Blog

  • Guía actualizada sobre cookies de la AEPD: Implicaciones y obligaciones para la privacidad

    Guía actualizada sobre cookies de la AEPD: Implicaciones y obligaciones para la privacidad

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha llevado a cabo una importante actualización de su Guía sobre el uso de cookies, con el objetivo principal de alinearla con las Directrices 03/2022 sobre patrones engañosos publicadas en febrero de 2023 por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD). Esta adaptación, que tuvo en cuenta la participación activa de asociaciones clave del sector, como ADIGITAL, Anunciantes, AUTOCONTROL e IAB Spain, pone de manifiesto la importancia creciente de la transparencia y el consentimiento informado en el ámbito digital.

    Principales Modificaciones de la Guía

    1. Directrices del CEPD: La Agencia ha incorporado en su Guía el criterio estipulado por el Comité Europeo, que establece que las opciones de aceptación o rechazo de cookies deben estar visiblemente destacadas y presentarse en un formato claro. Este criterio garantiza que ambas acciones, ya sea aceptar o rechazar, se encuentren en igualdad de condiciones, sin que una sea más compleja que la otra. Además, se han añadido ejemplos ilustrativos que especifican detalles como el color, tamaño y posición en las que estas opciones deben aparecer.
    2. Cookies de Personalización: En situaciones donde el usuario tiene control directo sobre las cookies, como elegir el idioma del sitio web o la moneda de transacción, estas se consideran cookies técnicas que no necesitan consentimiento. No obstante, si es el editor quien decide sobre estas personalizaciones basándose en datos del usuario, este último debe ser claramente informado y se le debe proporcionar una opción destacada para aceptar o rechazar dichas cookies. Bajo esta circunstancia, el editor no puede usar estas cookies para otros propósitos.
    3. Muros de Cookies: Aunque en la versión anterior de la Guía ya se aclaraba que el acceso a ciertos servicios no podía depender exclusivamente de la aceptación de cookies, la nueva actualización va más allá. Si bien se permite que la no aceptación de cookies pueda restringir el acceso total o parcial a un sitio o servicio, es fundamental que el usuario sea debidamente informado. Además, el editor debe proporcionar una alternativa de acceso sin la necesidad de aceptar cookies, y dicha alternativa no necesariamente tiene que ser gratuita.

    La implementación de estos criterios es esencial y, para facilitar la transición, se ha establecido un periodo transitorio de seis meses. Así, todas las partes interesadas tienen hasta el 11 de enero de 2024 para adaptarse a las nuevas directrices relativas al uso de cookies. Es fundamental que los responsables de sitios web y plataformas digitales estén plenamente informados sobre estas modificaciones y emprendan las acciones necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de la normativa.

  • Guía Legal para reclamar por cancelaciones y daños debido a temporales y DANAs

    Guía Legal para reclamar por cancelaciones y daños debido a temporales y DANAs

    1. Cancelación de un viaje debido al temporal: Si tu viaje es cancelado debido a condiciones climáticas, tienes derecho a:

    • Aceptar una solución alternativa propuesta por la compañía, como un cambio de fecha.
    • Si la alternativa no te satisface, puedes solicitar el reembolso del billete.
    • Importante: Las empresas transportistas no están obligadas a compensar otros gastos derivados, como alimentación o alojamiento.

    2. Daños causados por fenómenos climáticos: Si sufres daños debido a un temporal:

    • Informa de inmediato a tu seguro, ya sea de hogar, automóvil, etc.
    • Contacta con el Consorcio de Compensación de Seguros si tus daños no están cubiertos por tu póliza.
    • Estate alerta a la declaración de «zona catastrófica». Si se declara, podrás obtener ayudas adicionales.

    3. Cancelación de medios de transporte (AVE, avión, bus, etc.):

    • Puedes optar por soluciones alternativas o solicitar el reembolso del billete.
    • En caso de necesitar alojamiento debido a una cancelación, la empresa no está obligada a cubrir estos gastos.

    4. Imposibilidad de asistir a un evento (cine, fútbol, espectáculo):

    • Si no puedes asistir debido al clima, la devolución dependerá de las circunstancias y de poder justificar la ausencia.
    • Si el organizador cancela el evento, puedes optar por una alternativa o solicitar el reembolso del billete.

    5. Reservas en restaurantes: Si pagaste una reserva en un restaurante y no pudiste asistir debido al temporal, puedes reclamar ese monto, ya que la cancelación fue por causas ajenas a tu voluntad.

    6. Retrasos en el trabajo debido al temporal:

    • Si llegas tarde o faltas debido al clima, la empresa no debería sancionarte. Pero es posible que debas recuperar esas horas.
    • Si la empresa cierra por el temporal, no estás obligado a trabajar y deberías cobrar tu salario, a menos que se tramite un ERTE.

    7. ¿Teletrabajo como solución?

    • Ante condiciones climáticas adversas, el teletrabajo puede ser una solución. Pero debe existir un acuerdo previo o estar contemplado en los pactos laborales.

    Nota: Esta guía se ofrece a título informativo. Es esencial consultar con un abogado para entender y ejercer todos tus derechos en función de tu situación específica.

  • Cómo reclamar si estás afectado por los incendios forestales

    Cómo reclamar si estás afectado por los incendios forestales

    Entender la Cobertura de Seguros ante Incendios

    Año tras año, España enfrenta la devastación causada por los incendios forestales, afectando a ciudadanos, viviendas, vehículos y tierras agrícolas. El Consorcio de Compensación de Seguros, organismo público, no cubre los daños causados por incendios forestales al no considerarlos «riesgos extraordinarios».

    ¿Qué Cubre la Póliza de Seguros de Incendio?

    Si tienes una póliza que cubre incendios —ya sea para una casa, coche o terreno agrícola—, tu aseguradora se hará cargo de los daños. Según Legálitas, aunque el culpable del incendio esté identificado, si no tiene solvencia para cubrir los daños, la responsabilidad recae en la aseguradora.

    Reclamaciones y Procedimientos

    Para hacer efectiva una reclamación, hay que notificar a la aseguradora lo más pronto posible. Un perito evaluará los daños y, basado en su informe, se determinará la indemnización correspondiente.

    Cobertura Obligatoria en Caso de Hipoteca

    Si tienes una hipoteca, la Ley Hipotecaria obliga a tener contratado, al menos, un seguro contra incendios que cubra el continente (la estructura de la vivienda), pero no el contenido.

    El Consorcio de Compensación de Seguros y sus Limitaciones

    Este organismo no ofrece cobertura para incendios forestales. Según el artículo 1 del Reglamento de Riesgos Extraordinarios 300/2004, los incendios no se consideran «riesgos catastróficos». Sin embargo, sí se cubren indemnizaciones por lesiones o fallecimiento de personas que participan en tareas de extinción, como señala el artículo 49 de la Ley de Montes.

    Responsabilidad en Caso de Incendio Intencionado

    Si el incendio fue provocado y se identifica al responsable, este deberá responder por los daños y perjuicios causados. Si el responsable es menor de edad, sus tutores legales serán los responsables.

    ¿Y si el Incendio es Causado por Factores Naturales?

    Si el incendio es causado por factores como un rayo, no hay una parte a la cual reclamar, y el Consorcio de Compensación de Seguros tampoco ofrece cobertura en estos casos.

    Conclusión

    Entender las diferentes formas de cobertura y los organismos responsables es crucial para navegar el proceso de reclamación tras un incendio forestal. No tener una póliza de seguro que cubra incendios puede resultar en pérdidas significativas, salvo que el Gobierno establezca algún tipo de ayuda.

  • Aumento de las capitulaciones matrimoniales en España: Planificar la ruptura antes del «Sí, Acepto»

    Aumento de las capitulaciones matrimoniales en España: Planificar la ruptura antes del «Sí, Acepto»

    En un contexto donde los divorcios son cada vez más comunes, más parejas en España están eligiendo la prudencia sobre el romanticismo. Las capitulaciones matrimoniales, un acuerdo previo al matrimonio que establece términos en caso de ruptura, están en auge. Según el Centro de Información Estadística del Notariado, se registraron 63.152 capitulaciones en 2022, un aumento del 19,6% en comparación con el año anterior.

    ¿Qué son las Capitulaciones Matrimoniales?

    Es un pacto entre las dos partes que debe respetarse y puede incorporar todo tipo de acuerdos, desde la custodia de futuros hijos hasta asuntos patrimoniales. «Desde normas de convivencia hasta asuntos empresariales, las capitulaciones pueden abarcarlo todo,» explica Pablo Espinosa, cofundador de Debelare Abogados. El trámite es accesible y asequible, con costos de escritura alrededor de 60 euros.

    Razones para el Aumento

    1. Altas Tasas de Divorcio: Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2021 se registraron 148.588 matrimonios y 86.851 divorcios en España, un aumento del 12,5% en los divorcios respecto al año anterior.
    2. Previsión de Conflictos: Firmar capitulaciones matrimoniales puede evitar conflictos en el futuro. “Son los mismos cónyuges quienes establecen el régimen que gobernará una situación de ruptura. Esto agiliza los trámites y ahorra tiempo y dinero», apunta Óscar Martínez, vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

    La Postura Legal y Social

    A pesar de la creciente popularidad de las capitulaciones, 6 de cada 10 matrimonios en España todavía se acogen al régimen de sociedad de gananciales. “Muchos ven estos pactos como un acto de desafecto», comenta el psicólogo Jorge Barraca. Sin embargo, el informe del Centro de Información Estadística del Notariado sugiere una tendencia al alza en esta práctica.

    Conclusión

    En una era de incertidumbre matrimonial, las capitulaciones matrimoniales ofrecen una solución práctica para evitar conflictos futuros. Con el aumento del 19,6% en el último año, parece que más parejas españolas están reconociendo la importancia de abordar cuestiones económicas y patrimoniales antes de decir «Sí, acepto».

    Fuentes:

    • Instituto Nacional de Estadística (INE)
    • Revista Consumer
    • Centro de Información Estadística del Notariado
    • Debelare Abogados
    • Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA)
  • Alquiler por Habitación en Auge: Barcelona Lidera con una Renta Media de 631€ al Mes

    Alquiler por Habitación en Auge: Barcelona Lidera con una Renta Media de 631€ al Mes

    En medio de un mercado inmobiliario cada vez más cambiante, el alquiler por habitaciones en pisos compartidos se ha disparado. Según el portal inmobiliario pisos.com, la renta media nacional de una habitación alquilada en un piso compartido se ha fijado en 405 euros mensuales, un aumento del 5,59% con respecto al trimestre anterior.

    Alquiler por Habitación: ¿Solución o Problema?

    Barcelona encabeza esta lista con una renta media de 631 euros al mes, lo que representa un incremento del 8,97% en términos trimestrales. Le siguen Madrid con 477 euros al mes, Palma con 473 euros al mes, y Vitoria-Gasteiz con 448 euros al mes. Ferran Font, director de Estudios y portavoz de pisos.com, advierte sobre la «necesidad de implementar reglas más claras y adaptadas a la realidad actual del mercado del alquiler».

    La Ley de Vivienda y su Impacto

    La reciente Ley de Vivienda ha generado mucha controversia, particularmente en lo que se refiere al control de precios en los alquileres de larga duración. Según Font, este cambio de tendencia en el alquiler por habitaciones está relacionado con la actual inestabilidad e inseguridad jurídica en el mercado del alquiler.

    “El número de propietarios que optan por vender sus viviendas en lugar de alquilarlas está aumentando, lo que reduce la oferta y sube los precios», explica Font. Sin embargo, Font también advierte que muchos propietarios están buscando formas imaginativas de eludir estas restricciones, optando por el alquiler por habitaciones.

    Falta de Regulación en el Alquiler por Habitación

    «La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no regula el alquiler de habitaciones», apunta Font, lo que significa que a través de este tipo de contratos, los propietarios pueden sortear el control de precios implementado por la nueva Ley de Vivienda. Esto plantea serios desafíos para la efectividad de la nueva legislación.

    Llamado a la Acción

    Dada la creciente tendencia del alquiler por habitaciones y su potencial para desestabilizar aún más el mercado del alquiler, Font subraya la urgencia de crear una normativa más clara. «Desde pisos.com no podemos más que aconsejar a los gobiernos a que propongan soluciones reales que equilibren los intereses de propietarios e inquilinos en un mercado en constante cambio e inaccesible para un sector de la población», concluye.

    Este auge del alquiler por habitaciones, especialmente en ciudades como Barcelona, resalta la complejidad del mercado de alquiler actual y la necesidad de políticas más eficaces para abordar los desafíos emergentes.

  • Lanzan Decidir23J, una herramienta online diseñada por la UOC y la UPF para asistir en la toma de decisiones en las elecciones generales de España

    Lanzan Decidir23J, una herramienta online diseñada por la UOC y la UPF para asistir en la toma de decisiones en las elecciones generales de España

    Investigadores de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) y la Universidad Pompeu Fabra (UPF) han desarrollado Decidir23J, una herramienta en línea que permite a los votantes determinar su grado de concordancia con los partidos políticos en función de sus respuestas a un cuestionario de 25 preguntas. Este recurso se ha lanzado de cara a las elecciones generales en España que tendrán lugar el 23 de julio.

    Decidir23J es una «voting advice application» (VAA), un recomendador de voto, una versión adaptada del que se usó en las últimas elecciones municipales en Barcelona, conocido como DecidirBCN. La herramienta no tiene ánimo de lucro y no está vinculada a ningún partido u organización política. No recoge ninguna información personal y los datos que los usuarios introducen son completamente anónimos.

    Los responsables del proyecto son Toni Rodon, profesor del Departamento de Ciencias Políticas y Sociales de la UPF; Marc Guinjoan, profesor de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC, y Nikandros Ioannidis, estudiante del programa de doctorado en Ciencias Políticas y Sociales de la UPF.

    Toni Rodon señala que «Decidir23J vuelve a replicar la experiencia del simulador para las elecciones municipales de Barcelona, pero adaptado a todo el Estado español y a las elecciones generales. Además, desde el punto de vista académico, nos servirá para investigar cómo diferentes temas afectan el voto y la manera como dice que votará la gente».

    Marc Guinjoan explica que Decidir23J funciona de manera similar a DecidirBCN, con 25 preguntas que los investigadores han codificado para posicionar cada uno de los partidos. «El recomendador mostrará la proximidad entre el partido y el usuario en función de donde hemos ubicado al partido y donde se ubique el usuario en cada pregunta», indica.

    Además, la aplicación incluye subrecomendadores para diferentes territorios del Estado español (Cataluña, País Vasco, Galicia y las Islas Canarias); las personas que contesten desde estas zonas verán reflejado su propio sistema de partidos y tendrán disponible la herramienta en los diferentes idiomas de España.

    Tras rellenar un breve perfil personal, los usuarios responden a un cuestionario que aborda temas sociales como las políticas de género, la ley trans o el islam, así como preguntas sobre economía, redistribución de la riqueza, impuestos y desahucios, y cuestiones territoriales como descentralización, inmersión lingüística, referéndum o ley de memoria histórica.

    Una vez completado el test, la aplicación proporciona gráficos con la similitud ideológica del usuario con cada uno de los partidos, además de un mapa que ubica al elector y estos partidos en un eje bidimensional que combina la ubicación en el debate izquierda-derecha, por un lado, y el debate centralización-descentralización, por el otro.

    Para crear Decidir23J, los investigadores contaron con la colaboración de varios expertos que ayudaron a filtrar preguntas. Primero, los autores prepararon una amplia batería de preguntas relacionadas con la actualidad del Estado. Esta batería se envió a varios expertos, que codificaron las preguntas según la posición que mantienen los partidos en sus programas electorales sobre los distintos temas. A través de un análisis estadístico, seleccionaron las preguntas más relevantes y, finalmente, realizaron pruebas para garantizar el correcto funcionamiento de la herramienta antes de su lanzamiento.

  • Una Nueva Ley de Regulación Amenaza con Expulsar Inversores del Mercado de Alquiler en Barcelona

    Una Nueva Ley de Regulación Amenaza con Expulsar Inversores del Mercado de Alquiler en Barcelona

    La Ley de Vivienda, que entró en vigor el pasado 26 de mayo, sigue dando de qué hablar. Su limitación en los precios de los alquileres residenciales ha provocado que las viviendas de uso turístico y temporal se hayan convertido en un refugio para inversores. Ante esto, la Generalitat propone una nueva legislación que regule los contratos de alquiler de temporada y de uso turístico, una medida que podría ocasionar la salida masiva de inversores en Barcelona, según afirma Iñaki Unsain, Personal Shopper Inmobiliario de referencia en la ciudad.

    Dada la falta de regulación de precios en viviendas de uso turístico y temporal, estos tipos de contratos se han convertido en una estrategia de evasión a la limitación de precios de alquiler impuesta por la nueva Ley de Vivienda. En respuesta, Ester Capella, consellera de Territorio de la Generalitat, ha anunciado que se impulsará una nueva ley que regule estos contratos.

    Unsain, también ex presidente de la Asociación Española de Personal Shopper Inmobiliario (AEPSI), advierte que esta nueva ley podría llevar a un declive en el mercado de alquiler de Cataluña. “Estas constantes regulaciones sólo consiguen alejar toda inversión”, afirma.

    Además, Capella anunció en su reciente comparecencia en el Parlament de Cataluña que se llevará a cabo una nueva regulación de las viviendas de uso turístico y de temporada. Para Unsain, estas propuestas generan incertidumbre entre los propietarios y podrían llevar a una retirada masiva de viviendas del mercado en Cataluña.

    El Instituto Catalán del Suelo (Incasòl), encargado de las fianzas de los alquileres, indica que entre los años 2019 y 2022 los contratos de temporada aumentaron en un 20%. Asimismo, el Instituto Nacional de Estadística (INE) señala que Cataluña es la tercera comunidad autónoma con más viviendas turísticas en España, con un total de 45.709, solo superada por Andalucía y la Comunidad Valenciana.

    Unsain subraya que si la normativa sigue adelante, los inversores nacionales y extranjeros podrían buscar nuevos mercados en aquellas comunidades autónomas regidas por la derecha para evitar las limitaciones de precios catalanas.

    Por otro lado, Jaume Collboni, recién nombrado alcalde de Barcelona, propuso esta semana reformar la ley del 30% de vivienda social. A este respecto, Unsain sugiere que, en lugar de impulsar más regulaciones, se debería fomentar la creación de un nuevo parque de viviendas sociales de precio limitado para los ciudadanos con menos recursos económicos. Según él, la nueva regulación propuesta sólo «incrementará aún más el precio medio de los alquileres en Barcelona».

  • Protección de datos: la Comisión Europea aprueba una nueva decisión de adecuación para la circulación de datos UE-EE.UU. con seguridad y confianza

    Protección de datos: la Comisión Europea aprueba una nueva decisión de adecuación para la circulación de datos UE-EE.UU. con seguridad y confianza

    La Comisión Europea ha adoptado una decisión de adecuación relativa al Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU., concluyendo que los Estados Unidos ofrecen un nivel de protección adecuado de los datos personales transferidos desde la Unión Europea a empresas estadounidenses bajo este nuevo marco. Esta decisión permitirá la circulación segura de los datos de carácter personal desde la UE hacia empresas estadounidenses participantes en el Marco, sin necesidad de establecer garantías adicionales de protección de datos.

    El Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU. introduce nuevas garantías vinculantes para abordar las preocupaciones planteadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Estas garantías incluyen limitaciones al acceso por parte de los servicios de inteligencia estadounidenses a los datos de la UE, asegurando que dicho acceso sea necesario y proporcionado. Además, se establecerá un Tribunal de Recurso en Materia de Protección de Datos al que los ciudadanos de la UE podrán acceder. Estas mejoras buscan superar las deficiencias del marco anterior conocido como Escudo de Privacidad. Por ejemplo, si el Tribunal de Recurso en Materia de Protección de Datos determina que se han recopilado datos en violación de las nuevas garantías, podrá exigir su eliminación. Asimismo, las garantías sobre el acceso de los poderes públicos a los datos complementarán las obligaciones que las empresas estadounidenses que importen datos de la UE deberán asumir.

    La presidenta Ursula von der Leyen ha destacado la importancia de este nuevo Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU., afirmando que garantizará la circulación segura de los datos de los ciudadanos europeos y establecerá la seguridad jurídica para las empresas en ambos lados del Atlántico. Von der Leyen resaltó los compromisos cumplidos por los Estados Unidos en la implementación de este nuevo marco, lo cual demuestra que, al trabajar juntos, se pueden abordar los desafíos más complejos y fortalecer los lazos económicos y los valores compartidos entre la UE y los Estados Unidos.

    Las empresas estadounidenses podrán unirse al Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU. siempre y cuando cumplan con una serie de obligaciones detalladas en materia de privacidad. Entre estas obligaciones se encuentra el requisito de eliminar los datos personales cuando ya no sean necesarios para el propósito inicial de su recopilación, así como garantizar la continuidad de la protección de los datos personales en caso de compartirlos con terceros.

    En caso de un tratamiento indebido de los datos por parte de las empresas estadounidenses, los ciudadanos de la UE tendrán acceso a diversas vías de reparación, como mecanismos de resolución independientes y gratuitos de controversias, así como un tribunal arbitral.

    El marco jurídico estadounidense también establece garantías relacionadas con el acceso de las autoridades públicas a los datos transferidos en el marco de este acuerdo, particularmente en asuntos penales y de seguridad nacional. El acceso a los datos estará limitado a lo estrictamente necesario y proporcionado para proteger la seguridad nacional.

    En lo que respecta a la recopilación y uso de datos por parte de los servicios de inteligencia estadounidenses, los ciudadanos de la UE tendrán acceso a organismos independientes e imparciales para impugnar cualquier acción. El nuevo Tribunal de Recurso en Materia de Protección de Datos investigará y resolverá las reclamaciones de forma independiente y podrá imponer medidas correctivas vinculantes.

    Las garantías establecidas por los Estados Unidos también facilitarán la circulación transatlántica de datos en general, ya que se aplicarán a otras herramientas de transferencia de datos, como las cláusulas contractuales tipo o las normativas corporativas vinculantes.

    La Comisión Europea, junto con representantes de las autoridades de protección de datos europeas y las autoridades competentes de los Estados Unidos, llevará a cabo revisiones periódicas del funcionamiento del Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU. La primera revisión se realizará dentro del primer año de la entrada en vigor de la decisión de adecuación, con el fin de verificar la implementación plena y efectiva de todos los elementos relevantes en la práctica.

    En resumen, esta nueva decisión de adecuación es un paso significativo para garantizar la protección de los datos personales en las transferencias transatlánticas y fortalecer la confianza entre la UE y los Estados Unidos en el ámbito de la protección de datos.

  • Las criptomonedas y las cuentas bancarias abandonadas: un reto para la sucesión y las arcas públicas

    Las criptomonedas y las cuentas bancarias abandonadas: un reto para la sucesión y las arcas públicas

    El año 2021 supuso un importante incremento para las arcas públicas, que se beneficiaron de 32,15 millones de euros procedentes de cuentas bancarias que habían permanecido inactivas durante los últimos 20 años. Simultáneamente, el mundo de las criptomonedas presenta nuevos desafíos y oportunidades para las herencias, aunque también requiere precauciones específicas.

    Según Abel Marín, abogado y socio del despacho Marín & Mateo Abogados, las criptomonedas, al igual que el dinero en efectivo, se pueden incluir en un testamento para legar a los herederos. Sin embargo, enfatiza la importancia de un plan de sucesión detallado, ya que si los herederos no tienen acceso a las contraseñas o frases de recuperación, los fondos del monedero digital, o wallet, se perderán.

    La memoria de la Dirección General del Patrimonio del Estado de 2021 refleja que la mayoría de los fondos obtenidos provienen de saldos que no han sido reclamados tras el fallecimiento del titular, en su mayoría debido a que los herederos desconocían por completo su existencia. Las criptomonedas presentan un desafío similar, ya que los herederos deben estar informados de su existencia para poder reclamarlas.

    Marín señala que las criptomonedas, como Bitcoin o Ethereum, plantean un reto especial debido a su naturaleza digital y descentralizada. Las plataformas de intercambio o «exchanges», donde a menudo se almacenan estos activos, operan con servidores en todo el mundo. Sin embargo, también destaca la creciente presencia de establecimientos físicos a los que se puede acudir para tratar asuntos relacionados con criptomonedas.

    En el caso de los monederos físicos de criptomonedas, los problemas pueden ser aún mayores. Marín advierte que «el nivel de seguridad de las billeteras cripto es altísimo», lo que significa que sin las contraseñas o frases de recuperación adecuadas, los fondos se perderán.

    Además, Marín recuerda que las criptomonedas están sujetas a impuestos, incluyendo el Impuesto de Sucesiones, que se basa en el valor de la criptomoneda en el momento exacto del fallecimiento del titular. Debido a la volatilidad del mercado de criptomonedas, Marín sugiere que los herederos podrían considerar convertir las criptomonedas en efectivo rápidamente si necesitan liquidez.

    Respecto al dinero en efectivo en cuentas de ahorro, Marín señala que puede ser difícil para los herederos descubrir si el fallecido tenía cuentas bancarias adicionales, especialmente con el aumento de la banca en línea. Sin embargo, sugiere que una visita a las sucursales de los principales bancos puede revelar la existencia de estas cuentas.

    En conclusión, la creciente importancia de las criptomonedas en las herencias plantea tanto oportunidades como desafíos. Al igual que con las cuentas bancarias tradicionales, es fundamental que los herederos estén informados de su existencia para evitar que estos activos queden sin reclamar.

  • La nueva Ley Concursal: una oportunidad para anticiparse a situaciones irreversibles

    La nueva Ley Concursal: una oportunidad para anticiparse a situaciones irreversibles

    Seis meses después de la implementación de la nueva Ley Concursal, que refundió el texto de la regulación anterior, se han observado tanto luces como sombras en su efecto sobre el tejido empresarial. La ley busca crear mecanismos de actuación que permitan evitar que los empresarios lleguen a una situación en la que no les queda más opción que liquidar sus negocios. Sin embargo, la eficacia de estos mecanismos preconcursales está condicionada por factores como la falta de recursos en los juzgados, el trato privilegiado del crédito público y la mecánica de las mayorías.

    Jorge Fernández, abogado y socio de Círculo Legal Barcelona, opina que la reforma de la Ley Concursal ayuda a «restar dramatismo al fracaso» y señala que «aún tendrá que pasar un tiempo hasta que en España se asimile que las crisis son parte de la trayectoria empresarial». Asegura que las crisis pueden proporcionar valiosas lecciones y abrir nuevas posibilidades de emprendimiento.

    Los planes de reestructuración son un componente clave de la nueva Ley Concursal. Según Fernández, estos planes intentan remediar un problema común de las empresas: llegar tarde a las soluciones. Permiten que las empresas sigan operando con el apoyo de los acreedores, manteniendo el control de las decisiones y negociando en un ambiente de calma.

    Sin embargo, Fernández añade que estos planes están siendo utilizados principalmente por empresas con una facturación significativa, mientras que las microempresas deben acudir a un sistema específico de continuidad más controlado, independientemente de si tienen margen para seguir operando o no.

    En cuanto al mecanismo de segunda oportunidad, Fernández considera que es una excelente opción para aquellos que deseen emprender de nuevo sin la carga de deudas antiguas. Sin embargo, critica la limitación que impide la exoneración total del crédito público, que está restringida a solo 10.000 euros para la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), lo que puede hacer que este mecanismo sea inútil para muchos autónomos con grandes deudas a estos entes.

    El abogado señala que la eficacia de la nueva Ley Concursal está amenazada por la falta de recursos suficientes en los juzgados. «Sin personal suficiente, la reforma caerá en saco roto», advierte Fernández.

    Además, plantea otros problemas, como las cuotas demasiado cualificadas para aprobar los planes de reestructuración y la obligación de continuar con la actividad durante dos años al recurrir al prepack concursal. Según Fernández, esta última imposición no tiene sentido si la empresa ya no es viable.

    En resumen, aunque la nueva Ley Concursal ofrece opciones prometedoras para los empresarios en crisis, aún existen desafíos significativos que deben abordarse para garantizar su efectividad.