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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha llevado a cabo una importante actualización de su Guía sobre el uso de cookies, con el objetivo principal de alinearla con las Directrices 03/2022 sobre patrones engañosos publicadas en febrero de 2023 por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD). Esta adaptación, que tuvo en cuenta la participación activa de asociaciones clave del sector, como ADIGITAL, Anunciantes, AUTOCONTROL e IAB Spain, pone de manifiesto la importancia creciente de la transparencia y el consentimiento informado en el ámbito digital.
Principales Modificaciones de la Guía
- Directrices del CEPD: La Agencia ha incorporado en su Guía el criterio estipulado por el Comité Europeo, que establece que las opciones de aceptación o rechazo de cookies deben estar visiblemente destacadas y presentarse en un formato claro. Este criterio garantiza que ambas acciones, ya sea aceptar o rechazar, se encuentren en igualdad de condiciones, sin que una sea más compleja que la otra. Además, se han añadido ejemplos ilustrativos que especifican detalles como el color, tamaño y posición en las que estas opciones deben aparecer.
- Cookies de Personalización: En situaciones donde el usuario tiene control directo sobre las cookies, como elegir el idioma del sitio web o la moneda de transacción, estas se consideran cookies técnicas que no necesitan consentimiento. No obstante, si es el editor quien decide sobre estas personalizaciones basándose en datos del usuario, este último debe ser claramente informado y se le debe proporcionar una opción destacada para aceptar o rechazar dichas cookies. Bajo esta circunstancia, el editor no puede usar estas cookies para otros propósitos.
- Muros de Cookies: Aunque en la versión anterior de la Guía ya se aclaraba que el acceso a ciertos servicios no podía depender exclusivamente de la aceptación de cookies, la nueva actualización va más allá. Si bien se permite que la no aceptación de cookies pueda restringir el acceso total o parcial a un sitio o servicio, es fundamental que el usuario sea debidamente informado. Además, el editor debe proporcionar una alternativa de acceso sin la necesidad de aceptar cookies, y dicha alternativa no necesariamente tiene que ser gratuita.
La implementación de estos criterios es esencial y, para facilitar la transición, se ha establecido un periodo transitorio de seis meses. Así, todas las partes interesadas tienen hasta el 11 de enero de 2024 para adaptarse a las nuevas directrices relativas al uso de cookies. Es fundamental que los responsables de sitios web y plataformas digitales estén plenamente informados sobre estas modificaciones y emprendan las acciones necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de la normativa.