ser el pánico, pero quienes conocen el mercado recomiendan actuar con método. La preparación suele marcar la diferencia.

    • Revisar el contrato con antelación. Idealmente con 6 meses de margen: fechas, prórrogas, plazos de preaviso y cláusulas de actualización.
    • Documentar el mercado real. Buscar pisos comparables, guardar anuncios y precios, y construir una referencia objetiva para negociar.
    • Proponer subidas graduales. Un incremento escalonado puede ser un punto medio: el propietario mejora renta y el inquilino gana tiempo para adaptarse.
    • Ofrecer estabilidad a cambio. Compromisos de permanencia (2 o 3 años), mejoras menores asumidas por el inquilino o garantías adicionales pueden inclinar la balanza.
    • Marcar un límite de esfuerzo. La llamada “regla del 30%” se usa como referencia habitual de vivienda asequible: dedicar más de ese umbral a la renta eleva el riesgo financiero del hogar, especialmente cuando se acumulan otros gastos básicos.

    Y también conviene asumir un escenario: si la nueva renta rompe por completo el presupuesto y no hay margen de negociación, puede ser más sensato buscar alternativas con tiempo que hacerlo a última hora, cuando la urgencia empeora condiciones y encarece el cambio.

    ¿Se repetirá cada año?

    La “gran revisión” tiene un componente excepcional: muchos contratos se firmaron en un periodo concentrado (2020-2021) y vencen de forma relativamente sincronizada. Ese pico no tiene por qué repetirse con la misma intensidad.

    Pero el trasfondo permanece. Si la oferta no crece y la demanda sigue alta, la presión sobre precios continuará año tras año, con o sin “gran revisión”. Por eso, el foco de fondo —más allá de índices y topes— vuelve siempre a la misma palabra: oferta. Sin más vivienda disponible en alquiler, el equilibrio seguirá inclinándose hacia el propietario y el acceso seguirá tensionándose para las familias con menos margen.

    Preguntas frecuentes

    ¿La “gran revisión de 2026” es una medida oficial del Gobierno?
    No es un nombre oficial, sino una etiqueta mediática para describir el vencimiento simultáneo de muchos contratos firmados en 2020-2021 y la renegociación a precios actuales.

    ¿En qué se diferencia una subida por IRAV o IPC de la subida al renovar contrato?
    IRAV/IPC se aplican a la actualización anual dentro del mismo contrato si está pactada. La gran diferencia llega cuando termina el contrato y se negocia uno nuevo: ahí el precio puede ajustarse al mercado, salvo límites específicos (por ejemplo, en zonas tensionadas y según el tipo de arrendador).

    ¿Qué son las zonas tensionadas y cómo se consulta el índice de referencia?
    Son áreas declaradas con mercado residencial tensionado donde pueden aplicarse reglas de contención en ciertos casos. El Ministerio ofrece el SERPAVI para consultar rangos orientativos y, cuando procede, referencias aplicables.

    ¿Qué puede hacer un inquilino para negociar mejor una renovación en 2026?
    Prepararse con meses de antelación, documentar precios de pisos comparables, proponer subidas graduales y ofrecer estabilidad contractual. Si el nuevo alquiler supera claramente el umbral de esfuerzo del hogar, conviene explorar alternativas antes de que venza el plazo.

    vía: spotathome

  • La “cláusula antiimpago” que se está colando en los contratos de alquiler: qué promete y qué puede lograr realmente ante un juez

    La “cláusula antiimpago” que se está colando en los contratos de alquiler: qué promete y qué puede lograr realmente ante un juez

    En un mercado del alquiler cada vez más tensionado, los propietarios buscan fórmulas para blindarse frente a un riesgo que, aunque no es nuevo, se ha vuelto conversación diaria: el impago prolongado y la dificultad para recuperar la vivienda en plazos razonables. En ese caldo de cultivo ha reaparecido con fuerza una propuesta de cláusula contractual que se ha popularizado en redes y despachos, y que algunos presentan como un antídoto contra el fenómeno del “inquiokupa”, el término mediático que se usa para describir al arrendatario que deja de pagar, pero permanece en el inmueble.

    La idea central de esta cláusula es contundente: si el inquilino deja de abonar la renta durante la primera anualidad del contrato, el arrendador se reserva expresamente la vía penal por un posible delito de estafa, además del desahucio por la vía civil. Su efecto, en la práctica, no es “expulsar” automáticamente a nadie, sino intentar elevar el coste jurídico de la conducta para disuadir desde la firma a quien entre con intención de no pagar.

    Por qué se menciona el delito de estafa y qué exige el Código Penal

    El anclaje legal de esta tendencia está en el artículo 248 del Código Penal, que define la estafa como un engaño “bastante” para provocar error en otra persona y llevarla a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno. En el contexto del alquiler, esto se traduce en una tesis concreta: si alguien firma un contrato aparentando solvencia o intención de pago, pero en realidad entra ya con el plan de no abonar las rentas, el conflicto podría ir más allá del incumplimiento civil y encajar en una conducta penal.

    Ahora bien, la frontera es delicada y la prueba, exigente. El punto clave es el dolo inicial: no basta con que exista impago; para hablar de estafa suele ser determinante acreditar que el engaño existía en el momento de contratar y que ese engaño fue lo que empujó al arrendador a entregar la posesión de la vivienda. Si el inquilino deja de pagar meses después por pérdida de empleo u otras causas sobrevenidas, el escenario típico continúa siendo el civil.

    En términos de consecuencias, el propio marco penal distingue supuestos: en términos generales, la estafa puede conllevar pena de prisión en los casos previstos por el Código Penal, con umbrales económicos relevantes (por ejemplo, la referencia a los 400 euros para la modalidad de menor gravedad que se sanciona con multa).

    Lo que esta cláusula sí hace: disuasión y “marcar la cancha” desde el contrato

    Desde una perspectiva estrictamente contractual, la cláusula no crea un “botón de expulsión”. Lo que hace es dejar constancia documental de que el propietario advierte de una respuesta jurídica más amplia si aprecia engaño, especialmente durante el primer año. En la práctica, funciona como:

    • Elemento disuasorio: el arrendatario potencial entiende que el propietario no se limitará a una reclamación civil si detecta indicios de fraude.
    • Refuerzo de la narrativa probatoria: si más adelante se judicializa el conflicto y existen señales de engaño inicial, el contrato ya anticipaba esa eventualidad.
    • Señal de diligencia: ayuda a argumentar que el arrendador no consintió un uso gratuito, sino que reaccionaría frente a una conducta presuntamente defraudatoria.

    Aun así, cualquier penalista advertirá de un riesgo: el uso “automático” de la vía penal para cualquier impago puede acabar en archivo si no hay indicios sólidos de engaño bastante. Y eso no solo frustraría expectativas, sino que puede desgastar tiempo y recursos.

    Lo que la cláusula no hace: saltarse el procedimiento y “echar” sin más

    El titular fácil —“podrán echar a los inquilinos si incluyen esta cláusula”— suele chocar con tres realidades que los contratos no pueden borrar:

    1. La vía civil sigue siendo el carril principal. El desahucio por falta de pago tiene su procedimiento y sus tiempos. Un contrato puede ordenar el terreno, pero no sustituye al juzgado.
    2. La vía penal no es un atajo garantizado. Para que prospere una querella por estafa, hay que acreditar el engaño inicial y su capacidad real de inducir a error. No es un trámite automático ni una fórmula estándar aplicable a cualquier caso.
    3. La suspensión por vulnerabilidad sigue condicionando muchos lanzamientos. En España, el marco de medidas extraordinarias en vivienda se ha ido prorrogando, y a finales de 2025 se amplió hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de procedimientos de desahucio y lanzamientos en determinados supuestos de vulnerabilidad, con la arquitectura ya conocida desde la pandemia. Esto significa que, incluso obteniendo resolución, el lanzamiento puede quedar suspendido si concurren requisitos y trámites previstos por la norma.

    Un matiz importante para contratos: garantías y filtros sí, pero con límites

    Quienes redactan contratos también miran al “antes” del problema: selección del inquilino, acreditación de solvencia y garantías. Aquí conviene recordar que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece reglas específicas para vivienda habitual: además de la fianza legal, la garantía adicional está limitada, con carácter general, a un máximo de dos mensualidades (salvo excepciones). Esto reduce el margen de blindaje económico y explica por qué algunos propietarios buscan protección “por arriba” mediante advertencias penales, aunque su eficacia real dependa del caso.

    En paralelo, los filtros documentales (nóminas, contrato laboral, avales, seguros) son habituales, pero deben gestionarse con cautela: la prevención del impago no debería degenerar en prácticas opacas o discriminatorias, y el tratamiento de datos personales exige rigor.

    En resumen: una cláusula que puede ayudar, pero no sustituye a una estrategia jurídica completa

    La cláusula que se ha popularizado cumple una función: elevar el listón psicológico y jurídico contra el impago intencional, especialmente cuando se sospecha que hubo engaño al firmar. Pero venderla como un mecanismo para “echar” inquilinos por impago sin más es, como mínimo, impreciso.

    En la práctica, su utilidad real se concentra en escenarios donde existan indicios serios de fraude inicial. Fuera de ahí, el conflicto seguirá transitando, principalmente, por el procedimiento civil, y en muchos casos quedará condicionado por el régimen de suspensión de lanzamientos en supuestos de vulnerabilidad vigente.


    Preguntas frecuentes

    ¿Sirve una cláusula “antiinquiokupas” para acelerar un desahucio por impago en España?
    Puede tener un efecto disuasorio y ayudar a perfilar la estrategia, pero no acelera por sí sola el procedimiento civil ni garantiza medidas inmediatas.

    ¿Cuándo podría considerarse estafa el impago del alquiler según el Código Penal?
    Cuando se puede probar que hubo engaño suficiente desde el inicio del contrato (dolo inicial) para obtener la posesión de la vivienda sin intención real de pagar.

    ¿La suspensión de desahucios por vulnerabilidad sigue afectando a propietarios en 2026?
    Sí. La normativa prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de procedimientos y lanzamientos en determinados supuestos y con los trámites establecidos.

    ¿Qué garantías adicionales se pueden pedir legalmente en un contrato de alquiler de vivienda habitual?
    Además de la fianza, la LAU limita con carácter general la garantía adicional a un máximo de dos mensualidades, salvo excepciones previstas por la norma.


    Fuentes:

    • elEconomista.es – Información sobre la cláusula y su enfoque disuasorio (El Economista)
    • BOE – Real Decreto-ley 16/2025, prórroga de medidas de vulnerabilidad y suspensión de desahucios hasta 31 de diciembre de 2026 (BOE)
    • BOE – Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994), artículo 36 sobre fianza y garantías adicionales (BOE)
    • BOE – Reforma del Código Penal (referencia al artículo 248 sobre estafa) (BOE)
  • Imágenes generadas con IA y derechos: el riesgo legal que muchos clientes subestiman al “publicar sin control”

    Imágenes generadas con IA y derechos: el riesgo legal que muchos clientes subestiman al “publicar sin control”

    La popularización de los generadores de imágenes por Inteligencia Artificial ha creado un fenómeno recurrente en despachos y asesorías: clientes que llegan con un logotipo “hecho en cinco minutos”, una creativa para redes o una supuesta “obra original” salida de un prompt… y la convicción de que, por haber tenido la idea y haber escrito la instrucción, les pertenece. El problema es que, en el marco jurídico español y europeo, esa seguridad suele estar mal colocada.

    La pregunta “¿tengo los derechos de una imagen que he generado con IA?” no solo afecta a creadores y marcas; también impacta en litigios de propiedad intelectual, conflictos de marca, reclamaciones por derecho a la propia imagen y, cada vez más, en programas de cumplimiento normativo vinculados a transparencia de contenidos sintéticos. En otras palabras: no es un debate académico, sino una fuente real de riesgo reputacional y económico.

    Autoría y copyright: el punto de partida en España no deja mucho margen

    El primer choque suele venir del concepto de “autor”. La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) española define al autor como la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica. Esa formulación, que parece simple, condiciona todo el análisis cuando la ejecución material del resultado la realiza un sistema automatizado.

    En la práctica, esto desemboca en un escenario que muchos clientes no anticipan:

    • Si la aportación humana se limita a “pedir” el resultado y aceptar una salida de la IA, puede no consolidarse una autoría protegible en términos clásicos.
    • Si no hay una titularidad clara de derechos de autor, se debilita la capacidad de impedir copias o reclamar exclusividad sobre la imagen.
    • Que una plataforma conceda “uso comercial” en sus condiciones no equivale necesariamente a que el cliente tenga un copyright robusto; suele ser una licencia contractual de uso y, además, con reparto de responsabilidades.

    El estándar europeo de originalidad: lo que importa es la “creación intelectual propia”

    En el ámbito de la UE, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha reiterado el criterio de originalidad como “creación intelectual propia” del autor, reservando la protección a los elementos que expresan esa creación. Para la práctica jurídica, este enfoque introduce un matiz útil: la clave no es la herramienta empleada, sino si el resultado refleja decisiones creativas libres imputables a una persona.

    Por eso, en asesoramiento preventivo, cada vez se recomienda documentar el proceso: iteraciones, edición posterior, selección de elementos, composición, retoque y, en general, cualquier intervención humana que permita defender que no se trata de una salida automática “sin más”.

    El riesgo real: no es solo “que te copien”, sino infringir derechos de terceros

    En conflictos reales, la preocupación del cliente suele ser “me han robado la imagen”. Pero el riesgo más serio suele ser el inverso: publicar un contenido que se parece demasiado a una obra o signo protegidos. El hecho de que la IA “lo haya generado” no neutraliza la posible infracción si el resultado invade derechos ajenos.

    En términos prácticos, hay tres áreas especialmente sensibles:

    1. Derechos de autor: salidas que reproducen rasgos sustanciales de obras existentes (personajes, composiciones, elementos distintivos).
    2. Marcas y signos distintivos: logotipos o creatividades que generan confusión con marcas registradas o notoriedad ajena.
    3. Diseño y apariencia: imágenes que, aunque no copien literalmente, replican una estética o configuración protegible en determinados contextos.

    Aquí, el consejo de “sentido común” tiene traducción jurídica: si el prompt empuja a imitar (“hazlo como X”, “con el estilo de Y”, “igual que tal personaje”), el riesgo de colisión aumenta, y la responsabilidad por el uso público y comercial suele recaer en quien explota el resultado.

    Derecho a la imagen, honor e intimidad: el segundo frente que crece con los deepfakes

    Cuando la IA se usa con rostros reales, el análisis deja de ser solo de propiedad intelectual. En España, el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen tiene una protección civil específica, con un principio relevante para litigios: se trata de un derecho irrenunciable, inalienable e imprescriptible, y la autorización/consentimiento es el eje de licitud en muchos supuestos.

    Para despachos, esto se traduce en una recomendación operativa: si hay una persona identificable (empleados, clientes, menores, perfiles públicos), conviene exigir políticas claras de consentimiento, límites de uso y, en el ámbito corporativo, controles internos que eviten que “una campaña creativa” derive en un conflicto por intromisión ilegítima.

    Transparencia y cumplimiento: la UE aprieta el cerco sobre el contenido sintético

    A la dimensión civil y mercantil se suma una capa regulatoria: el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial (Ley de IA de la UE) incorpora obligaciones de transparencia para determinados sistemas, incluyendo el deber de informar o etiquetar cuando se genera o manipula contenido sintético en escenarios definidos (por ejemplo, deepfakes).

    Aunque la aplicación y el calendario de obligaciones depende del caso de uso y del tipo de actor (proveedor, implementador, plataforma, organización usuaria), el mensaje para compliance es claro: el “todo vale” con material generado por IA tiene los días contados, especialmente en contextos informativos, reputacionales o de posible engaño al público.

    Qué está pidiendo ya el mercado a los abogados: checklist de diligencia debida

    Para asesorías y departamentos legales, el patrón se repite: empresas que quieren escalar producción creativa con IA sin elevar su exposición. En la práctica, las mejores estrategias se parecen a una due diligence ligera pero constante:

    • Auditoría contractual: revisar términos de la herramienta (licencia, garantías, limitaciones, responsabilidad).
    • Trazabilidad: conservar prompts, versiones, fechas y ediciones (prueba y gobernanza).
    • Clearance: búsquedas básicas de similitud (marcas, personajes, obras conocidas) antes de campañas.
    • Política de imagen y datos personales: consentimiento, límites de tratamiento y control de difusión.
    • Etiquetado y transparencia: protocolos internos para publicidad, medios y comunicación corporativa.
    • Plan de respuesta: qué hacer ante una reclamación (retirada, negociación, peritaje, sustitución creativa).

    La conclusión para un medio jurídico es menos llamativa, pero más accionable: el debate sobre “quién es el dueño” importa, sí; pero, para evitar pleitos, importa más cómo se usa, qué se parece, a quién afecta y qué se puede probar.


    Preguntas frecuentes

    ¿Puede registrarse como marca un logotipo generado con IA en España?

    En muchos casos, sí puede intentarse el registro si el signo cumple los requisitos marcarios (distintividad, no incurrir en prohibiciones, no colisionar con anteriores). La discusión de copyright y la de marca no son lo mismo, y el registro puede ser una vía de protección más sólida para identidad comercial.

    ¿Qué pruebas conviene guardar para defender aportación humana en una imagen generada con IA?

    Histórico de prompts, iteraciones, selección de variantes, archivos editables, capas, retoques y decisiones de composición. En conflictos, la trazabilidad ayuda a sostener el relato de creación y control humano.

    ¿Qué riesgos legales hay si se usa IA para crear imágenes de empleados o clientes?

    Pueden activarse reclamaciones por derecho a la propia imagen, honor e intimidad y, según el caso, implicaciones de protección de datos. El consentimiento y la finalidad (y su documentación) suelen ser determinantes.

    ¿Habrá obligación de etiquetar contenido generado por IA en comunicaciones y campañas?

    La normativa europea incorpora obligaciones de transparencia para ciertos usos, especialmente cuando el contenido sintético pueda inducir a error o se trate de deepfakes. Para empresas y medios, lo prudente es preparar ya políticas internas de etiquetado y control.

    vía: ¿Son tuyas las imágenes creadas con inteligencia artificial?

  • NVIDIA veta por contrato el uso de sus GeForce en centros de datos: las claves legales de un cambio silencioso

    NVIDIA veta por contrato el uso de sus GeForce en centros de datos: las claves legales de un cambio silencioso

    El cambio cabe en una sola línea del contrato, pero sus efectos pueden ser enormes. NVIDIA ha modificado el acuerdo de licencia de usuario final (EULA) de sus controladores para tarjetas gráficas GeForce y Titan, introduciendo una cláusula que prohíbe expresamente su uso en centros de datos, salvo para tareas de blockchain. Lo que hasta ahora era una zona gris de facto, pasa a convertirse en un terreno contractualmente vedado.

    En plena explosión de la computación para IA y del uso masivo de GPU en servidores, el movimiento plantea implicaciones legales relevantes para empresas, proveedores de cloud, universidades y administraciones públicas que han venido utilizando gráficas “de consumo” en entornos de centro de datos para abaratar costes.


    Qué dice exactamente el nuevo EULA

    El nuevo texto del EULA de los drivers GeForce incluye una frase inequívoca:

    No Datacenter Deployment. The software is not licensed for datacenter deployment, except that blockchain processing in a datacenter is permitted.

    Es decir, el software necesario para usar estas GPU no está licenciado para su despliegue en centros de datos, con la única excepción de procesamiento de blockchain. A efectos jurídicos, esto introduce una limitación de uso contractual que pasa a formar parte de las condiciones del producto.

    NVIDIA ha justificado públicamente el cambio señalando que las GeForce y Titan “no están diseñadas para despliegues 24/7 en centros de datos con racks multietapa y requisitos térmicos complejos”, y que para esos entornos existen las gamas profesionales específicas para data center. Pero lo relevante, desde el punto de vista legal, es que esta distinción ya no es solo técnica o comercial: está positivizada en la licencia.


    Un contrato de adhesión con derecho de Delaware… y alcance global

    El EULA de NVIDIA se presenta como un típico contrato de adhesión: el usuario no negocia los términos, simplemente los acepta (o no) al instalar el software. El propio texto establece que se rige por la ley del Estado de Delaware y prevé arbitraje en California, además de renuncia a acciones colectivas y limitaciones de responsabilidad.

    Sin embargo, eso no significa que todas las cláusulas vayan a ser automáticamente válidas o exigibles en cualquier jurisdicción:

    • En la Unión Europea y en muchos otros países existen normas sobre condiciones generales de la contratación, protección de consumidores y derecho de la competencia que pueden modular o limitar determinados efectos del EULA.
    • En el ámbito B2B, donde operan la mayoría de centros de datos, la libertad contractual es mayor, pero no absoluta: también puede haber control de cláusulas abusivas en determinados contextos, especialmente cuando existe posición dominante o un claro desequilibrio de poder entre proveedor y cliente.

    En la práctica, las empresas que operan con estas GPU deberán asumir que NVIDIA sí puede alegar contractualmente que su uso en data centers vulnera la licencia, aunque el debate jurídico sobre la validez o alcance real de esa prohibición dependerá de cada caso y jurisdicción.


    ¿Qué ocurre con los centros de datos que ya usan GeForce?

    La cuestión más delicada es qué pasa con los miles de servidores y racks en todo el mundo que utilizan tarjetas GeForce en entornos de centro de datos:

    • Para muchos pequeños proveedores de hosting, nubes “low-cost”, laboratorios universitarios y startups de IA, montar clústeres con GeForce era una forma de reducir dramáticamente costes, aprovechando el ecosistema CUDA y las altas prestaciones de estas gráficas “de consumo”.
    • Con el nuevo EULA, ese uso puede considerarse, desde el punto de vista del proveedor, como uso no autorizado del software, aunque las tarjetas sigan funcionando técnicamente sin cambios.

    Las posibles consecuencias jurídicas incluyen:

    • Incumplimiento contractual de la licencia de software, con riesgo teórico de resolución del contrato de licencia o reclamaciones en caso de conflicto.
    • Problemas en auditorías de cumplimiento (compliance, ISO 27001, SOC 2, etc.), donde se exige acreditar que todo el software se utiliza conforme a sus licencias.
    • Impacto en procesos de due diligence en operaciones corporativas: el uso de hardware/licencias fuera de los términos pactados puede considerarse un riesgo legal o reputacional.
    • Conflictos en cadenas de subcontratación: un proveedor de infraestructura podría estar incumpliendo, sin saberlo, compromisos de “uso conforme a licencia” incluidos en contratos con sus clientes.

    No se trata de que NVIDIA vaya a iniciar de forma masiva acciones contra todos los usuarios, algo poco realista, pero sí de que el riesgo jurídico existe y puede activarse en contextos de conflicto, negociación o inspección.


    Excepción para blockchain y dudas interpretativas

    Llama la atención que la única excepción explícita en la cláusula sea el procesamiento de blockchain en centros de datos. Desde un punto de vista jurídico-regulatorio, esto abre cuestiones interesantes:

    • ¿Dónde acaba el “blockchain processing” y dónde empiezan otros tipos de cómputo intensivo?
    • ¿Qué ocurre con usos mixtos en los que las mismas GPUs sirven tanto para blockchain como para IA o renderizado?
    • ¿Puede una organización alegar un uso principal permitido para legitimar un uso accesorio que no lo es?

    La ambigüedad en la redacción puede dar pie a zonas grises interpretativas, que deberán gestionarse caso por caso, con el consiguiente aumento de inseguridad jurídica.


    ¿Derecho de la competencia? La frontera entre segmentación legítima y abuso

    Aunque NVIDIA argumenta motivos técnicos, es difícil ignorar el componente comercial: se separa, por contrato, el uso de las GPUs “baratas” (GeForce/Titan) de los entornos donde más valor se extrae hoy de las GPU: los centros de datos orientados a IA, HPC y cloud.

    Desde la óptica del derecho de la competencia, los reguladores podrían llegar a hacerse preguntas:

    • ¿Se está forzando a los clientes profesionales a adquirir gamas más caras (por ejemplo, Tesla u otras líneas data center) mediante una restricción contractual en el software sin una justificación técnica proporcionada?
    • ¿Podría interpretarse como una forma de segmentación artificial del mercado o incluso de aprovechamiento de una eventual posición dominante en determinados segmentos (por ejemplo, IA de alto rendimiento)?

    No significa que el movimiento sea necesariamente ilegal, pero sí que podría ser objeto de análisis por autoridades de competencia en EE. UU., la UE u otras regiones, especialmente en un contexto en el que la infraestructura de IA se considera estratégica.


    Impacto en proveedores cloud, administraciones y academia

    El cambio de EULA también tiene derivadas sectoriales:

    • Proveedores de cloud y hosting
      Aquellos que ofrezcan instancias con GeForce en centros de datos podrían necesitar revisar contratos con clientes y documentación de cumplimiento, o valorar una migración progresiva hacia hardware data center soportado por NVIDIA.
    • Administraciones públicas y sector financiero
      Sujetos a marcos de cumplimiento estrictos, pueden tener que documentar que las licencias se usan de acuerdo con su propósito y, en algunos casos, ajustar pliegos y contratos de suministro.
    • Universidades y centros de investigación
      NVIDIA ha señalado en declaraciones públicas que no pretende perseguir usos “no comerciales” o “no a escala data center”, pero esas intenciones no aparecen en el texto jurídico. Los servicios de asesoría jurídica tendrán que valorar el riesgo real en cada caso.

    Qué pueden hacer las organizaciones a partir de ahora

    Sin convertir esto en asesoramiento legal —para lo cual siempre es recomendable acudir a un abogado especializado en TIC y licencias—, sí se pueden apuntar varias líneas prudentes de actuación:

    1. Inventariar dónde se están utilizando GPUs GeForce/Titan en entornos de centro de datos.
    2. Revisar contratos con clientes y proveedores para detectar cláusulas de uso conforme a licencia, responsabilidad y garantías.
    3. Solicitar aclaraciones por escrito a NVIDIA o a distribuidores cuando se trate de proyectos sensibles (IA, sanidad, finanzas, sector público).
    4. Valorar una migración gradual a gamas profesionales o a proveedores alternativos cuando el riesgo contractual sea inasumible.
    5. Integrar esta cuestión en procesos de due diligence, compliance y gestión de riesgos tecnológicos.

    La actualización del EULA de NVIDIA demuestra, una vez más, que en la economía de la IA la “infraestructura” ya no es solo hardware y rendimiento, sino también contratos, licencias y equilibrios regulatorios. Lo que parece un cambio técnico en un driver se convierte, para muchas organizaciones, en un asunto legal que no conviene dejar en manos únicamente del departamento de sistemas.

    Traducción del EULA al castellano

    Licencia de uso del software NVIDIA GeForce

    NOTA IMPORTANTE (LEER CON ATENCIÓN): Esta licencia de uso para clientes del software NVIDIA GeForce («LICENCIA») es el contrato que rige el uso del software GeForce de NVIDIA Corporation y sus subsidiarias («NVIDIA») que se encuentra disponible para su descarga desde esta ubicación e incluye el software instalable en el ordenador y el material asociado («SOFTWARE»). La descarga, instalación o copia, o cualquier otra utilización del SOFTWARE implica la aceptación y el cumplimiento de los términos de esta LICENCIA. Si no está de acuerdo con los términos de esta LICENCIA, no descargue el SOFTWARE.

    CONSIDERANDOS

    El uso de los productos de NVIDIA requiere la presencia de tres elementos: el SOFTWARE, el hardware en una placa controladora de gráficos y un ordenador personal. El SOFTWARE está protegido por derechos de autor (Copyright), y las leyes y los tratados internacionales sobre propiedad intelectual. El SOFTWARE no está a la venta y solo se distribuye bajo licencia de uso en estricta conformidad con lo dispuesto en esta LICENCIA. El hardware está protegido por varios derechos de patente y es susceptible de venta, pero esta LICENCIA no cubre dicha venta. Esta LICENCIA establece exclusivamente los términos y las condiciones de uso del SOFTWARE.

    1. DEFINICIONES

    1.1. Cliente. Hace referencia al individuo o la entidad que descarga el SOFTWARE.

    2. OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA

    2.1. Derechos y limitaciones del otorgamiento. NVIDIA otorga al Cliente una licencia no exclusiva e intransferible que le permite instalar y usar el SOFTWARE con productos de hardware de la marca NVIDIA GeForce o Titan propiedad del Cliente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    2.1.1. Derechos. El Cliente está autorizado a instalar y utilizar múltiples copias del SOFTWARE en un mismo sistema informático compartido o en diferentes sistemas informáticos a la vez, así como a realizar múltiples copias de seguridad del SOFTWARE, únicamente para su utilización dentro de la empresa del Cliente. Se entiende por «empresa» el uso individual por parte del Cliente o cualquier otra entidad legal (tal como una corporación o universidad) y las subsidiarias de las que posea más del cincuenta por ciento (50 %).

    2.1.2 Excepción de Linux/FreeBSD. Como excepción a lo dispuesto en los términos de la sección 2.1.1., el SOFTWARE diseñado para ser utilizado exclusivamente en los sistemas operativos Linux y FreeBSD, o cualquier otro sistema operativo derivado del código fuente de estos, sí que puede copiarse y distribuirse, siempre que los archivos binarios correspondientes no se modifiquen en forma alguna (salvo para la descompresión de los archivos comprimidos).

    2.1.3. Limitaciones.

    Prohibidas las modificaciones y la ingeniería inversa. El Cliente no está autorizado a modificar (salvo según se indica en la Sección 2.1.2), descomponer, descompilar ni desensamblar el SOFTWARE, ni a tratar de obtener el código fuente de ninguna otra manera.

    Prohibida la separación de los componentes. La licencia considera el SOFTWARE como un único producto. Sus componentes no pueden separarse para su uso en distintos ordenadores ni para utilizarlos de forma independiente.

    Prohibidas la concesión de sublicencias y la distribución. El Cliente no está autorizado a vender, alquilar, subarrendar o transferir el SOFTWARE, a usar el SOFTWARE en actuaciones o retransmisiones públicas ni a ofrecer servicios comerciales de hospedaje con el SOFTWARE.

    Prohibida la instalación en centros de datos. La licencia del SOFTWARE no permite la instalación en centros de datos a menos que estos admitan el procesamiento de cadenas de bloques.

    3. RESCISIÓN

    Esta LICENCIA quedará automáticamente sin efecto si el Cliente incumple alguno de los términos o condiciones que en ella se establecen. En tal caso, el Cliente deberá destruir todas las copias del SOFTWARE, así como cualquiera de sus componentes.

    Suspensión cautelar. Si el Cliente inicia algún procedimiento legal contra NVIDIA, o bien participa en él, NVIDIA podrá, si lo estima oportuno, suspender o rescindir todos los derechos otorgados por esta LICENCIA mientras dure dicho procedimiento.

    4. PROPIEDAD

    Todos los títulos de propiedad intelectual y derechos de autor incluidos en el SOFTWARE o relacionados con este (lo que incluye, entre otros, imágenes, fotografías, animaciones, imágenes de vídeo, fragmentos de audio, música, texto y cualquier otra información incorporada al SOFTWARE), el material asociado y cualquier copia del SOFTWARE son propiedad de NVIDIA o sus proveedores.

    5. LEGISLACIÓN APLICABLE Y ARBITRAJE VINCULANTE

    Legislación aplicable. Esta LICENCIA ha sido redactada y debe interpretarse en conformidad con, y en cumplimiento de, las leyes del Estado de Delaware, sin que sean de aplicación sus normas o principios sobre conflicto de leyes. En concreto, se rechaza expresamente la aplicabilidad de la Convención de las Naciones Unidas sobre contratos internacionales de compraventa de bienes.

    Arbitraje. Para toda reclamación, demanda o controversia con NVIDIA relativa a esta LICENCIA o que pueda derivarse de ella o del uso del SOFTWARE (en conjunto, «Litigios»), el Cliente se compromete a contactar primero con NVIDIA mediante el correo postal de EE. UU. dirigido a NVIDIA Corporation, ATTN: Legal, 2788 San Tomas Expressway, Santa Clara, California, 95051 e intentar resolver resolver el Litigio con NVIDIA fuera de los tribunales. En el caso improbable de que NVIDIA no haya sido capaz de resolver el Litigio con el Cliente en un plazo de 60 días a partir de su reclamación informal (o antes si, en opinión de NVIDIA, el Litigio no tiene visos de resolverse en 60 días), cada una de las partes acepta resolver el litigio (a excepción de cualquier petición de NVIDIA de ordenes judiciales u otros recursos de equidad) sometiéndose a la decisión de un tribunal de arbitraje de los Servicios de Arbitraje y Mediación Judicial (Judicial Mediation and Arbitration Services o «JAMS») del Condado de Santa Clara, California, de acuerdo con los procedimientos opcionales de agilización del arbitraje (Optional Expedited Arbitration Procedures) de JAMS vigentes en ese momento y sin perjuicio de lo estipulado en este documento. El proceso de arbitraje se llevará a cabo en el Condado de Santa Clara, California (o la oficina de JAMS más cercana al Condado de Santa Clara), a menos que el Cliente solicite una reunión en persona en su ciudad de residencia o, como alternativa, en un lugar acordado por el Cliente y NVIDIA. Nada de lo dicho en esta sección puede impedir a ninguna de las partes solicitar una orden judicial u otra medida de equidad necesaria para impedir la infracción real o potencial, la apropiación indebida o la vulneración de la seguridad de los datos, los derechos de propiedad intelectual u otros derechos de propiedad de la parte en cuestión. Si por alguna razón se constata que este acuerdo de arbitraje no puede aplicarse a un litigio y, como consecuencia, debe interponerse en su lugar un litigio judicial, este deberá interponerse exclusivamente en un tribunal estatal o federal del condado de Santa Clara, California.

    Renuncia a demanda colectiva y juicio con jurado. LAS PARTE DEBEN INTERPONER CUALQUIER DEMANDA A TÍTULO INDIVIDUAL Y NO COMO MIEMBROS DE GRUPOS QUE HAYAN EMPRENDIDO ALGUNA ACCIÓN LEGAL COLECTIVA. ESTA RENUNCIA SE HACE EXTENSIVA A LOS PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE COLECTIVOS, A MENOS QUE ÉSTOS SEAN NECESARIOS PARA APLICAR LA RENUNCIA A DEMANDAS JUDICIALES COLECTIVAS O QUE NVIDIA HAYA ACEPTADO EXPRESAMENTE DICHO ARBITRAJE COLECTIVO. AL SUSCRIBIRSE A ESTA LICENCIA, EL CLIENTE ACEPTA QUE ÉL Y NVIDIA RENUNCIAN AL DERECHO DE RESOLVER EL LITIGIO ANTE UN TRIBUNAL CON JURADO O DE PARTICIPAR EN DEMANDAS COLECTIVAS.

    Derecho a no someterse a los términos de la renuncia. EL CLIENTE TIENE DERECHO A OPTAR POR NO NO SOMETERSE A LOS TÉRMINOS DE LAS ANTERIORES CLÁUSULAS DE ARBITRAJE Y RENUNCIA A DEMANDA COLECTIVA/JUICIO CON JURADO DE ESTE ACUERDO MEDIANTE NOTIFICACIÓN POR ESCRITO A NVIDIA EN UN PLAZO DE 30 DÍAS A PARTIR DEL PRIMER USO DEL SOFTWARE EN VIRTUD DE ESTA LICENCIA. DICHA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO DEBE ENVIARSE A: LEGAL, 2788 SAN TOMAS EXPRESSWAY, SANTA CLARA, CALIFORNIA, 95051 Y DEBE INCLUIR (1) EL NOMBRE DEL CLIENTE, (2) LA DIRECCIÓN DEL CLIENTE, (3) LA REFERENCIA AL SOFTWARE GEFORCE COMO SOFTWARE AL QUE CORRESPONDE EL AVISO Y (4) UNA DECLARACIÓN QUE EXPLIQUE CLARAMENTE QUE EL CLIENTE NO DESEA RESOLVER EL LITIGIO POR VÍA DEL ARBITRAJE Y QUE DEMUESTRE QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS 30 DÍAS DE PLAZO PREVISTOS PARA EJERCER ESTE DERECHO.

    6. AUSENCIA DE GARANTÍAS Y LIMITACIONES DE RESPONSABILIDADES

    6.1. Sin garantías. EL SOFTWARE SE SUMINISTRA «TAL CUAL» Y NI NVIDIA NI SUS PROVEEDORES OFRECEN, EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITE LA LEY, NINGUNA CLASE O FORMA DE GARANTÍA RELATIVA O DERIVADA DEL SOFTWARE, YA SEA EXPRESA, IMPLÍCITA O ESTATUTARIA, LO QUE INCLUYE, A TÍTULO MERAMENTE ENUNCIATIVO, CUALQUIER GARANTÍA IMPLÍCITA DE COMERCIABILIDAD, ADECUACIÓN A ALGÚN PROPÓSITO EN PARTICULAR, TITULARIDAD O NO INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente es el único responsable de determinar y verificar que el SOFTWARE que obtenga e instale sea la versión adecuada para su modelo de placa controladora de gráficos, su sistema operativo y el hardware de su equipo.

    6.2. Limitación de responsabilidades. EN NINGÚN CASO, Y HASTA LOS LÍMITES IMPUESTOS POR LA LEY, NI NVIDIA NI SUS PROVEEDORES SERÁN RESPONSABLES DE LA PÉRDIDA DE INGRESOS, GANANCIAS, DATOS O INFORMACIÓN, NI DE OTROS POSIBLES DAÑOS O PERJUICIOS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR EL USO O LA IMPOSIBILIDAD DE UTILIZAR EL SOFTWARE, AUNQUE NVIDIA HAYA SIDO ADVERTIDA DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS. EL VALOR DE LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE NVIDIA POR DAÑOS DERIVADOS DE ESTA LICENCIA NO SUPERARÁ EN NINGÚN CASO EL IMPORTE NETO QUE EL CLIENTE HAYA ABONADO A NVIDIA POR EL USO DEL SOFTWARE SUJETO A RESPONSABILIDAD O 10,00 USD, SI NVIDIA NO HA PERCIBIDO IMPORTE ALGUNO POR ESTE.

    7. ACTUALIZACIONES DEL SISTEMA

    Por el presente documento, el Cliente acepta y reconoce que el SOFTWARE puede acceder a los datos relativos al sistema del Cliente y recopilarlos, así como actualizar y configurar dicho sistema con el fin de optimizarlo para su uso con el SOFTWARE. Al utilizar el SOFTWARE y aceptar los términos de esta licencia, el Cliente da su consentimiento expreso a todo lo anteriormente dicho y certifica tener derecho a otorgar dicho consentimiento. Asimismo, el Cliente asume ser el único responsable de realizar las copias de seguridad apropiadas y establecer los puntos de recuperación necesarios para su sistema, y acepta que NVIDIA no asume responsabilidad alguna por posibles daños o pérdidas (incluida la pérdida de datos o acceso) derivados o relacionados con (a) cualquier cambio de la configuración, las opciones de la aplicación, las variables de entorno, el registro, los controladores, la BIOS o cualquier otro atributo del sistema o sus componentes que se haya producido a causa del SOFTWARE; o bien con (b) la instalación de cualquier SOFTWARE o parches de software de terceros a través de NVIDIA Update. El SOFTWARE puede contener enlaces a servicios y sitios web. NVIDIA invita al Cliente a examinar las políticas de privacidad de los sitios y servicios que decida visitar para entender la forma en que estos recopilan, utilizan y comparten sus datos personales. NVIDIA no se hace responsable de las políticas o prácticas de privacidad de los sitios y servicios controlados por otras empresas u organizaciones.

    Registro y datos del Cliente. El Cliente declara y certifica que los datos que ha suministrado al registrar el SOFTWARE son ciertos y completos. En la medida en la que el Cliente proporciona datos personales a NVIDIA durante el proceso de registro, el Cliente reconoce que NVIDIA recopilará, usará y revelará tal información conforme a su política de privacidad, que puede consultarse en la URL https://www.nvidia.es/object/privacy_policy_es.html. Si el Cliente no desea que el SOFTWARE le suministre actualizaciones del sistema según lo descrito en la sección 7, debe suprimir la marca de la casilla «Buscar actualizaciones automáticamente» en la pestaña «Preferencias» del Panel de control de NVIDIA Update aplicable al SOFTWARE.

    8. OBSERVACIONES

    Si alguna disposición de esta LICENCIA discrepa de algún aspecto de la ley, o bien no es conforme, tal disposición será interpretada de manera que sea totalmente aplicable de conformidad con dicha ley. Esta LICENCIA constituye el contrato final, completo y exclusivo entre las partes en relación con el asunto que trata y prevalece sobre cualquier otro acuerdo verbal o escrito, anterior o simultáneo, en relación con dicho asunto. Cualquier modificación de esta LICENCIA deberá hacerse por escrito y con la firma de un representante autorizado de NVIDIA. El Cliente se compromete a no distribuir, transferir, exportar o utilizar el SOFTWARE a ningún país o de ningún modo que hayan sido expresamente prohibidos por el Departamento de Industria y Seguridad de los Estados Unidos (United States Bureau of Industry and Security) o por las leyes, reglamentos o normas de exportación vigentes.

    ACUERDO PARA EL USO POR PARTE DEL CLIENTE DEL SOFTWARE NVIDIA GEFORCE

    El presente Acuerdo de licencia para el uso por parte del Cliente del SOFTWARE NVIDIA GEFORCE («ACUERDO») es el acuerdo que regula el uso del software, los instaladores y los controladores de GeForce Experience descargados en relación con este, así como toda la documentación adjunta (en conjunto, el «SOFTWARE») de NVIDIA Corporation y sus filiales («NVIDIA»). LEA ATENTAMENTE LOS SIGUIENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES ANTES DE INSTALAR O UTILIZAR EL SOFTWARE. NVIDIA está dispuesta a concederle la licencia del SOFTWARE solo con la condición de que acepte todos los términos contenidos en este ACUERDO. Al descargar, instalar, copiar o utilizar el SOFTWARE de cualquier otra manera, usted indica que entiende este ACUERDO y acepta estar vinculado a todos sus términos. Si no está conforme con todos los términos de este ACUERDO, NVIDIA no está dispuesta a concederle la licencia del SOFTWARE y debe devolver o destruir todas las copias del SOFTWARE, así como no descargarlo, instalarlo, copiarlo ni utilizarlo de ninguna otra forma.

    CONSIDERANDOS

    El uso de los productos de NVIDIA requiere tres elementos: el SOFTWARE, el hardware de una placa controladora de gráficos y un ordenador personal (colectivamente, dichos hardware y ordenador personal se definen en el presente documento como «SISTEMA DEL CLIENTE»). El SOFTWARE está protegido por derechos de autor (Copyright), y las leyes y los tratados internacionales sobre propiedad intelectual. El SOFTWARE no está a la venta y solo se distribuye bajo licencia de uso en estricta conformidad con lo dispuesto en este ACUERDO. El hardware está protegido por varios derechos de patente y es susceptible de venta, pero este ACUERDO no cubre dicha venta, ya que no necesariamente va unida al SOFTWARE. Este ACUERDO establece exclusivamente los términos y condiciones de la licencia del SOFTWARE.

    1. DEFINICIONES

    1.1. Cliente. Hace referencia al individuo o la entidad que descarga y/o instala el SOFTWARE.

    2. OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA

    2.1. Derechos y limitaciones del otorgamiento. Siempre que el Cliente cumpla con los términos de este ACUERDO, NVIDIA otorga un derecho no exclusivo e intransferible para que un único Cliente cargue, instale, ejecute y utilice la forma ejecutable del SOFTWARE de la manera y para los fines que se describen en los materiales impresos asociados, con las siguientes limitaciones:

    2.1.1. Derechos. El Cliente puede instalar y utilizar una copia del SOFTWARE en el SISTEMA DEL CLIENTE, pero no está autorizado a efectuar copias adicionales del SOFTWARE a excepción de la copia de seguridad. Este SOFTWARE no puede ser compartido ni utilizado simultáneamente en varios ordenadores.

    2.1.2 Limitaciones. Salvo que se especifique expresamente en este ACUERDO, el Cliente no podrá: (a) copiar (excepto en el curso de la carga o instalación) ni modificar el SOFTWARE, incluido, pero sin que esto suponga limitación alguna, agregar nuevas características o realizar adaptaciones de otro modo que alteren el funcionamiento del SOFTWARE; (b) efectuar ingeniería inversa, descompilar o desensamblar el SOFTWARE, o bien intentar de cualquier otra manera obtener el código fuente, total o parcialmente, o permitir o autorizar a un tercero a hacerlo, excepto en la medida en la que tales actividades estén expresamente permitidas por la ley a pesar de esta prohibición; (c) eliminar cualquier aviso de copyright u otros derechos de propiedad del SOFTWARE; (d) transferir, sublicenciar, prestar, alquilar, arrendar o distribuir de cualquier otra manera el SOFTWARE a otra persona; o (e) facilitar las funciones del SOFTWARE a múltiples usuarios a través de cualquier medio, incluido, pero sin que esto suponga limitación alguna, subir el SOFTWARE a una red o a un servicio de intercambio de archivos, o a través de cualquier alojamiento, proveedor de servicios de aplicaciones, oficina de servicios, software como servicio (SaaS) o cualquier otro tipo de servicio.

    2.2. Información adicional.

    7-Zip. El SOFTWARE incluye el programa de software 7-Zip («7-Zip»). El uso del código fuente de 7-Zip está sujeto a los términos y condiciones disponibles en www.7-zip.org.

    3. CONSENTIMIENTO PARA LA RECOPILACIÓN Y EL USO DE INFORMACIÓN

    El Cliente reconoce por el presente documento que el SOFTWARE accede tanto a información de carácter no personal como a información de identificación personal sobre el Cliente y el SISTEMA DEL CLIENTE y la recopila, así como que configura el SISTEMA DEL CLIENTE para (a) optimizar adecuadamente el SISTEMA DEL CLIENTE para su uso con el SOFTWARE, (b) proporcionar contenido a través del SOFTWARE, (c) mejorar los productos y servicios de NVIDIA, y (d) suministrar comunicaciones de marketing. La información recopilada por el SOFTWARE incluye, pero no se limita a: (i) la configuración e identificación del hardware, (ii) la configuración del sistema operativo y del controlador, (iii) los juegos y aplicaciones instalados, (iv) la configuración de los juegos y aplicaciones, el rendimiento y los datos de uso, y (iv) las métricas de uso del SOFTWARE del SISTEMA DEL CLIENTE. Al utilizar el SOFTWARE, el Cliente da su consentimiento expreso a todo lo anteriormente especificado, y declara y garantiza tener derecho a otorgar dicho consentimiento.

    Asimismo, el Cliente asume ser el único responsable de realizar las copias de seguridad apropiadas y establecer los puntos de recuperación del SISTEMA DEL CLIENTE, y acepta que NVIDIA no asume responsabilidad alguna por posibles daños o pérdidas en el SISTEMA DEL CLIENTE (incluida la pérdida de datos o acceso) derivados o relacionados con (y) cualquier cambio de la configuración, los ajustes de la aplicación, las variables del entorno, el registro, los controladores, la BIOS o cualquier otro atributo del SISTEMA DEL CLIENTE (o cualquiera de sus componentes) que se haya producido a causa del SOFTWARE; o bien con (z) la instalación de cualquier SOFTWARE o parches de software de terceros iniciada por el SOFTWARE. El SOFTWARE puede contener enlaces a servicios y sitios web. NVIDIA invita al Cliente a examinar las políticas de privacidad de los sitios y servicios que decida visitar para entender la forma en la que estos recopilan, utilizan y comparten la información de identificación personal del Cliente. NVIDIA no se hace responsable de las políticas o prácticas de privacidad de los sitios y servicios controlados por otras empresas u organizaciones.

    Para obtener más información sobre la recopilación, el uso y la divulgación de información de los usuarios de su SOFTWARE por parte de NVIDIA, consulte la política de privacidad de NVIDIA disponible en la URL https://www.nvidia.es/object/privacy_policy_es.html.

    4. PLAZO Y RESCISIÓN

    4.1. Plazo. Cada licencia proporcionada a continuación tiene una duración que comienza a partir de la fecha de descarga y termina al finalizar el uso del SISTEMA DEL CLIENTE asociado, y que está sujeta a una rescisión previa como se indica en la sección siguiente. Este ACUERDO mantiene su validez hasta que la última licencia expire o se rescinda.

    4.2 Rescisión. El Cliente podrá rescindir el ACUERDO en cualquier momento destruyendo todas las copias del SOFTWARE en posesión o control del Cliente. Este ACUERDO quedará automáticamente sin efecto, con o sin notificación por parte de NVIDIA, si el Cliente incumple alguno de los términos y condiciones que en él se establecen. En tal caso y a elección de NVIDIA, el Cliente deberá destruir o devolver todas las copias del SOFTWARE y de todos sus componentes que se encuentren en su posesión o bajo su control. Si el Cliente inicia algún procedimiento legal contra NVIDIA, o bien participa en él, NVIDIA podrá, si lo estima oportuno, suspender o rescindir todos los derechos otorgados por este ACUERDO mientras dure dicho procedimiento.

    5. COPYRIGHT

    5.1. Propiedad intelectual (copyright). Esta copia del SOFTWARE es licenciada, no vendida. El cliente es propietario de cualquier medio en el que se grabe el SOFTWARE, pero NVIDIA y sus licenciantes o proveedores conservan la propiedad de la copia del SOFTWARE en sí, incluyendo todos los derechos de copyright y otros derechos de propiedad intelectual sobre el SOFTWARE (incluyendo, pero sin limitarse a, todas las imágenes, fotografías, animaciones, vídeo, audio, música, texto y otra información incorporada en el SOFTWARE), los materiales impresos que lo acompañan, y cualquier copia del SOFTWARE. El SOFTWARE está protegido por las leyes y los tratados internacionales sobre propiedad intelectual. Por tanto, el Cliente está obligado a tratar el SOFTWARE como cualquier otro material protegido por los derechos de propiedad intelectual, salvo que se indique lo contrario en el ACUERDO y excepción hecha de la copia de seguridad que puede realizarse con fines de archivo, siempre que el Cliente reproduzca todos los avisos de copyright y propiedad intelectual que se encuentren en la copia original. Los algoritmos, la estructura, la organización y el código fuente del SOFTWARE son valiosos secretos comerciales e información confidencial de NVIDIA. Salvo que se indique expresamente lo contrario en el presente documento, ni este ACUERDO ni NVIDIA otorgan al Cliente ningún derecho expreso o implícito sobre las patentes, derechos de autor, marcas comerciales u otros derechos de propiedad intelectual de NVIDIA en el SOFTWARE, y todos los derechos, títulos e intereses sobre el SOFTWARE que no hayan sido otorgados expresamente están reservados por NVIDIA o sus licenciantes o proveedores.

    5.2 Contenido grabado. El SOFTWARE permite a los Clientes grabar su actividad electrónica, incluido, pero sin que esto suponga limitación alguna,, sus partidas en juegos («VÍDEOS DE CONTENIDO»), y cargar o transmitir los VIDEOS DE CONTENIDO en servicios como Twitch.tv y YouTube. Los Clientes son los únicos responsables de sus VIDEOS DE CONTENIDO y asumen todos los riesgos derivados del uso de sitios web, servicios y redes de terceros. El Cliente declara y garantiza que es el creador y propietario de cualquier VIDEO DE CONTENIDO o que tiene los derechos y la autoridad suficientes para publicarlos. Al utilizar el SOFTWARE para cargar y publicar VÍDEOS DE CONTENIDO en sitios web, servicios o redes de terceros, el Cliente acepta indemnizar y eximir de responsabilidad a NVIDIA y a sus ejecutivos, directores, empleados y agentes por cualquier reclamación, disputa, demanda, responsabilidad, daño, pérdida, coste y gastos («RECLAMACIONES») que surjan de o estén de alguna manera relacionados con los VÍDEOS DE CONTENIDO del Cliente, incluido, pero sin que esto suponga limitación alguna, RECLAMACIONES de que los VÍDEOS DE CONTENIDO del Cliente (a) infringen o violan cualquier derecho de terceros, o bien se apropian indebidamente de este, incluyendo derechos de autor, marcas registradas, patentes, secretos comerciales, derechos morales, privacidad o derechos de publicidad, o cualquier otra propiedad intelectual o derecho de propiedad; o (b) calumnian, difaman o injurian a cualquier otra persona.

    6. LEGISLACIÓN APLICABLE

    Este ACUERDO ha sido redactado y debe interpretarse en conformidad con, y en cumplimiento de, las leyes del Estado de Delaware, sin que sean de aplicación sus normas o principios sobre conflicto de leyes. En concreto, se rechaza expresamente la aplicabilidad de la Convención de las Naciones Unidas sobre contratos internacionales de compraventa de bienes. Las cortes estatales y/o federales que residen en el Condado de Santa Clara, California, tendrán jurisdicción exclusiva sobre cualquier disputa o reclamación que surja de este Acuerdo. El Cliente se compromete a cumplir plenamente con todas las leyes y regulaciones de exportación de EE. UU. para asegurar que el SOFTWARE, cualquier dato técnico relacionado con él y cualquier producto directo de este, no sea exportado o reexportado directa o indirectamente en violación de, o utilizado para cualquier propósito prohibido por, las leyes y regulaciones de exportación aplicables.

    7. AUSENCIA DE GARANTÍAS Y LIMITACIONES DE RESPONSABILIDADES

    7.1. Sin garantías. EL SOFTWARE SE SUMINISTRA «TAL CUAL» Y EN LA MÁXIMA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY APLICABLE, NVIDIA Y SUS PROVEEDORES RENUNCIAN A TODAS LAS GARANTÍAS, YA SEAN EXPRESAS O IMPLÍCITAS, INCLUIDAS, ENTRE OTRAS, LAS GARANTÍAS Y CONDICIONES IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD, NO INFRACCIÓN, IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR Y CUALQUIER GARANTÍA Y CONDICIÓN QUE SURJA EN EL CURSO DE LA NEGOCIACIÓN O EL USO DEL COMERCIO. NINGÚN CONSEJO O INFORMACIÓN, YA SEA ORAL O POR ESCRITO, QUE SE OBTENGA DE NVIDIA O DE CUALQUIER OTRO LUGAR CREARÁ NINGUNA GARANTÍA O CONDICIÓN QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTABLECIDA EN ESTE ACUERDO.

    7.2 Limitaciones de responsabilidad. EN NINGÚN CASO, Y HASTA LOS LÍMITES IMPUESTOS POR LA LEY, NI NVIDIA NI SUS PROVEEDORES SERÁN RESPONSABLES DE PÉRDIDA DE INGRESOS, GANANCIAS O DATOS, NI DE OTROS POSIBLES DAÑOS ESPECIALES, INDIRECTOS O CONSECUENTES CAUSADOS, SURGIDOS O RELACIONADOS CON EL USO O LA IMPOSIBILIDAD DE UTILIZAR EL SOFTWARE, AUNQUE NVIDIA HAYA SIDO ADVERTIDA DE LA POSIBILIDAD DE DICHOS DAÑOS. ALGUNAS JURISDICCIONES PROHÍBEN LA EXCLUSIÓN O LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR GARANTÍAS IMPLÍCITAS O DAÑOS CONSECUENTES O INCIDENTALES, POR LO QUE ES POSIBLE QUE LA LIMITACIÓN ANTERIOR NO SE APLIQUE AL CLIENTE. EL CLIENTE TAMBIÉN PUEDE TENER OTROS DERECHOS LEGALES QUE VARÍEN DE UNA JURISDICCIÓN A OTRA. A PESAR DE LO ANTERIOR, LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE NVIDIA QUE SURJA DE O ESTÉ RELACIONADA CON ESTE ACUERDO NO EXCEDERÁ LOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (1000,00 USD). LAS LIMITACIONES ANTERIORES SOBREVIVIRÁN Y SE APLICARÁN INCLUSO SI SE DESCUBRE QUE CUALQUIER REMEDIO LIMITADO ESPECIFICADO EN ESTE ACUERDO HA FRACASADO EN SU PROPÓSITO ESENCIAL.

    8. EE. UU. Usuarios finales gubernamentales.

    El SOFTWARE y la documentación asociada son «elementos comerciales», tal y como se define en FAR 2.101, que consisten en «software informático comercial» y «documentación de software informático comercial», respectivamente, tal y como se utilizan dichos términos en FAR 12.212 y DFARS 227.7202. Si el SOFTWARE y la documentación están siendo adquiridos por o en nombre del Gobierno de los Estados Unidos, entonces, como se estipula en FAR 12.212 y DFARS 227.7202-1 a 227.7202-4, según corresponda, los derechos del Gobierno de los Estados Unidos Los derechos gubernamentales sobre el SOFTWARE y la documentación serán solo los especificados en este ACUERDO.

    9. OBSERVACIONES

    El Cliente no podrá ceder o transferir este ACUERDO ni ninguno de los derechos otorgados en virtud de este, ya sea por ley o de otro modo, sin el consentimiento previo por escrito de NVIDIA, y cualquier intento por parte del Cliente de hacerlo sin dicho consentimiento será nulo. Salvo que se establezca expresamente en el presente ACUERDO, el ejercicio por cualquiera de las partes de cualquiera de sus recursos en virtud del presente ACUERDO se entenderá sin perjuicio de sus demás recursos en virtud del presente ACUERDO o de otro modo. Si alguna disposición de este ACUERDO es inconsistente con, o no puede ser plenamente ejecutada bajo, la ley, dicha disposición será interpretada en la mayor medida posible y las demás disposiciones permanecerán en plena vigencia y efecto. Este ACUERDO constituye el contrato final, completo y exclusivo entre las partes en relación con el asunto que trata y prevalece sobre cualquier otro acuerdo, comunicación, entendimiento o propuesta verbal o por escrito, anterior o simultáneo, en relación con dicho asunto, a menos que el Cliente y NVIDIA ejecuten un acuerdo aparte que rija el uso del SOFTWARE. El incumplimiento por cualquiera de las partes de aplicar cualquier disposición de este ACUERDO no constituirá una renuncia a la aplicación futura de esa o cualquier otra disposición. Cualquier modificación o exención de este ACUERDO deberá hacerse por escrito y con la firma de un representante autorizado de NVIDIA.

    Fuente: EULA Nvidia impide usar Geforce en Centros de datos

  • Nuevo reglamento de contratos formativos: así cambia el acceso de jóvenes y titulados al mercado laboral

    Nuevo reglamento de contratos formativos: así cambia el acceso de jóvenes y titulados al mercado laboral

    El Gobierno ha aprobado un nuevo real decreto que redefine por completo el marco de los contratos formativos en España. La norma, acordada por el Consejo de Ministros en su reunión del 25 de noviembre de 2025 y firmada por el Rey Felipe VI, desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y actualiza las reglas de los contratos de formación en alternancia y de los contratos para la obtención de práctica profesional.

    Se trata de un desarrollo clave de la reforma laboral de 2021 (Real Decreto-ley 32/2021), que ya había rediseñado la figura del contrato formativo, y que ahora se completa con un reglamento detallado para dar seguridad jurídica a empresas, centros formativos y personas trabajadoras.

    Un nuevo modelo de contrato formativo con dos grandes modalidades

    El real decreto ordena todo el régimen de los contratos formativos en torno a dos modalidades:

    • Contrato de formación en alternancia, que permite compatibilizar trabajo remunerado y formación en el ámbito de la Formación Profesional, los estudios universitarios o las especialidades del Sistema Nacional de Empleo.
    • Contrato para la obtención de práctica profesional, dirigido a personas que ya cuentan con un título universitario, de Formación Profesional (grados C, D o E) o títulos equivalentes de enseñanzas artísticas o deportivas, y que necesitan adquirir experiencia práctica adecuada a su nivel de estudios.

    Con esta regulación se cierran definitivamente las figuras anteriores ligadas al contrato para la formación y el aprendizaje y a la antigua formación profesional dual, sustituyendo al Real Decreto 488/1998, al Real Decreto 1529/2012 y a la Orden ESS/2518/2013, que quedan expresamente derogados, con un régimen transitorio para algunos casos.

    Límite de contratos formativos por centro de trabajo

    Uno de los elementos más prácticos para las empresas es el nuevo límite máximo de contratos formativos simultáneos por centro de trabajo, pensado para garantizar que la formación sea real y tutelada. La escala es la siguiente:

    • Centros de hasta 10 personas trabajadoras: máximo 3 contratos formativos.
    • Entre 11 y 30 personas trabajadoras: máximo 7 contratos.
    • Entre 31 y 50 personas trabajadoras: máximo 10 contratos.
    • Más de 50 personas trabajadoras: hasta el 20 % de la plantilla.

    No se contabilizan, a efectos de plantilla, las personas con contrato formativo, y las personas con discapacidad o capacidad intelectual límite contratadas bajo estas modalidades no computan dentro del límite máximo.

    La norma reconoce además el papel de la negociación colectiva, permitiendo a los convenios sectoriales reducir estos límites y establecer compromisos de transformación de contratos formativos en indefinidos, así como criterios para lograr una presencia equilibrada de hombres y mujeres en estas modalidades.

    Contrato de formación en alternancia: trabajo y estudios coordinados

    El capítulo II desarrolla en detalle el contrato de formación en alternancia, que se basa en compatibilizar actividad laboral retribuida con un proceso formativo reglado o del Catálogo de Especialidades Formativas.

    Entre sus claves destacan:

    • Objeto y vinculación formativa: la actividad laboral debe estar directamente relacionada con la formación que cursa la persona contratada y recogerse en un plan formativo individual, elaborado conjuntamente por la empresa y el centro de formación.
    • Requisitos de las personas trabajadoras: deben estar matriculadas y cursando la formación correspondiente, y no pueden haber desempeñado previamente el mismo puesto en la empresa durante más de 6 meses ni haber tenido contratos formativos similares del mismo nivel y sector.
    • Duración: entre 3 meses y 2 años, con posibilidad de prórrogas dentro de ese límite. Para personas con discapacidad, capacidad intelectual límite o en situación de exclusión social, la duración máxima puede ampliarse un año.
    • Jornada: incluye tanto el tiempo de trabajo efectivo como el destinado a formación. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo, respecto a la jornada máxima del convenio o la legal. No se permiten horas extraordinarias ni trabajo nocturno o a turnos, salvo excepciones ligadas a la naturaleza de la actividad formativa.
    • Retribución: se fija en convenio, pero nunca puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo del salario previsto para el grupo profesional y funciones desempeñadas, siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional proporcional.
    • Sin periodo de prueba: la norma prohíbe expresamente establecer periodo de prueba en los contratos de formación en alternancia.

    El real decreto regula también los convenios de cooperación entre empresas y centros formativos, la obligación de tutorización dual (una persona tutora en el centro de formación y otra en la empresa) y las reglas específicas cuando la formación pertenece al Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, incluida la formación complementaria y su financiación mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales.

    Contrato para la obtención de práctica profesional: del título al empleo

    El capítulo III se centra en el contrato para la obtención de práctica profesional, que sustituye al antiguo “contrato en prácticas” con un esquema más claro y vinculado al nivel de estudios.

    Los puntos clave son:

    • Quién puede ser contratado: personas con título universitario, título o certificado de FP de grado C, D o E, o títulos equivalentes de enseñanzas artísticas o deportivas. El contrato debe celebrarse dentro de los 3 años siguientes a la finalización de los estudios (5 años en el caso de personas con discapacidad o capacidad intelectual límite).
    • Límites de experiencia previa: no puede usarse esta modalidad si la persona ya ha trabajado en la misma actividad y empresa más de 3 meses, sin contar prácticas curriculares.
    • Duración: entre 6 y 12 meses, ampliable hasta 2 años para personas con discapacidad o capacidad intelectual límite, con prórroga posible si el contrato inicial es inferior a la duración máxima.
    • Retribución: la que establezca el convenio para estos contratos o, en su defecto, la del grupo profesional correspondiente, sin poder ser inferior ni al mínimo del contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
    • Periodo de prueba: se permite establecerlo, pero como máximo de 1 mes, salvo que el convenio prevea un plazo menor.

    Al igual que en la alternancia, la empresa debe elaborar un plan formativo individual, designar una persona tutora responsable del seguimiento y, al finalizar, entregar una certificación de la práctica realizada, detallando duración, puesto y tareas principales.

    Reglas comunes, protección social y lucha contra el fraude

    El capítulo IV fija las normas comunes a ambas modalidades:

    • Formalización por escrito, con indicación expresa de duración, puesto de trabajo y anexos obligatorios (plan formativo individual y, en su caso, convenio de cooperación).
    • Comunicación a los servicios públicos de empleo de la celebración, prórroga y terminación del contrato en un plazo de 10 días hábiles.
    • Posibilidad para las empresas de solicitar al servicio público de empleo información sobre contratos formativos previos de la persona a contratar, para no superar duraciones máximas.
    • Regulación de las causas de suspensión e interrupción del cómputo de duración (incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo, violencia de género o sexual, entre otras).
    • Cobertura plena de la acción protectora de la Seguridad Social, incluido desempleo y Fondo de Garantía Salarial.
    • Y una advertencia clara: los contratos formativos en fraude de ley o sin cumplimiento de las obligaciones formativas se considerarán celebrados por tiempo indefinido ordinario.

    El real decreto incluye además disposiciones específicas para programas públicos de empleo-formación, personas con discapacidad o capacidad intelectual límite y situaciones de arraigo socioformativo, reforzando el carácter inclusivo de este nuevo modelo.

    La norma entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, completando así el giro hacia un sistema de contratos formativos más estructurado, tutelado y alineado con el nuevo mapa de Formación Profesional y del sistema universitario.


    Preguntas frecuentes sobre el nuevo contrato formativo en España

    ¿Qué diferencia hay entre el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de práctica profesional?
    El contrato de formación en alternancia está pensado para personas que aún están cursando estudios de Formación Profesional, universitarios o especialidades del Sistema Nacional de Empleo, y combina trabajo y formación de forma integrada. El contrato para la obtención de práctica profesional se dirige a personas que ya han obtenido un título oficial y necesitan experiencia práctica en la actividad vinculada a ese título.

    ¿Cuál es la duración máxima de un contrato de formación en alternancia según el nuevo reglamento?
    La duración mínima es de 3 meses y la máxima de 2 años, con posibilidad de prórrogas dentro de ese límite. En el caso de personas con discapacidad, capacidad intelectual límite o en situación de exclusión social, la duración máxima puede ampliarse un año adicional según lo previsto en el plan formativo y el convenio de cooperación.

    ¿Cómo se calcula la retribución en un contrato formativo en alternancia?
    La retribución se fija en el convenio colectivo aplicable para estos contratos, pero nunca puede ser inferior al 60 % del salario de referencia el primer año ni al 75 % el segundo, siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional proporcional a la jornada realizada.

    ¿Qué ocurre si una empresa utiliza un contrato formativo sin respetar los requisitos legales?
    Si un contrato formativo se celebra en fraude de ley o la empresa incumple sus obligaciones formativas (por ejemplo, no proporciona la formación pactada o no designa tutoría adecuada), ese contrato se considerará celebrado por tiempo indefinido de carácter ordinario, con todas las consecuencias laborales y económicas que ello implica para la empresa.