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  • Nuevo reglamento de contratos formativos: así cambia el acceso de jóvenes y titulados al mercado laboral

    Nuevo reglamento de contratos formativos: así cambia el acceso de jóvenes y titulados al mercado laboral

    El Gobierno ha aprobado un nuevo real decreto que redefine por completo el marco de los contratos formativos en España. La norma, acordada por el Consejo de Ministros en su reunión del 25 de noviembre de 2025 y firmada por el Rey Felipe VI, desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y actualiza las reglas de los contratos de formación en alternancia y de los contratos para la obtención de práctica profesional.

    Se trata de un desarrollo clave de la reforma laboral de 2021 (Real Decreto-ley 32/2021), que ya había rediseñado la figura del contrato formativo, y que ahora se completa con un reglamento detallado para dar seguridad jurídica a empresas, centros formativos y personas trabajadoras.

    Un nuevo modelo de contrato formativo con dos grandes modalidades

    El real decreto ordena todo el régimen de los contratos formativos en torno a dos modalidades:

    • Contrato de formación en alternancia, que permite compatibilizar trabajo remunerado y formación en el ámbito de la Formación Profesional, los estudios universitarios o las especialidades del Sistema Nacional de Empleo.
    • Contrato para la obtención de práctica profesional, dirigido a personas que ya cuentan con un título universitario, de Formación Profesional (grados C, D o E) o títulos equivalentes de enseñanzas artísticas o deportivas, y que necesitan adquirir experiencia práctica adecuada a su nivel de estudios.

    Con esta regulación se cierran definitivamente las figuras anteriores ligadas al contrato para la formación y el aprendizaje y a la antigua formación profesional dual, sustituyendo al Real Decreto 488/1998, al Real Decreto 1529/2012 y a la Orden ESS/2518/2013, que quedan expresamente derogados, con un régimen transitorio para algunos casos.

    Límite de contratos formativos por centro de trabajo

    Uno de los elementos más prácticos para las empresas es el nuevo límite máximo de contratos formativos simultáneos por centro de trabajo, pensado para garantizar que la formación sea real y tutelada. La escala es la siguiente:

    • Centros de hasta 10 personas trabajadoras: máximo 3 contratos formativos.
    • Entre 11 y 30 personas trabajadoras: máximo 7 contratos.
    • Entre 31 y 50 personas trabajadoras: máximo 10 contratos.
    • Más de 50 personas trabajadoras: hasta el 20 % de la plantilla.

    No se contabilizan, a efectos de plantilla, las personas con contrato formativo, y las personas con discapacidad o capacidad intelectual límite contratadas bajo estas modalidades no computan dentro del límite máximo.

    La norma reconoce además el papel de la negociación colectiva, permitiendo a los convenios sectoriales reducir estos límites y establecer compromisos de transformación de contratos formativos en indefinidos, así como criterios para lograr una presencia equilibrada de hombres y mujeres en estas modalidades.

    Contrato de formación en alternancia: trabajo y estudios coordinados

    El capítulo II desarrolla en detalle el contrato de formación en alternancia, que se basa en compatibilizar actividad laboral retribuida con un proceso formativo reglado o del Catálogo de Especialidades Formativas.

    Entre sus claves destacan:

    • Objeto y vinculación formativa: la actividad laboral debe estar directamente relacionada con la formación que cursa la persona contratada y recogerse en un plan formativo individual, elaborado conjuntamente por la empresa y el centro de formación.
    • Requisitos de las personas trabajadoras: deben estar matriculadas y cursando la formación correspondiente, y no pueden haber desempeñado previamente el mismo puesto en la empresa durante más de 6 meses ni haber tenido contratos formativos similares del mismo nivel y sector.
    • Duración: entre 3 meses y 2 años, con posibilidad de prórrogas dentro de ese límite. Para personas con discapacidad, capacidad intelectual límite o en situación de exclusión social, la duración máxima puede ampliarse un año.
    • Jornada: incluye tanto el tiempo de trabajo efectivo como el destinado a formación. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo, respecto a la jornada máxima del convenio o la legal. No se permiten horas extraordinarias ni trabajo nocturno o a turnos, salvo excepciones ligadas a la naturaleza de la actividad formativa.
    • Retribución: se fija en convenio, pero nunca puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo del salario previsto para el grupo profesional y funciones desempeñadas, siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional proporcional.
    • Sin periodo de prueba: la norma prohíbe expresamente establecer periodo de prueba en los contratos de formación en alternancia.

    El real decreto regula también los convenios de cooperación entre empresas y centros formativos, la obligación de tutorización dual (una persona tutora en el centro de formación y otra en la empresa) y las reglas específicas cuando la formación pertenece al Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, incluida la formación complementaria y su financiación mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales.

    Contrato para la obtención de práctica profesional: del título al empleo

    El capítulo III se centra en el contrato para la obtención de práctica profesional, que sustituye al antiguo “contrato en prácticas” con un esquema más claro y vinculado al nivel de estudios.

    Los puntos clave son:

    • Quién puede ser contratado: personas con título universitario, título o certificado de FP de grado C, D o E, o títulos equivalentes de enseñanzas artísticas o deportivas. El contrato debe celebrarse dentro de los 3 años siguientes a la finalización de los estudios (5 años en el caso de personas con discapacidad o capacidad intelectual límite).
    • Límites de experiencia previa: no puede usarse esta modalidad si la persona ya ha trabajado en la misma actividad y empresa más de 3 meses, sin contar prácticas curriculares.
    • Duración: entre 6 y 12 meses, ampliable hasta 2 años para personas con discapacidad o capacidad intelectual límite, con prórroga posible si el contrato inicial es inferior a la duración máxima.
    • Retribución: la que establezca el convenio para estos contratos o, en su defecto, la del grupo profesional correspondiente, sin poder ser inferior ni al mínimo del contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
    • Periodo de prueba: se permite establecerlo, pero como máximo de 1 mes, salvo que el convenio prevea un plazo menor.

    Al igual que en la alternancia, la empresa debe elaborar un plan formativo individual, designar una persona tutora responsable del seguimiento y, al finalizar, entregar una certificación de la práctica realizada, detallando duración, puesto y tareas principales.

    Reglas comunes, protección social y lucha contra el fraude

    El capítulo IV fija las normas comunes a ambas modalidades:

    • Formalización por escrito, con indicación expresa de duración, puesto de trabajo y anexos obligatorios (plan formativo individual y, en su caso, convenio de cooperación).
    • Comunicación a los servicios públicos de empleo de la celebración, prórroga y terminación del contrato en un plazo de 10 días hábiles.
    • Posibilidad para las empresas de solicitar al servicio público de empleo información sobre contratos formativos previos de la persona a contratar, para no superar duraciones máximas.
    • Regulación de las causas de suspensión e interrupción del cómputo de duración (incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo, violencia de género o sexual, entre otras).
    • Cobertura plena de la acción protectora de la Seguridad Social, incluido desempleo y Fondo de Garantía Salarial.
    • Y una advertencia clara: los contratos formativos en fraude de ley o sin cumplimiento de las obligaciones formativas se considerarán celebrados por tiempo indefinido ordinario.

    El real decreto incluye además disposiciones específicas para programas públicos de empleo-formación, personas con discapacidad o capacidad intelectual límite y situaciones de arraigo socioformativo, reforzando el carácter inclusivo de este nuevo modelo.

    La norma entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, completando así el giro hacia un sistema de contratos formativos más estructurado, tutelado y alineado con el nuevo mapa de Formación Profesional y del sistema universitario.


    Preguntas frecuentes sobre el nuevo contrato formativo en España

    ¿Qué diferencia hay entre el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de práctica profesional?
    El contrato de formación en alternancia está pensado para personas que aún están cursando estudios de Formación Profesional, universitarios o especialidades del Sistema Nacional de Empleo, y combina trabajo y formación de forma integrada. El contrato para la obtención de práctica profesional se dirige a personas que ya han obtenido un título oficial y necesitan experiencia práctica en la actividad vinculada a ese título.

    ¿Cuál es la duración máxima de un contrato de formación en alternancia según el nuevo reglamento?
    La duración mínima es de 3 meses y la máxima de 2 años, con posibilidad de prórrogas dentro de ese límite. En el caso de personas con discapacidad, capacidad intelectual límite o en situación de exclusión social, la duración máxima puede ampliarse un año adicional según lo previsto en el plan formativo y el convenio de cooperación.

    ¿Cómo se calcula la retribución en un contrato formativo en alternancia?
    La retribución se fija en el convenio colectivo aplicable para estos contratos, pero nunca puede ser inferior al 60 % del salario de referencia el primer año ni al 75 % el segundo, siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede quedar por debajo del salario mínimo interprofesional proporcional a la jornada realizada.

    ¿Qué ocurre si una empresa utiliza un contrato formativo sin respetar los requisitos legales?
    Si un contrato formativo se celebra en fraude de ley o la empresa incumple sus obligaciones formativas (por ejemplo, no proporciona la formación pactada o no designa tutoría adecuada), ese contrato se considerará celebrado por tiempo indefinido de carácter ordinario, con todas las consecuencias laborales y económicas que ello implica para la empresa.

  • El Gobierno aplaza Verifactu hasta 2027: qué cambia para abogados, asesorías y despachos fiscales

    El Gobierno aplaza Verifactu hasta 2027: qué cambia para abogados, asesorías y despachos fiscales

    La agenda de digitalización fiscal del Gobierno acaba de dar un giro relevante para el día a día de despachos, asesorías y departamentos fiscales. El Ministerio de Hacienda ha confirmado el aplazamiento de la entrada en vigor obligatoria del sistema Verifactu hasta el 1 de enero de 2027 para empresas y el 1 de julio de 2027 para autónomos, fechas que suponen al menos un año más de margen sobre el calendario que se venía manejando.

    Aunque muchos titulares hablan de “retraso de la facturación electrónica”, en realidad lo que se aplaza es uno de los pilares clave de ese nuevo ecosistema: el uso obligatorio de sistemas informáticos de facturación adaptados al Reglamento del Real Decreto 1007/2023, y en particular la modalidad Verifactu, que permite remitir los registros de facturación en tiempo (casi) real a la Agencia Tributaria.

    Para los despachos profesionales, la noticia es un respiro… pero también un aviso: el modelo de control de facturación no se ha derogado, solo se ha desplazado en el tiempo.


    Un nuevo calendario que reordena las prioridades

    Según las informaciones publicadas, el nuevo calendario sitúa la obligatoriedad de uso de software de facturación adaptado a Verifactu en:

    • 1 de enero de 2027: empresas y contribuyentes con mayor volumen de operaciones.
    • 1 de julio de 2027: resto de obligados, principalmente autónomos y pequeños negocios.

    Hasta ahora, el sector trabajaba con la referencia de 2025–2026 como horizonte efectivo para la implantación masiva, tras la aprobación del Real Decreto 1007/2023 y las primeras comunicaciones de la AEAT a pymes y autónomos sobre la necesidad de disponer de software de facturación homologado.

    El ajuste de fechas responde oficialmente a la necesidad de:

    • Dar más tiempo a empresas, pymes y autónomos para adaptar sus sistemas.
    • Completar con garantías el desarrollo técnico y los estándares de certificación del software.
    • Evitar un colapso operativo en sectores menos digitalizados, que estaban claramente “contra reloj”, como venía advirtiendo la asociación ATA y otras organizaciones.

    Verifactu no es “solo” factura electrónica: precisión jurídica necesaria

    Para un público jurídico y fiscal es especialmente relevante una distinción que a menudo se pierde en el debate mediático:

    • La factura electrónica B2B está ligada sobre todo a la Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece, que generaliza el uso de factura electrónica en las relaciones entre empresas y autónomos, pero cuyo despliegue reglamentario sigue pendiente de concreción definitiva.
    • Verifactu, en cambio, es una modalidad dentro de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) regulados por el Real Decreto 1007/2023 y la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal. No es, técnicamente, una factura electrónica, sino un sistema de control que genera registros inalterables, con firma y huella digital, y que puede remitir esos datos a la AEAT casi en tiempo real.

    La prórroga anunciada afecta a este segundo bloque: la obligación de que los contribuyentes emitan sus facturas a través de software certificado conforme al esquema Verifactu, con todo lo que eso implica en términos de trazabilidad, integridad y supervisión tributaria.

    Para despachos y asesorías, esta precisión no es un matiz menor: implica que la conversación con los clientes debe diferenciar entre “cómo se emiten las facturas” (formato) y “cómo se controlan y registran” (sistema de facturación y reporting), porque los plazos y las obligaciones no son exactamente los mismos.


    Un respiro para pymes y autónomos… y una ventana estratégica para los despachos

    Las organizaciones empresariales llevaban meses alertando de que el calendario era difícilmente asumible para buena parte del tejido productivo. ATA, por ejemplo, reclamaba explícitamente un aplazamiento de Verifactu para dar margen a autónomos y pequeños negocios a actualizar sus herramientas y procesos.

    El retraso hasta 2027, por tanto, puede leerse como:

    • Un alivio inmediato para clientes con menos capacidad técnica y financiera.
    • Una segunda oportunidad para que despachos y asesorías reorganicen sus proyectos de adaptación, esta vez con un plan más realista.

    Para los profesionales del derecho tributario y la asesoría fiscal se abre un escenario claro de trabajo en tres fases:

    1. 2025: fase de diagnóstico serio.
      • Mapa de clientes según tamaño, volumen de facturación y grado de digitalización.
      • Revisión de contratos de servicios para incluir explícitamente proyectos de adaptación a SIF/Verifactu.
    2. 2026: pilotos y transición ordenada.
      • Implantar Verifactu (o al menos SIF compatibles) en una muestra significativa de la cartera.
      • Documentar incidencias, impactos sobre los circuitos internos y costes reales.
    3. 2027: despliegue masivo, con menos improvisación.
      • Llegar a la fecha de obligatoriedad con procesos ya probados.
      • Convertir el cumplimiento en un servicio recurrente, no en una urgencia de última hora.

    Quien aproveche este margen para reposicionarse como “socio de digitalización fiscal” saldrá reforzado cuando el sistema sea finalmente ineludible. Quien se limite a celebrar el aplazamiento como si fuera una marcha atrás, probablemente se encuentre en 2027 con el mismo problema… pero con menos tiempo.


    ¿Aplazamiento técnico o aviso de una posible moratoria más larga?

    Más allá de las explicaciones oficiales, en el sector se interpreta el movimiento también en clave política. Distintos medios han señalado que el retraso forma parte de compromisos adquiridos con Junts, canalizados a través de un Decreto Ley que incluye una “ampliación del plazo para promover la digitalización de los procesos de facturación en empresas”.

    Para los despachos, la lectura de fondo es doble:

    • Por un lado, se confirma que la Administración es consciente del impacto real de exigir, en plazos muy breves, un nivel de control digital que muchas pymes y autónomos no están en condiciones de asumir sin ayuda intensiva.
    • Por otro, muchos profesionales temen que estemos ante un aviso a navegantes: si la implantación genera demasiada fricción, no se descarta un nuevo aplazamiento o una reformulación del modelo, especialmente si el coste burocrático se percibe como una amenaza para el tejido empresarial.

    Es un escenario que los despachos deberían tener en cuenta tanto en su planificación interna como en la comunicación con clientes: ofrecer seguridad jurídica sin prometer fechas inamovibles.


    ¿Y qué tiene que ver todo esto con las balizas V16 conectadas?

    El retraso de Verifactu ha reavivado otro debate regulatorio: el de las balizas V16 conectadas, obligatorias para sustituir a los triángulos de emergencia a partir del 1 de enero de 2026, según el calendario vigente de la DGT.

    En algunos foros profesionales se especula con que, si el Gobierno ha decidido aliviar presiones en materia de facturación electrónica, podría hacer lo mismo con otros proyectos tecnológicos muy exigentes para el ciudadano medio, como estas balizas conectadas. De momento, no existe anuncio oficial de cambio de fechas, pero el paralelismo ilustra una tendencia: las grandes reformas tecnológicas con fuerte impacto en millones de usuarios están encontrando más resistencia de la esperada.

    Para los despachos especializados en movilidad, consumo o responsabilidad civil, conviene seguir de cerca esta posible “segunda ola” de ajustes regulatorios.


    Oportunidad para el sector jurídico-fiscal: pasar de apagar fuegos a diseñar sistemas

    El aplazamiento de Verifactu hasta 2027 no es solo un cambio de fecha; es una invitación a los actores clave —entre ellos, los despachos— a evolucionar de un modelo reactivo (resolver dudas y recursos cuando llegan las sanciones) a un modelo proactivo:

    • Ayudar a escoger e implantar software de facturación compatible.
    • Rediseñar flujos internos y controles de facturación en los clientes.
    • Integrar la trazabilidad digital en las políticas de cumplimiento interno (compliance).
    • Convertir la “obligación fiscal” en un argumento de gestión eficiente y reducción de riesgos.

    Si algo demuestra este movimiento es que la digitalización tributaria seguirá adelante, aunque el camino sea más largo y zigzagueante de lo previsto. Y ahí, los abogados, asesores y despachos especializados tienen mucho que decir… y que liderar.

    Fuente: VeriFactu aplazado a 2027

  • Puntos de recarga y comunidades de propietarios: lo que deben saber los despachos de abogados

    Puntos de recarga y comunidades de propietarios: lo que deben saber los despachos de abogados

    El coche eléctrico ya no es una rareza en las calles españolas y, poco a poco, también empieza a serlo en los garajes comunitarios. Cada vez más propietarios preguntan a su abogado si la comunidad puede prohibirles instalar un punto de recarga en su plaza de garaje o si necesitan un acuerdo previo de la junta. La respuesta, a la luz de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), es clara: en la mayoría de los casos, no necesitan permiso, solo comunicarlo.

    Este cambio de equilibrio entre derechos individuales e intereses comunitarios está generando casuística y consultas en despachos de todo el país. Para los profesionales del Derecho, se ha convertido en un ámbito recurrente de asesoramiento cotidiano.


    Un régimen jurídico pensado para favorecer el coche eléctrico

    La LPH introdujo hace años una regla específica para facilitar la implantación de la movilidad eléctrica en edificios residenciales. Frente al régimen general de obras en elementos comunes —que suele exigir acuerdos por mayoría cualificada—, la instalación de un punto de recarga privado en una plaza de garaje tiene un tratamiento excepcional.

    La norma establece que la instalación de un punto de recarga para uso privado en una plaza individual de garaje únicamente requiere una comunicación previa por escrito al presidente o al administrador de la comunidad. No es necesario incluir el asunto en el orden del día, ni someterlo a votación, ni esperar a un acuerdo de la junta.

    Para los abogados que asesoran a propietarios, esto se traduce en un mensaje sencillo:

    • El derecho de instalar existe.
    • La comunidad no puede vetarlo por simple oposición.
    • La clave está en que la instalación se ajuste a los requisitos técnicos y formales.

    Condiciones básicas: plaza individual, uso privado y comunicación fehaciente

    Aunque el régimen es favorable al propietario, no es un “cheque en blanco”. La instalación debe cumplir unas condiciones mínimas:

    1. Plaza individual de garaje
      El derecho se refiere a una plaza concreta, vinculada a una vivienda o local, no a zonas comunes de paso ni espacios indeterminados. No ampara, por ejemplo, instalar un cargador en un rincón del garaje sin asignación clara de plaza.
    2. Uso privado
      La infraestructura de recarga está vinculada al uso personal del titular (o del ocupante con autorización), no a un sistema de recarga comunitario compartido entre varios vecinos. Ese tipo de proyecto sí requeriría un acuerdo específico de la comunidad.
    3. Comunicación previa a la comunidad
      Es un aspecto clave desde el punto de vista probatorio. Los despachos suelen recomendar:
      • Comunicación por escrito, dirigida al presidente o al administrador.
      • Detalle básico de la actuación: recorrido del cable, punto de conexión, potencia prevista, modelo de cargador y datos de la empresa instaladora.
      • A ser posible, acompañar presupuesto y esquema técnico.

    El propietario puede iniciar las obras una vez comunicada la instalación. La comunidad no tiene facultad para “bloquear” la actuación salvo que existan razones objetivas de seguridad o se plantee una alternativa técnicamente razonable y asumida por la propia comunidad.


    Quién paga qué: costes, consumos y mantenimiento

    La LPH también es clara en el reparto de cargas:

    • Los costes de la instalación (cargador, canalizaciones, protecciones eléctricas, mano de obra, boletines, etc.) son íntegramente a cargo del propietario interesado.
    • El consumo de electricidad debe medirse y facturarse individualmente, normalmente conectando la línea al contador propio de la vivienda o mediante un contador independiente asociado al contrato del usuario.
    • La conservación y mantenimiento del punto de recarga y de su derivación individual también recae sobre el titular.

    Esto tiene implicaciones prácticas para abogados y administradores:

    • No se puede repercutir a la comunidad el coste de la instalación, ni sus averías, ni el consumo.
    • Sí puede ser razonable que el propietario asuma también, por ejemplo, la reposición de elementos que se instalen en canalizaciones o bandejas específicas solo para su línea.

    Seguridad eléctrica y normativa técnica: un punto sensible

    Aunque la LPH favorece la instalación, el régimen jurídico no exime de cumplir con la normativa eléctrica aplicable. En la práctica, esto significa:

    • La instalación debe realizarla una empresa instaladora autorizada, que emita la documentación reglamentaria.
    • Debe ajustarse al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y a las instrucciones técnicas relativas a infraestructuras de recarga.
    • Es aconsejable que el proyecto tenga en cuenta posibles ampliaciones futuras en ese mismo garaje, para evitar soluciones improvisadas que generen conflictos técnicos o estéticos.

    En comunidades donde ya existen varias instalaciones individuales, es relativamente habitual que surjan dudas sobre la capacidad de la acometida, la necesidad de cuadros secundarios o la conveniencia de una preinstalación común. Son escenarios en los que la intervención coordinada de abogado, administrador y técnico puede prevenir litigios posteriores.


    ¿Puede la comunidad proponer alternativas?

    En la práctica, algunos edificios optan por diseñar una infraestructura común de recarga (canalizaciones generales, cuadros específicos, etc.) y exigir que las nuevas altas se integren en ese sistema.

    En estos casos, para que no haya conflicto con el derecho individual del propietario, resulta recomendable:

    • Asegurarse de que la solución comunitaria sea técnicamente equivalente o mejor que la propuesta por el interesado.
    • Dejar claro cómo se reparten los costes de esa infraestructura común inicial y de las futuras conexiones.
    • Aprobar el proyecto mediante acuerdo de junta con las mayorías exigidas para obras de mejora o eficiencia.

    Si la comunidad no ofrece ninguna alternativa razonable y simplemente “se opone”, el margen de defensa del propietario es amplio. De ahí que muchos despachos estén ya diseñando modelos de escritos, actas y protocolos internos para gestionar este tipo de solicitudes.


    Riesgos reputacionales y oportunidad para los despachos

    La electrificación del parque móvil va a seguir creciendo en los próximos años y los conflictos en garajes comunitarios también. Para los medios jurídicos y los despachos de abogados, este es un campo donde:

    • Se combina normativa de propiedad horizontal, regulación eléctrica y, cada vez más, seguros y responsabilidad civil.
    • Hay una fuerte demanda de información clara por parte de particulares, administradores de fincas y empresas instaladoras.
    • Los criterios de las juntas y los protocolos internos pueden marcar la diferencia entre una comunidad que se adapta sin conflictos y otra con litigios recurrentes.

    Explicar bien a los clientes que el propietario tiene derecho a instalar su punto de recarga, pero que ese derecho está condicionado por la seguridad y el respeto a los elementos comunes, se ha convertido ya en un trabajo habitual para los profesionales del Derecho de la edificación y la propiedad horizontal.

    Fuente: Noticias de Madrid

  • Bloqueos dinámicos de LaLiga y Telefónica: la Comisión Europea admite quejas y abre un frente jurídico sobre proporcionalidad y sobrebloqueo

    Bloqueos dinámicos de LaLiga y Telefónica: la Comisión Europea admite quejas y abre un frente jurídico sobre proporcionalidad y sobrebloqueo

    La política de bloqueos dinámicos impulsada por LaLiga y ejecutada por operadores como Telefónica para combatir la piratería del fútbol ya no es solo un asunto técnico. La cuestión ha escalado al plano jurídico europeo: la Comisión Europea reconoce expresamente que ha recibido quejas por sobrebloqueo vinculadas a la orden de bloqueo en el caso LaLiga/Telefónica en España, y la sitúa junto a la herramienta Piracy Shield en Italia como ejemplo de medidas que han generado controversia sobre las salvaguardas existentes.

    Para los profesionales del Derecho, el caso se ha convertido en un laboratorio práctico donde confluyen propiedad intelectual, responsabilidad de intermediarios, derechos fundamentales, neutralidad de la red y soft law europeo. Y plantea una pregunta incómoda: ¿hasta dónde pueden llegar las medidas de bloqueo cuando su ejecución afecta a terceros totalmente ajenos a la infracción?


    La Recomendación (UE) 2023/1018: un marco “blando” con exigencias muy claras

    La base normativa de este debate está en la Recomendación (UE) 2023/1018, adoptada el 4 de mayo de 2023, sobre la lucha contra la piratería en línea de deportes y otros eventos en directo. La Comisión invitó a los Estados miembros a facilitar medidas ágiles —incluidos bloqueos por DNS y por IP, incluso dinámicos—, pero sujetas a condiciones estrictas:

    • Deben ser “estrictamente selectivas”.
    • No deben privar innecesariamente a los usuarios de la posibilidad de acceder legalmente a la información disponible.

    La Recomendación remite además a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente a la línea inaugurada en asuntos como UPC Telekabel (C-314/12), donde el TJUE afirma que las medidas contra intermediarios deben respetar un equilibrio entre la protección de la propiedad intelectual y otros derechos fundamentales, evitando que los bloqueos impidan de forma desproporcionada el acceso a contenidos lícitos.

    Aunque la Recomendación no es vinculante, la propia Comisión se reservó desde el inicio la posibilidad de examinar la necesidad de nuevas medidas legislativas a la luz de sus efectos y de la aplicación del Reglamento de Servicios Digitales (DSA).


    La evaluación de 2025: España e Italia, en el punto crítico

    En su documento de trabajo SWD(2025) 384 final, la Comisión evalúa dos años de aplicación de la Recomendación. El balance general es que los incidentes de bloqueo de contenido legítimo comunicados son escasos en proporción al total de medidas. Pero el matiz es clave:

    Algunas partes interesadas, incluidos usuarios finales, se han quejado de casos de bloqueo excesivo, en particular en relación con la implementación de la herramienta Piracy Shield en Italia y la orden de bloqueo dictada en el caso LaLiga/Telefónica en España. Estos casos han suscitado debates sobre las salvaguardias existentes.

    El propio informe recuerda que el riesgo de sobrebloqueo es especialmente elevado cuando se bloquea por IP, y subraya que la proporcionalidad y eficacia de las medidas deben supervisarse a nivel nacional para evitar consecuencias no deseadas.

    En paralelo, la Comisión insiste en la doctrina del TJUE: las medidas de bloqueo deben ser selectivas y no afectar a los usuarios que utilizan los servicios del proveedor para acceder de forma legítima a la información.


    El choque de relatos: Bruselas, Madrid y LaLiga

    La reacción institucional en España introduce un elemento de tensión interesante para el análisis jurídico:

    • La Comisión Europea admite que existen quejas por sobrebloqueo y cita el caso LaLiga/Telefónica como ejemplo problemático, apelando a la proporcionalidad y a la protección de derechos fundamentales.
    • El Gobierno español, en respuesta parlamentaria a preguntas de ERC, sostiene que no ha recibido quejas formales que acrediten casos concretos de sobrebloqueo en relación con estas órdenes de bloqueo.
    • LaLiga, por su parte, interpreta la evaluación de Bruselas como un “aval” a su estrategia de bloqueos dinámicos, enfatiza que el número de incidentes comunicados es muy reducido y considera que las garantías existentes son suficientes.

    El resultado es un triángulo complejo:
    la Comisión reconoce el riesgo y las quejas; el Gobierno se ampara en la ausencia de reclamaciones formales; y LaLiga se presenta como actor alineado con Bruselas que exige ir más allá del marco actual.


    El lobby deportivo pide endurecer el marco: bloqueo paneuropeo y KYC para VPN y CDNs

    A todo ello se suma la presión coordinada del sector deportivo y audiovisual. En las semanas previas a la evaluación, 36 grandes entidades —entre ellas LaLiga, Premier League, Serie A, Bundesliga, DAZN, Sky o Disney— remitieron una carta a la Comisión exigiendo medidas más contundentes y homogéneas contra la piratería.

    Entre las propuestas destacan:

    • Un sistema de bloqueo de IPs a nivel europeo, de obligado cumplimiento.
    • La obligación de que los intermediarios corten en minutos el servicio a los presuntos infractores durante eventos en directo.
    • Que VPN y redes CDN mantengan registros KYC de la identidad de sus usuarios.

    Estas demandas plantean interrogantes evidentes desde la óptica de los abogados: compatibilidad con el RGPD y el derecho a la privacidad, impacto sobre la libertad de empresa de intermediarios tecnológicos y encaje con el propio DSA, que refuerza la transparencia y la proporcionalidad de las medidas de moderación y restricción de acceso.


    Bloqueo por IP y sobrebloqueo: el problema técnico con consecuencias jurídicas

    El núcleo del conflicto jurídico reside en la elección del vector técnico de bloqueo. En 2025, una dirección IP rara vez identifica un único sitio web:

    • CDNs y proveedores como Cloudflare concentran miles de dominios en los mismos rangos de IP.
    • Proveedores de hosting y nubes públicas sirven servicios críticos de terceros (APIs, paneles de control, intranets) desde direcciones compartidas.

    Cuando se ordena bloquear por IP para impedir el acceso a emisiones pirata, el resultado práctico es:

    • La desconexión de páginas y servicios completamente ajenos a la infracción.
    • Un impacto potencial sobre medios locales, pymes, administraciones públicas, proyectos asociativos o startups que usan esa misma infraestructura sin relación alguna con el fútbol.

    Desde el punto de vista jurídico, esto conecta directamente con:

    • El artículo 11 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (libertad de información).
    • El principio de proporcionalidad en la adopción de medidas de cese frente a intermediarios, consagrado tanto en la jurisprudencia del TJUE (Telekabel, Mc Fadden, Scarlet Extended) como en las Directivas 2001/29/CE (InfoSoc) y 2004/48/CE (Enforcement).

    Si la ejecución de una orden de cese provoca sistemáticamente daños a terceros no infractores, la proporcionalidad material de la medida —y eventualmente la responsabilidad por daños— pasa a ser un tema litigable ante los tribunales nacionales y, en última instancia, ante el TJUE mediante cuestiones prejudiciales.


    ¿Qué margen tienen abogados y operadores jurídicos?

    Para un medio especializado en noticias legales, el caso abre varias líneas de trabajo interesantes:

    1. Impugnación de medidas de bloqueo
      • Análisis de la adecuación de órdenes que imponen resultados (bloquear “todo acceso” a contenidos piratas) sin detallar los medios, dejando a los operadores la elección de técnicas que luego redundan en sobrebloqueo.
      • Posible invocación del estándar Telekabel: necesidad de que las medidas permitan un equilibrio justo entre derechos en conflicto y no impongan sacrificios excesivos a terceros.
    2. Acciones de responsabilidad por daños a terceros legítimos
      • Empresas y entidades afectadas por caídas reiteradas podrían explorar vías de reclamación frente a titulares de derechos o frente a operadores, alegando ejecución defectuosa o desproporcionada de las órdenes.
      • El debate podría articularse en torno a la culpa in eligendo / in vigilando en la elección del método de bloqueo y en la falta de mecanismos eficaces de exclusión o “whitelisting”.
    3. Control judicial y supervisión administrativa
      • Papel de los juzgados mercantiles y contencioso-administrativos en el control ex post de estas medidas.
      • Posible intervención de autoridades de telecomunicaciones, protección de datos y competencia cuando los bloqueos afectan a la estructura del mercado digital o a derechos de los consumidores.
    4. Articulación con el DSA y futuras normas europeas
      • La evaluación de la Recomendación será insumo para valorar si la Comisión propone normas vinculantes, probablemente conectadas con el DSA y con la regulación sectorial audiovisual.
      • Desafío de encajar un eventual sistema de bloqueos rápidos paneuropeos con las obligaciones de transparencia, motivación de decisiones de moderación y mecanismos de recurso previstos en el DSA.

    Conclusión: un caso que trasciende el fútbol y anticipa la próxima batalla regulatoria

    La estrategia antipiratería de LaLiga, apoyada en bloqueos dinámicos por IP y en una intensa presión regulatoria en Bruselas, se ha convertido en caso de referencia para juristas y operadores legales. La Comisión Europea ya ha constatado que las quejas por sobrebloqueo son reales y que España forma parte del problema, junto a Italia.

    Lo que está en juego no es solo la protección de los derechos audiovisuales del fútbol, sino la definición de los límites jurídicos de la censura técnica en Internet, el alcance de la responsabilidad de los intermediarios y el estándar de protección de los derechos fundamentales en la era del bloqueo masivo y dinámico.

    Para los despachos especializados en propiedad intelectual, nuevas tecnologías y regulación digital, el mensaje es claro: el caso LaLiga/Telefónica no es un episodio aislado, sino un anticipo de la próxima gran batalla regulatoria europea en la que se decidirá hasta dónde puede llegar el Derecho para combatir la piratería sin erosionar, por el camino, la arquitectura abierta de la red y las garantías básicas del Estado de Derecho.

    Referencias:

    1. Recomendación (UE) 2023/1018
    2. Evaluación de la Recomendación
    3. Nota de LaLiga
    4. Bandaancha
    5. Bruselas señala el problema del ‘LaLigaGate’
  • Bruselas plantea flexibilizar el RGPD y la Ley de IA: un nuevo frente para los abogados de protección de datos y tecnología

    Bruselas plantea flexibilizar el RGPD y la Ley de IA: un nuevo frente para los abogados de protección de datos y tecnología

    La Comisión Europea ha presentado un amplio paquete de reformas digitales que, bajo la etiqueta de simplificación normativa y reducción de cargas administrativas, introduce cambios relevantes en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), en la aplicación de la Ley de Inteligencia Artificial (AI Act) y en el marco de ciberseguridad y datos.

    Para el tejido empresarial, Bruselas promete menos burocracia, más seguridad jurídica y ahorros potenciales de hasta 5.000 millones de euros en costes administrativos de aquí a 2.029, además de hasta 150.000 millones de euros anuales gracias a la digitalización de trámites empresariales. Para el mundo jurídico, el mensaje es otro: se abre una nueva fase de interpretación y ajuste de un marco que hasta ahora se presentaba como “cerrado” y ejemplar, especialmente en materia de privacidad.


    Un “digital omnibus” para reconfigurar el ecosistema normativo

    El núcleo de la iniciativa es el llamado digital omnibus, un paquete legislativo que actúa como reglamento ómnibus sobre el “acervo digital” de la Unión. Su objetivo declarado es simplificar y coordinar normas que hoy se solapan o generan cargas redundantes, afectando a:

    • la Ley de IA,
    • el RGPD,
    • la normativa de ciberseguridad (incluida NIS2),
    • el marco de datos (Data Act y legislación conexa).

    Este paquete se complementa con dos iniciativas adicionales:

    • una Data Union Strategy, orientada a desbloquear datos de alta calidad para la IA y reforzar la soberanía europea sobre datos sensibles;
    • y una propuesta de European Business Wallet, un monedero digital común para empresas y entidades públicas de los 27 que funcionará como identidad y herramienta transfronteriza para la firma, sello y gestión de documentos electrónicos.

    Todo ello se inserta en la agenda de la Comisión de reducir al menos un 25 % las cargas administrativas —y un 35 % en el caso de las pymes— antes de 2.029.


    AI Act: la aplicación de las normas de alto riesgo se supedita a estándares y herramientas

    Uno de los elementos más delicados para el sector legal es la modificación de los plazos efectivos de la Ley de IA para los sistemas de alto riesgo.

    La Comisión propone vincular la “entrada en aplicación” de las obligaciones para estos sistemas a dos condiciones:

    1. Que existan estándares armonizados y herramientas de soporte adecuadas.
    2. Que, una vez confirmada su disponibilidad, las obligaciones puedan aplazarse hasta un máximo de 16 meses.

    En términos prácticos, esto introduce un esquema de aplicación condicionada: las obligaciones no se activan automáticamente por calendario, sino cuando la Comisión certifique que el ecosistema normativo y técnico está listo.

    El paquete incluye además:

    • la extensión de simplificaciones específicas para pymes y empresas de mediana capitalización, incluyendo requisitos de documentación técnica menos gravosos, con un ahorro estimado de al menos 225 millones de euros anuales;
    • la ampliación del uso de “regulatory sandboxes” y entornos de prueba en el mundo real, incluyendo un sandbox a nivel de la UE a partir de 2.028, con foco en sectores como automoción;
    • el refuerzo del papel de la Oficina de IA y la centralización de la supervisión de sistemas basados en modelos de IA de propósito general, con el objetivo de limitar la fragmentación de la gobernanza entre Estados miembros.

    Para despachos y departamentos de cumplimiento, esto implica una doble tarea: seguir preparando los esquemas de conformidad con la AI Act, pero sobre un terreno movedizo en el que los plazos finales dependerán de decisiones y actos de ejecución de la propia Comisión.


    RGPD: enmiendas “quirúrgicas” con impacto en IA, datos compartidos y cookies

    El RGPD no se reabre en su estructura básica, pero el paquete introduce modificaciones dirigidas que afectan a su aplicación diaria:

    • Se persigue armonizar y clarificar determinadas disposiciones para reducir divergencias entre autoridades de control y Estados miembros.
    • Se simplifican aspectos de cumplimiento para determinadas categorías de responsables, con especial atención a pymes.
    • Se habilita un marco más claro para la compartición de conjuntos de datos personales anonimizados o seudonimizados entre empresas.

    La novedad más sensible, desde el prisma jurídico, es que se da un encaje más definido al uso de datos personales en el entrenamiento de modelos de IA, siempre bajo los principios del RGPD. Esto no exonera de la necesidad de una base jurídica adecuada, evaluaciones de impacto y salvaguardas técnicas, pero reorienta el reglamento hacia una lectura más “pro-innovación” en este ámbito.

    En paralelo, la Comisión propone modernizar la gestión del consentimiento en el entorno digital:

    • se pretende reducir drásticamente la proliferación de banners de cookies,
    • y permitir que el usuario indique y guarde sus preferencias a través de un sistema centralizado en navegadores y sistemas operativos, que se aplicaría de forma general a los sitios web.

    Desde la óptica del derecho digital, esto desplaza parte del control práctico sobre el consentimiento hacia los proveedores de navegadores y plataformas, abriendo nuevos interrogantes sobre responsabilidades, diseño de interfaces y cumplimiento del principio de privacidad por defecto.


    Ciberseguridad y notificación de incidentes: hacia un punto único de reporte

    Actualmente, una misma organización puede estar obligada a reportar un incidente de ciberseguridad bajo varios marcos:

    • NIS2,
    • RGPD (en caso de brecha de datos personales),
    • DORA (para entidades financieras y proveedores críticos de TIC), entre otros.

    El digital omnibus propone crear una interfaz única de notificación, con un solo punto de entrada en el que las empresas puedan cumplir de forma centralizada sus distintas obligaciones de reporte. Esta interfaz deberá implementarse con “garantías de seguridad robustas” y someterse a pruebas exhaustivas.

    Desde la perspectiva de los abogados de ciberseguridad y DPO, la medida puede simplificar procesos internos y matrices de decisión, pero también exigirá revisar protocolos, gobernanza interna y coordinación con las distintas autoridades competentes a escala nacional y europea.


    Data Union Strategy y Data Act: más datos para la IA, con un discurso de soberanía

    La Data Union Strategy y los ajustes sobre el Data Act persiguen, según la Comisión, convertir el acceso a datos en un verdadero motor de innovación, en particular para las empresas europeas de IA.

    Entre los elementos relevantes:

    • consolidación de normas dispersas en torno al Data Act, con el objetivo de ofrecer mayor claridad jurídica;
    • exenciones específicas a ciertas reglas de cloud switching para pymes y empresas medianas, con un ahorro estimado de 1,5 millones de euros en costes puntuales;
    • publicación de modelos de cláusulas contractuales para acceso y uso de datos, así como cláusulas estándar para servicios de computación en la nube;
    • establecimiento de un Data Act Legal Helpdesk y desarrollo de un enfoque estratégico de política internacional de datos, incluyendo un anti-leakage toolbox y medidas para proteger datos no personales sensibles y evaluar el trato que reciben los datos de la UE en terceros países.

    Todo ello se enmarca en la narrativa de “soberanía digital”, pero a la vez habilita un entorno más propicio para el intercambio y explotación de datos dentro del mercado interior, con implicaciones directas para contratos, due diligence y diseño de arquitecturas de datos en sectores regulados.


    European Business Wallet: identidad corporativa digital y efectos probatorios

    El European Business Wallet se plantea como un reglamento autónomo que dotará a empresas y organismos públicos de una identidad digital y un espacio de operaciones común en toda la UE.

    Mediante este monedero, las entidades podrán:

    • firmar, fechar y sellar documentos de forma electrónica;
    • crear, almacenar e intercambiar documentos verificados;
    • y comunicarse con otras empresas o administraciones de los 27 Estados miembros a través de canales seguros.

    La Comisión estima que, con una adopción amplia, el ahorro en procesos administrativos podría alcanzar los 150.000 millones de euros anuales. Desde el punto de vista jurídico, esto plantea cuestiones relevantes:

    • interoperabilidad con los esquemas de firma y sello electrónico del Reglamento eIDAS;
    • reconocimiento mutuo de efectos probatorios y de autenticidad documental entre Estados miembros;
    • posibles ajustes en las normativas nacionales de procedimiento administrativo, mercantil y societario para integrar este monedero como canal ordinario de relación.

    Para los despachos que asesoran en implantaciones transfronterizas, fusiones, licitaciones y fiscalidad internacional, el Business Wallet puede convertirse en una pieza central de la operativa jurídica cotidiana.


    Próximos pasos: tramitación política y margen para influir en el texto final

    Las propuestas del paquete digital deberán ahora ser examinadas por el Parlamento Europeo y el Consejo, donde se requiere una mayoría cualificada de Estados miembros para su adopción. La tramitación se extenderá previsiblemente durante varios meses, con posibilidad de enmiendas sustanciales en los trílogos.

    En paralelo, la Comisión ha lanzado un Digital Fitness Check, una revisión integral del marco digital de la UE, acompañada de una consulta pública abierta hasta marzo de 2.026. Ese proceso evaluará la coherencia, el impacto acumulado y la contribución de las normas digitales a la competitividad.

    Para los profesionales del derecho, este escenario abre varias líneas de actuación:

    • seguimiento cercano de las enmiendas en Parlamento y Consejo, especialmente en los capítulos relativos a IA de alto riesgo, uso de datos para entrenamiento de modelos y enmiendas al RGPD;
    • participación en consultas públicas y position papers en nombre de clientes, asociaciones sectoriales o colegios profesionales;
    • revisión anticipada de políticas internas de privacidad, contratos de datos, compliance en IA y protocolos de notificación de incidentes, para evitar cambios apresurados una vez los textos sean definitivos.

    Más allá del discurso oficial de “simplificación”, el paquete supone una relectura del equilibrio entre innovación y protección de derechos fundamentales en el ordenamiento digital europeo. El desenlace de este proceso legislativo marcará, durante la próxima década, el terreno de juego en el que se moverán abogados, reguladores y empresas en materia de datos, IA y ciberseguridad.


    Preguntas frecuentes para despachos y departamentos legales

    ¿En qué medida las enmiendas propuestas alteran el núcleo del RGPD?
    La Comisión mantiene que el RGPD conserva intacto su núcleo: principios, derechos de los interesados y bases de licitud. Sin embargo, las enmiendas introducen mayor claridad y flexibilidad en el intercambio de datos seudonimizados o anonimizados, y en el uso de datos personales para entrenar modelos de IA. Jurídicamente, no se derogan principios, pero sí se orienta la interpretación hacia un marco más favorable a proyectos de IA y data-driven, lo que exigirá una revisión fina de evaluaciones de impacto y bases legales invocadas.

    ¿Qué riesgos y oportunidades plantea el nuevo calendario de la Ley de IA para los sistemas de alto riesgo?
    El principal riesgo es de seguridad jurídica “diferida”: el contenido de las obligaciones se mantiene, pero su activación depende de estándares y herramientas cuya disponibilidad determinará la Comisión, con un potencial aplazamiento de hasta 16 meses. La oportunidad para empresas y asesores es disponer de más tiempo para adaptar sistemas y documentación, pero a costa de convivir durante más tiempo con un marco parcialmente en transición.

    ¿Cómo afectará la ventanilla única de notificación de incidentes a las obligaciones bajo NIS2, RGPD y DORA?
    La propuesta no elimina las obligaciones materiales de notificación, pero pretende canalizarlas a través de una interfaz común. Esto puede simplificar la operativa interna y reducir duplicidades, pero no exime de determinar con precisión qué incidentes encajan en cada marco ni de coordinar la interacción con distintas autoridades sectoriales y de protección de datos. Será clave analizar el diseño concreto de esa ventanilla única y su articulación con los ordenamientos nacionales.

    ¿Qué implicaciones prácticas tendrá el European Business Wallet para la contratación y el procedimiento administrativo?
    El monedero digital puede convertirse en la vía estándar para la firma y el intercambio de documentación con efectos transfronterizos, lo que impactará en la gestión de contratos, licitaciones, constituciones societarias y trámites con administraciones de otros Estados miembros. Abogados y compliance officers deberán verificar la equivalencia jurídica de las firmas, sellos y timestamps emitidos a través del wallet, y adaptar cláusulas contractuales y políticas internas para reconocer su validez y regular su uso.

    Fuente: Unión Europea y Revista Cloud

  • ¿Es lícito ir a la cena de empresa estando de baja médica o en permiso por maternidad?

    ¿Es lícito ir a la cena de empresa estando de baja médica o en permiso por maternidad?

    Con la temporada de cenas y comidas navideñas a la vuelta de la esquina, vuelve una duda recurrente en muchas plantillas: ¿puede asistir a la cena de empresa una persona que está de baja médica o en permiso por nacimiento/adopción? La respuesta, como casi siempre en Derecho laboral, depende del caso concreto, pero hay líneas rojas y buenas prácticas claras para evitar conflictos.

    Lo esencial, de un vistazo

    • Baja médica (incapacidad temporal): no existe una prohibición automática de acudir a una cena; solo es lícito si es compatible con la patología y no contradice las indicaciones del médico.
    • Permiso por nacimiento, adopción o acogimiento (art. 48.4 ET): excluir a la persona trabajadora de actos sociales por estar en dicho permiso puede suponer trato discriminatorio. La invitación debe extenderse también en estos casos.
    • Cesta de Navidad: si la empresa la entrega por uso o práctica consolidada a la plantilla, negarla a quien esté de baja o de permiso puede generar agravio comparativo o leerse como discriminación.

    Baja médica: compatibilidad con el reposo y buena fe contractual

    La normativa no trae un “listado” de actividades prohibidas durante la incapacidad temporal. El criterio es otro: respetar las limitaciones y el reposo que haya prescrito el facultativo.

    • Si la asistencia a la cena no interfiere en la recuperación, no vulnera las pautas médicas y no implica conductas de riesgo (por ejemplo, tras una intervención con restricción de esfuerzos o consumo de alcohol), en principio no tendría por qué ser sancionable.
    • Si, por el contrario, acudir contradice las recomendaciones del médico o revela una inobservancia del deber de recuperación, la empresa podría apreciar incumplimiento de la buena fe contractual y sancionar (siempre con análisis caso a caso y prueba).

    Consejo práctico: ante la duda, consulte con su médico (y pida que conste por escrito en el parte o informe) si una actividad social de corta duración, sin esfuerzos ni consumo de alcohol, resulta compatible con su proceso.


    Nacimiento/adopción: prohibido discriminar por maternidad o paternidad

    Durante la suspensión del contrato por nacimiento, adopción o acogimiento (art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores), la legislación y la doctrina protegen de forma reforzada a las personas trabajadoras.

    • Excluir de la cena o de cualquier acto social por el mero hecho de estar en permiso puede vulnerar el principio de no discriminación (embarazo/maternidad/paternidad).
    • La invitación debe cursarse igualmente; será la propia persona quien decida si asiste o no según su situación personal y familiar.

    Buena práctica para empresas: anunciar el evento por canales que alcancen también a personas en permiso (email corporativo, comunicación formal y, si existe, dirección personal autorizada para notificaciones sociales), evitando dejar fuera a quienes no están en activo esos días.


    Cesta de Navidad: coherencia y trato igual

    La cesta es un obsequio que, cuando existe como práctica habitual y general para la plantilla, conviene mantener con criterios uniformes:

    • Entregarla también a quienes estén de baja o en permiso por nacimiento evita agravios comparativos e interpretaciones de discriminación.
    • Si la empresa cambia criterios, es recomendable comunicarlo con transparencia, explicar la justificación objetiva y mantener coherencia año tras año.

    Recomendaciones para evitar conflictos

    Para personas trabajadoras

    1. Revise su parte e indicaciones médicas. Si la actividad social es compatible, valore tiempos y evite riesgos (esfuerzos, alcohol, traslados largos).
    2. Comunique con normalidad. Si prevé acudir, puede indicar que lo hará por tiempo limitado y respetando su pauta médica.
    3. Conserve evidencias. Un email al médico de cabecera o a la mutua consultando compatibilidad puede evitar malentendidos.

    Para empresas

    1. Invite también a quien esté de baja o permiso por nacimiento. Excluir por ese motivo eleva el riesgo jurídico.
    2. Unifique criterios sobre la cesta y actos sociales; documente la práctica interna (política o circular).
    3. Cuide la comunicación. Use canales accesibles a toda la plantilla, incluidas personas en IT o permiso.
    4. Evite presiones. La asistencia es voluntaria: nada de coacciones ni de tratos desfavorables si alguien decide no asistir por salud o conciliación.

    Preguntas frecuentes

    ¿Pueden sancionarme por ir a la cena estando de baja?
    Solo si contradice las indicaciones médicas o evidencia que no está cumpliendo con el deber de recuperación. La empresa tendría que acreditarlo y valorar el caso concreto.

    ¿Y si mi baja es psicológica (estrés, ansiedad)?
    Con mayor motivo, siga la pauta del profesional. Actividades sociales pueden ser terapéuticas o perjudiciales según el caso. Consulte antes y actúe conforme a las recomendaciones.

    Estoy en permiso por nacimiento. ¿Deben invitarme?
    Sí, deben. Excluir por estar en permiso puede ser discriminatorio. Usted decide acudir o no.

    ¿Pueden negarme la cesta por estar de baja o en permiso?
    Si la empresa tiene práctica consolidada de entregarla a la plantilla, negarla por estar de baja o permiso puede implicar trato desigual. Lo razonable es mantener la entrega.


    En resumen

    • Baja médica: no hay veto automático; compatibilidad con la pauta médica y buena fe.
    • Nacimiento/adopción: no discriminar; la invitación también a quienes están en permiso.
    • Cesta de Navidad: coherencia y trato igual para toda la plantilla.

    Aviso útil: este texto ofrece orientación general. Si existe conflicto o un supuesto dudoso, conviene obtener asesoramiento laboral con los documentos médicos y las comunicaciones internas a la vista.

  • “¿Quién hay detrás de ese NIF?” Así funciona el web service masivo de la Agencia Tributaria para depurar datos de clientes y proveedores

    “¿Quién hay detrás de ese NIF?” Así funciona el web service masivo de la Agencia Tributaria para depurar datos de clientes y proveedores

    En la economía digital, un NIF mal escrito, un nombre social con tildes cambiadas o un alta censal caducada pueden costar ventas, sanciones y meses de reclamaciones con la Agencia Tributaria. Por eso, la AEAT ha publicado el Manual Técnico del Web Service de Consulta Masiva de Calidad de Datos Identificativos, una guía para que empresas, despachos y administraciones verifiquen de forma automatizada y a gran escala los datos de clientes y proveedores antes de emitir facturas, remitir ficheros al SII o darse de alta en el ROI (registro de operadores intracomunitarios).

    El documento, disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, desgrana cómo consumir un servicio web (WS) —orientado a máquina— que devuelve la calidad y la validez de los datos identificativos de terceros (y propios), con indicadores claros del estado censal, correspondencia NIF-Nombre/Denominación, y códigos de resultado que permiten automatizar decisiones en los ERP y sistemas de facturación.

    A continuación, un recorrido en clave práctica por qué hace el servicio, quién puede usarlo, cómo se integra y por qué conviene adoptarlo cuanto antes.


    ¿Qué problema resuelve?

    Quien gestiona facturación o contabilidad lo sabe: una cuarta parte de las incidencias contables y fiscales tiene su origen en errores de identificación:

    • NIF/NIE mal capturado o con letra errónea.
    • Desajustes entre NIF y nombre/razón social (abreviaturas, tildes, cambios de denominación).
    • Contrapartes no dadas de alta o con NIF revocado o baja en el censo (por deudas o inactividad).
    • Proveedores sin NIF-IVA válido para operaciones intracomunitarias.
    • Dudas sobre residencia fiscal o situación censal (alta/baja, revocaciones, causas).

    En un contexto de Suministro Inmediato de Información (SII), factura electrónica B2B y controles crecientes contra el fraude, cada campo cuenta. Un “dato sucio” puede detonar rechazos de libros de IVA, pérdida del derecho a deducción o requerimientos que consumen tiempo y margen.

    El web service de Consulta Masiva de Calidad de Datos Identificativos nace para prevenir esos errores a golpe de validación previa y automatizada: antes de emitir una factura, antes de registrar a un cliente en el CRM, antes de remitir una remesa SII, antes de presentar un 349.


    ¿Qué ofrece exactamente el servicio?

    El WS de la AEAT exposición de datos mínimos y necesarios para validar identidades. En su versión actual, el servicio está centrado en identificación fiscal y calidad del dato y devuelve, para cada registro consultado, un paquete de campos de respuesta que suelen incluir:

    • Resultado de identificación: IDENTIFICADO, NO IDENTIFICADO o IDENTIFICADO CON DISCREPANCIAS.
    • Coincidencia de nombre/denominación social: indicador de match entre el texto facilitado por el cliente y el que consta en el censo (con normalización de mayúsculas, tildes y caracteres especiales).
    • Situación censal: ALTA, BAJA en el censo de obligados tributarios; revocación del NIF (art. 146 bis LGT) y, en su caso, fechas relevantes.
    • Tipo de NIF: DNI, NIE, NIF persona jurídica (antiguo CIF), NIF “K/L/M” (no residentes), etc.
    • Indicadores complementarios: en su caso, pertenencia al ROI (registro de operadores intracomunitarios), información de NIF-IVA comunitario (verificación VIES), o inconsistencias detectadas.
    • Códigos y mensajes de error/advertencia estandarizados para tratamiento automatizado (por ejemplo, “NIF no válido”, “Nombre no coincide”, “Estado: baja en censo”, “NIF revocado”).

    El manual técnico detalla la estructura de mensajes, los esquemas XML/SOAP (o JSON si hay modalidad REST), los catálogos de códigos, y proporciona ejemplos de petición/respuesta para facilitar la integración.

    Importante: Por protección de datos, el servicio devuelve la información estrictamente necesaria para la verificación; no es un “Padrón” ni un acceso general a ficheros de terceros. Su fin legítimo es cumplir obligaciones fiscales y evitar fraude/errores en procesos administrativos y de facturación.


    ¿Quién puede usarlo?

    El acceso está pensado para:

    • Personas jurídicas y físicas que necesiten verificar datos de terceros en el marco de obligaciones tributarias (facturación, SII, declaraciones informativas, contratos públicos, subvenciones).
    • Colaboradores sociales (asesorías, despachos, gestorías) con apoderamiento válido de sus clientes.
    • Entidades del sector público con competencias de gestión tributaria o control del gasto.

    El alta en el servicio requiere:

    • Certificado electrónico cualificado (FNMT, DNI-e u otros admitidos por la AEAT) o mecanismo Cl@ve para pruebas.
    • Solicitud de acceso desde la Sede Electrónica de la AEAT, aceptando condiciones de uso (finalidad, seguridad, límites de volumen).
    • En su caso, registro de IPs o claves API y vinculación del NIF del titular del certificado a la cuenta que consumirá el WS.

    ¿Cómo se integra? (visión técnica resumida)

    El Manual Técnico describe la arquitectura del servicio y los pasos para su uso en producción y entorno de pruebas:

    1. Descarga de especificaciones
      • Esquemas de mensajes (WSDL/XSD para SOAP o OpenAPI/JSON para REST).
      • Guía de campos: obligatoriedad, formatos, longitudes, codificación (UTF-8), normalización de nombres.
      • Catálogo de códigos de respuesta y tablas de referencia (tipos de NIF, estados censales, causas de baja/revocación).
    2. Autenticación y seguridad
      • Mutua TLS con certificado de cliente.
      • Cabeceras de firma digital si el esquema lo exige.
      • Control de volumen (límites diarios/mensuales) y trazabilidad (identificadores de transacción).
    3. Operaciones disponibles (nomenclatura orientativa)
      • ConsultaDatosIdentificativos: verificación unitaria de NIF+Nombre/Denominación.
      • ConsultaMasivaIdentificativos: envío en lote de varios registros (decenas/millares) y recepción de resumen + detalle por elemento.
      • ConsultaNIF-IVA/ROI: verificación de NIF-IVA para operaciones intracomunitarias (enlazando con VIES o con el censo interno).
      • Otros end points relacionados: consulta de situación censal, revocación del NIF, domicilio fiscal (cuando aplique), etc.
    4. Formatos y límites
      • Lotes con un número máximo de registros por llamada (p. ej., 1.000).
      • Cola asíncrona para volúmenes altos: se envía el lote, el servicio devuelve un identificador y se recupera el resultado más tarde.
      • Codificación de nombres: se aconseja normalizar (sin tildes, sin signos, mayúsculas) para reducir falsos negativos de coincidencia.
    5. Entornos
      • Pruebas (preproducción): URL específica con dataset ficticio para validaciones de desarrollo y QA.
      • Producción: URL segura de la Sede; mismo contrato de interfaz que en pruebas.
    6. Trazabilidad y auditoría
      • Registro de peticiones y respuestas con timestamp, NIF emisor y hash de la carga para evidencias de cumplimiento.
      • Gestión de errores/transitorios (reintentos con backoff, control de duplicados).

    Casos de uso: del ERP al e-commerce

    • Onboarding de clientes/proveedores: validar NIF y nombre/razón social al alta en CRM/ERP; bloquear el alta si no identificado o NIF revocado, o avisar si hay discrepancias de nombre.
    • Prevención de errores en facturas: comprobar antes de emitir que los datos del destinatario coinciden con el censo; útil en factura electrónica y SII para reducir rechazos y requerimientos.
    • Operaciones intracomunitarias (ROI/NIF-IVA): verificar NIF-IVA válido y vigente para exenciones de IVA y declaraciones 349; registrar evidencias de verificación.
    • Depuración de bases de datos: limpiezas periódicas (p. ej., trimestrales) de maestros de terceros para mejorar calidad de datos y reporting.
    • Control interno y compliance: chequear que no se paga a terceros con NIF revocado o en baja censal (riesgo fiscal y reputacional).

    Buenas prácticas para mejorar la “calidad del dato”

    El manual no se limita a la interfaz técnica: subraya la importancia de normalizar y gestionar la información antes de consultar:

    • Normalizar nombres/razones: eliminar tildes, símbolos y duplicidades (“S.L.” / “SL”), unificar mayúsculas, y mantener la denominación oficial de la escritura/AEAT.
    • Separar campos: no mezclar razón social con marcas comerciales; almacenar nombre/razón, NIF, tipo de NIF, país y domicilio en campos estructurados.
    • Validación en origen: controles en formulario (máscara de NIF, checksum de letra, desplegables de formas jurídicas).
    • Trazabilidad: guardar resultado y fecha de cada verificación del WS en ficha de tercero y en documentos clave (p. ej., pedido/factura), para poder justificar diligencia ante inspección.
    • Gobernanza: designar responsables de dato maestro y un ciclo de depuración programado.

    Qué devuelve el WS: leer el “semáforo” (códigos y decisiones)

    Una de las claves del servicio es que estandariza la semántica del resultado, de forma que sistemas y personas puedan actuar sin dudas. Por ejemplo:

    • IDENTIFICADO: el NIF existe y el nombre/razón coincide (o coincide tras normalización). → Se puede operar con seguridad.
    • IDENTIFICADO CON DISCREPANCIAS: el NIF existe, pero el nombre enviado no coincide (errores de tecleo, alias, cambios recientes). → Revisar/corregir y, si procede, solicitar justificante de identidad o escritura.
    • NO IDENTIFICADO: no se encuentra el NIF o no cuadra con el tipo (letra errónea, NIF inexistente, baja, no residente sin alta). → Bloquear alta/operación y solicitar documentación/rectificación.
    • Indicadores censales: BAJA, NIF REVOCADO, NO ROI, etc. → Dependiendo del caso, no emitir factura exenta, no registrar deducciones, no pagar hasta aclarar la situación.

    El manual incluye tablas de códigos y mensajes para mapear cada caso en el workflow de negocio.


    Ventajas de negocio: más allá del “cumplir”

    • Menos errores y menos rechazos: reducir incidencias en SII, devoluciones de facturas y disputas con proveedores/clientes.
    • Ahorro de costes: menos horas en correcciones, menos sanciones por deducciones indebidas, mejor cobro (datos de facturación correctos a la primera).
    • Mejor “higiene” de datos: bases de terceros consistentes que alimentan BI, pricing, riesgo y marketing con menor ruido.
    • Trazabilidad y evidencia: poder demostrar que se verificó la identidad y la situación censal antes de operar, algo cada vez más valorado por compliance y auditoría.

    Aspectos de protección de datos y límites de uso

    La AEAT recuerda que el uso del WS de consulta masiva debe atenerse a:

    • Finalidad: exclusivamente para cumplimiento de obligaciones tributarias o prevención del fraude en el marco de la relación comercial/administrativa.
    • Minimización: no utilizar la información para fines comerciales ajenos, ni almacenar más de lo necesario.
    • Seguridad: proteger los ficheros y trazas; acceso autenticado y controlado; conservar evidencias solo por el tiempo imprescindible.
    • Base jurídica: informar en la política de privacidad de la verificación y su finalidad; si se actúa como encargado (asesoría), contar con contrato de encargo de tratamiento.

    Qué deben hacer ahora las empresas y despachos

    1. Evaluar el caso de uso: ¿Dónde duele más el error de NIF/Nombre? (alta de clientes, SII, 347/349, e-commerce).
    2. Solicitar alta en el servicio WS de Consulta Masiva de Calidad de Datos Identificativos con certificado y apoderamientos (si procede).
    3. Integrar el WS en el ERP/CRM o, en su defecto, usar los formularios de la Sede para validaciones puntuales y ficheros CSV/XML si hay modo batch manual.
    4. Definir reglas de negocio: qué hacer ante cada código (semáforo), quién revisa discrepancias, cómo se corrige y cómo se documenta.
    5. Normalizar los datos maestros y programar depuraciones periódicas (apoyadas en el WS).
    6. Medir y comunicar: indicadores de errores evitados, facturas aceptadas a la primera, incidencias en SII, horas ahorradas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Quién puede utilizar el web service masivo de calidad de datos identificativos?
    Empresas y profesionales que necesiten verificar datos de terceros para fines tributarios, colaboradores sociales con apoderamiento y entidades públicas. El acceso exige certificado y alta previa en la Sede de la AEAT.

    ¿Qué devuelve exactamente el servicio de la AEAT?
    Un resultado de identificación (identificado/no identificado/discrepancias), calidad de coincidencia del nombre/razón social, situación censal (alta/baja, revocación del NIF), y códigos/mensajes estandarizados. En algunos casos, puede incluir indicadores de NIF-IVA/ROI para operaciones intracomunitarias.

    ¿Cómo se integra con mi ERP o CRM?
    Mediante un servicio web (habitualmente SOAP con WSDL/XSD; en algunos casos también REST). El manual técnico proporciona esquemas, ejemplos de llamadas, códigos de respuesta y datos de entornos de prueba y producción. Se recomienda autenticación por certificado, control de volúmenes y registro de trazas.

    ¿Puedo validar IBAN o domicilios postales con este servicio?
    El manual se centra en datos identificativos (NIF/Nombre y situación censal). La AEAT dispone de otros servicios y formularios para verificar NIF-IVA comunitario, y, según el caso, se pueden cruzar validaciones con terceros (bancos para IBAN) o con otros organismos (p. ej., Catastro). Conviene revisar el catálogo de servicios de la Sede.

    ¿Qué pasa si el servicio indica “Identificado con discrepancias”?
    Significa que el NIF existe pero el nombre/razón aportado no coincide plenamente con el que figura en el censo (por tildes, abreviaturas, cambios de denominación). Lo prudente es corregir el dato maestro (pidiendo acreditación al cliente/proveedor) antes de facturar o declararlo en SII.


    Fuentes: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Manual Técnico – Web Service (WS) Masivo: Calidad de Datos Identificativos. Sede electrónica de la AEAT. (Documento técnico con especificaciones, operaciones y ejemplos de integración).

  • Los notarios lanzan el Portal de la Vivienda con precios reales: un mapa interactivo y gratuito para saber cuánto se paga de verdad por una casa en España

    Los notarios lanzan el Portal de la Vivienda con precios reales: un mapa interactivo y gratuito para saber cuánto se paga de verdad por una casa en España

    “¿Por cuánto puedo vender mi casa? ¿Cuánto cuesta un piso en mi barrio? ¿Qué esfuerzo real exige comprar?”. A partir de hoy, cualquiera puede responder a esas preguntas con datos reales de escrituras y no con precios de oferta. El Consejo General del Notariado (CGN) ha presentado el Portal Estadístico del Notariado – Vivienda, una plataforma abierta y gratuita que publica, de forma visual e interactiva, los precios efectivos de compraventa firmados ante notario en toda España, con actualización mensual y un histórico de doce años para analizar tendencias.

    La presidenta del CGN, Concepción Pilar Barrio Del Olmo, escenificó el lanzamiento en el Espacio Fundación Telefónica ante más de un centenar de representantes del sector público y privado, con la subsecretaria de Vivienda y Agenda Urbana, María de los Llanos Castellanos; la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Esther Pérez; y la presidenta de la Comisión de Vivienda del Congreso, Isabel Borrego, entre los asistentes. El mensaje fue claro: “Transparencia” y “servicio público” en un mercado castigado por la desinformación.

    “El objetivo es aportar transparencia al mercado inmobiliario y ayudar con información fiable, detallada y actual en una decisión tan vital como comprar o vender una vivienda”, subrayó Barrio Del Olmo.


    Qué aporta este portal (y por qué es una novedad)

    A diferencia de los portales de anuncios, que muestran precios de oferta sujetos a negociación, el portal notarial publica los precios firmados en escritura (precio/m², superficie media e importe medio total), y los enmarca con el número de compraventas efectivamente realizadas en el área seleccionada. Todo ello con filtros por tipo de finca y tipo de construcción, y una navegación por mapa que permite bajar al detalle provincia, municipio o zona.

    La fuente es el Índice Único Informatizado Notarial, la gran base de datos del notariado español —más de 170 millones de documentos— que hasta ahora se compartía exclusivamente con la Administración. La información llega anonimizada y agregada, cumpliendo las garantías de confidencialidad y protección de datos.

    Cómo funciona

    • Mapa interactivo con selección de área de interés.
    • Filtros por tipo de vivienda (piso, unifamiliar…) y construcción (nueva/segunda mano).
    • Indicadores clave: precio medio por m², superficie media, importe medio, número de compraventas.
    • Actualización mensual y “ventana” de los últimos 12 meses.
    • Histórico de 12 años para visualizar evolución y comparativas.
    • Acceso gratuito para ciudadanía, profesionales e instituciones.

    2007–2025: lo que dicen 18 años de escrituras

    Junto al lanzamiento, el Centro Tecnológico del Notariado presentó un análisis 2007–2025 que muestra la potencia —y la granularidad— de la nueva herramienta.

    • Precio plurifamiliar: el €/m² de la vivienda en bloque ha aumentado un 3,6 % en el periodo, de 2.077 € a 2.153 €.
    • España dual: el agregado oculta una gran dispersión por comunidades y grandes ciudades; conviven zonas tensionadas con otras de precios estables.
    • Compradores extranjeros: su peso se ha multiplicado: del 7,5 % de las compraventas en 2007 al 20,1 % en 2025.
    • Jóvenes (18–30 años): una caída drástica en su presencia: del 22,53 % de las compraventas en 2007 al 9,55 % en 2025.

    Y la foto reciente aprieta todavía más. Entre enero y agosto de 2025, los precios de los pisos (nueva y usada) subieron un 8 % en España respecto a 2024. En Madrid, el incremento alcanzó el 15,2 %; en Barcelona, el 9,3 %.

    “Este año empieza a ser preocupante el aumento de los precios. Es urgente movilizar suelo público. En zonas tensionadas, la solución pasa por mejorar el transporte público. En Barcelona y Madrid, facilitaría acceder a viviendas un 50 % más económicas”, señaló Alberto Martínez Lacambra, director del Centro Tecnológico del Notariado.


    Por qué estos datos importan (y a quién)

    Para familias y compradores

    El portal responde a la pregunta que más pesa en una hipoteca: “¿por cuánto se está pagando de verdad?”. No es lo mismo un anuncio que un precio que ha pasado por notaría. Tener una referencia real en el barrio o municipio permite ajustar expectativas, afinar negociación y evitar sobreendeudamiento.

    Para vendedores

    Poner precio “según ideal” o “según lo que pide el vecino” puede enquistar una venta. La información comparada de importe medio, y operaciones firmadas en tu zona te ayuda a fijar un precio competitivo y a reducir tiempos en mercado.

    Para ayuntamientos y comunidades

    El histórico de 12 años, sumado a las estadísticas sociodemográficas, es oro para políticas públicas: identificar zonas tensionadas, diseñar vivienda asequible, priorizar transporte e infraestructuras, y evaluar medidas con datos objetivos.

    Para academia y sector

    Investigadores, promotores y entidades financieras ganan una fuente oficial y estable que complementa otras (INE, registradores, portales privados), con la ventaja de que el dato viene de la escritura, esto es, del acto jurídico que cierra la compraventa.


    Transparencia como política pública (y como cultura de datos)

    La vivienda se ha convertido en la primera preocupación de muchos hogares, y también de las administraciones. Aportar un panel oficial con datos de precios reales —no deseos— eleva la calidad del debate. La iniciativa notarial suma, además, un matiz relevante: capilaridad. No solo hay datos para grandes áreas; el mapa permite bajar a un nivel granular donde las medias empiezan a tener sentido práctico.

    Ese enfoque, no obstante, no “soluciona” por sí mismo el acceso a la vivienda. Sí ofrece una base de realidad para no sobrerreaccionar a anécdotas ni minusvalorar problemas estructurales: escasez de suelo finalista, lentitud de licencias, falta de parques de alquiler asequible, presión turística o estudiantil en determinados barrios, etc.


    Jóvenes y extranjeros: dos curvas que se cruzan

    El dato del 20,1 % de compradores extranjeros en 2025 refleja un país atractivo para inversión y segunda residencia, pero también un mercado donde el poder de compra no siempre juega a favor de los residentes. La caída del segmento 18–30 —del 22,53 % al 9,55 % en 18 años— enciende otra alarma: acceso tardío o imposible a la compra, más ahorro inmovilizado en alquiler y desigualdad creciente entre quienes heredan, quienes acceden tarde y quienes quedan fuera.

    La lectura de Martínez Lacambra —movilizar suelo público y coser con transporte las periferias— conecta con la evidencia comparada: donde hay suelo y accesibilidad, los precios encuentran equilibrios y aparecen viviendas más asequibles sin necesidad de “forzar” al mercado.


    Cómo puede cambiar el día a día del mercado

    • Tasaciones y valoraciones: peritos y entidades pueden enriquecer comparables con precios notariales en la zona.
    • Negociaciones más cortas: comprador y vendedor dialogan desde una referencia común.
    • Estrategia de anuncios: los portales privados tendrán un “benchmark” público que mejorará la calidad de la oferta (menos precios ficticios).
    • Periodismo de datos: medios y analistas podrán plasmar la foto real del mercado barrio a barrio, con series históricas.

    Preguntas clave (y respuestas rápidas)

    ¿Qué publica exactamente el portal?
    Indicadores de precio real por , superficie media, importe medio y número de compraventas firmadas ante notario en el área elegida, con filtros por tipo de finca y construcción. Datos mensuales con ventana de 12 meses, más histórico de 12 años.

    ¿De dónde sale el dato? ¿Es fiable?
    De escrituras públicas de compraventa (acto jurídico), vía Índice Único Informatizado Notarial. Se publica anonimizado y agregado. Es, por definición, un dato real, no una expectativa de precio.

    ¿Sustituye a otras fuentes (INE, registradores, portales privados)?
    Las complementa. Cada fuente tiene metodología y periodicidad distintas. La fortaleza del portal notarial es el precio efectivo y la capilaridad territorial.

    ¿Puedo descargar los datos?
    El portal es público y gratuito. Incluye un mapa interactivo para consulta. Para usos avanzados (investigación, policy), habrá que consultar las condiciones y vías de acceso a series o APIs si se habilitan.


    Conclusión: más luz en un mercado opaco

    El Portal de la Vivienda del Notariado es una pieza de infraestructura de datos en el mejor sentido: neutral, oficial y útil. No dicta políticas, pero eleva la conversación pública; no fija precios, pero despeja dudas. En un año en que el precio de los pisos ha subido un 8 % en España —y un 15,2 % en Madrid—, disponer de una ventana mensual a lo que de verdad se paga es un avance para familias, profesionales y administraciones. La vivienda seguirá siendo un problema complejo; al menos, ahora podremos discutirlo con mejores datos.


    Preguntas frecuentes (para búsquedas largas)

    ¿Cómo saber el precio real de una vivienda por metro cuadrado en mi barrio con datos oficiales?
    Entra en el Portal Estadístico del Notariado, navega por el mapa, selecciona tu zona y filtra por tipo de vivienda. Verás €/m², superficie media, importe medio y número de compraventas firmadas ante notario, con actualización mensual.

    ¿Qué diferencia hay entre el precio de oferta de un portal inmobiliario y el precio notarial real?
    El precio de oferta es lo que el vendedor pide; el notarial es lo que finalmente se paga y queda recogido en escritura pública. El portal notarial publica precios efectivos, no expectativas.

    ¿Cómo han evolucionado los compradores jóvenes y extranjeros en la vivienda en España (2007–2025)?
    Según el notariado, los extranjeros han pasado del 7,5 % al 20,1 % de las compraventas. Los jóvenes (18–30) han caído del 22,53 % al 9,55 % del total, reflejando mayores dificultades de acceso.

    ¿Dónde consultar gratis la evolución del precio de la vivienda por m² con datos actualizados cada mes?
    En el Portal de la Vivienda del Portal Estadístico del Notariado, con acceso gratuito y visual para la ciudadanía, profesionales y administraciones.


    Fuente
    Portal Estadístico del Notariado – Presentación “Portal de la Vivienda” (23/10/2025).
    https://www.notariado.org/portal-estadistico/ (acceso al Portal de la Vivienda)

  • AEPD, Lista Stop Publicidad y nuevas reglas “antifraude”: así impactan las últimas novedades regulatorias en el contact center (crónica del 4º CX Brunch by Enreach)

    AEPD, Lista Stop Publicidad y nuevas reglas “antifraude”: así impactan las últimas novedades regulatorias en el contact center (crónica del 4º CX Brunch by Enreach)

    La cuarta edición del CX Brunch —celebrada recientemente en Barcelona y organizada por Enreach con la colaboración de Webpilots y el apoyo de Magnetron— puso el foco en un asunto que ya marca el día a día de los centros de contacto: la nueva ola regulatoria que llega a la atención al cliente y al marketing con consentimiento. La jornada repasó el cambio de rumbo en la AEPD, la situación de la Lista Stop Publicidad, los efectos de la norma técnica antifraude telefónico, la Ley de Atención a la Clientela y los desafíos del Reglamento europeo de IA aplicados al Customer Experience (CX).

    El keynote corrió a cargo de Daniel Vidal, abogado y director jurídico de Webpilots España, conocido por su labor en el cruce entre derecho, ética y modelos de negocio digitales. Su presentación —clara y didáctica— sirvió como guía práctica para responsables de contact center, BPOs, marcas orientadas a cliente y proveedores tecnológicos.


    AEPD: nuevo timón y un plan 2025–2030 con enfoque “acompañamiento”

    Vidal subrayó la “renovación” que afronta la AEPD con la llegada de Lorenzo Cotino a la dirección (mandato de nueve años y expertise en IA), y destacó el Plan Estratégico 2025–2030, cuyo Eje 3 —“apoyar y acompañar el cumplimiento normativo”— apunta a un enfoque más colaborativo con las empresas.

    Entre los cambios operativos, la Memoria de la AEPD pasa de anual a semestral: habrá datos más frescos, aunque se pierde la comparación interanual. Los últimos números presentados durante el evento hablan de un +30 % en reclamaciones de usuarios y +40 % en investigaciones, con España consolidada como el país más sancionador de Europa. Para el sector, esto se traduce en más velocidad y más escrutinio: el cumplimiento deja de ser algo “a posteriori” y se convierte en disciplina continua.


    Lista Stop Publicidad (LSP): obligación de consulta… sin plena operatividad

    La LSP, segunda lista de exclusión publicitaria tras la Lista Robinson, centró uno de los bloques más tensos. Tras la desestimación de cuatro recursos de alzada, Vidal resumió el problema: el sector está obligado a consultarla, pero la plataforma no está operativa. Además, la norma no aclara qué hacer si un consumidor está en la LSP pero no en Robinson. Resultado: inseguridad operativa y riesgo de sanción para campañas legítimas que buscan respetar preferencias de los usuarios, pero no disponen de un mecanismo claro para hacerlo.

    Claves prácticas que salieron del debate:

    • Políticas de consentimiento y logs de exclusión robustos como “colchón” de cumplimiento mientras se resuelve la operatividad de la LSP.
    • Revisión contractual con proveedores de bases de datos y documentación de consultas a listas de exclusión como prueba diligente.

    Norma técnica TDF/149/2025: antifraude eficaz, dudas para la venta legítima

    La orden antifraude telefónico fue otro de los puntos calientes. Entre febrero y agosto de 2025 se han bloqueado 50 millones de llamadas y 2,5 millones de SMS con las nuevas medidas. Vidal diferenció dos realidades:

    • Lo positivo: el bloqueo de numeración no asignada y otras medidas han reducido estafas de smishing y vishing.
    • La sombra: la extensión del bloqueo a llamadas comerciales no solicitadas desde móvilescarece de justificación real”. La gran duda en el sector es qué llamadas comerciales sí están permitidas usando numeración móvil —por ejemplo, servicio posventa, renovaciones con base legal de interés legítimo o clientes actuales— y cómo acreditarlo ante un filtrado automatizado.

    La conclusión operativa: urge una clarificación técnica y jurídica para evitar que el antifraude se convierta en “antinegocio” para prácticas comerciales conforme a derecho.


    Ley de Atención a la Clientela: idiomas y realismo operativo

    Sobre la futura Ley de Atención a la Clientela, se abordó la cláusula que ha copado titulares: la obligación de atender en catalán a clientes de grandes empresas con sede en España que lo soliciten. Para Vidal, el criterio debe ser coherente con el idioma del contrato: “Si el contrato está en catalán, es lógico poder ser atendido en esa lengua”. La clave será dimensionar equipos, formar agentes y grabar opciones en IVRs y canales digitales para sostener el compromiso sin degradar tiempos de respuesta.


    Reglamento Europeo de IA: el gran reto para CX en 2025

    El Reglamento de IA empezó a aplicarse parcialmente en febrero de 2025 y, a diferencia de otros marcos, sí implica cambios profundos. La IA de cara al consumidor obliga a revisar transparencia, finalidades, riesgos, sesgos y conservación de datos, y complementa (no sustituye) el cumplimiento RGPD.

    • Riesgo: sanciones por tratamiento indebido (p. ej., perfilar o usar datos para entrenamiento sin base legal).
    • Acción: inventario de casos de uso de IA en CX, evaluación de impacto (EIPD/EIA), registro de modelos, controles de sesgo y human-in-the-loop cuando corresponda.
    • Mensaje de cierre de Vidal: “La IA ha llegado para ayudar, no para sustituir a las personas”.

    Tecnología aplicada: IA también en el audio del agente

    En la clausura, Francisco de la Torre Blanco, director de la División de Comunicaciones en Magnetron, animó al sector y recordó que la IA ya mejora la experiencia auditiva en auriculares EPOS (cancelación de ruido, claridad de voz). Tras el sorteo de un dispositivo de gama alta, el evento cerró con un networking brunch muy activo, donde se resolvieron consultas caso a caso y surgieron nuevas colaboraciones.


    Qué se llevan a casa los responsables de CX y contact center

    1. AEPD en modo acompañamiento (pero más activa): nuevo plan 2025–2030, memoria semestral y más actividad inspectora. Toca pasar del “cumplo” al “demuestro que cumplo”.
    2. Lista Stop Publicidad: obligación de consulta sin herramienta operativa. Documentar consentimientos y exclusiones es vital mientras llega la solución técnica.
    3. Antifraude TDF/149/2025: la reducción de estafas es real, pero hay riesgo de sobrebloqueo de llamadas comerciales legítimas desde móvil. Se pide claridad sobre qué se puede y cómo acreditarlo.
    4. Atención en catalán (grandes empresas con sede en España): alinear idiomas con contratos, dimensionar recursos y flujos.
    5. Reglamento de IA: el gran cambio en CX para 2025–2026. Inventariar usos de IA, evaluar riesgos y asegurar transparencia y base legal.

    Un foro que ya es “cita obligada”

    La 4ª edición del CX Brunch confirma que la regulación marca una nueva etapa para el contact center. Para Enreach, Webpilots, Magnetron y el resto de actores presentes, la receta es colaboración práctica. Lo resumió Luis A. González Zabaleta, Head de CCaaS Sales en Enreach: “Cuando todas las partes y actores de la industria colaboran, solo se encuentran soluciones”.

  • DSA y resolución extrajudicial con plataformas: guía práctica para despachos, compliance y litigación (con tácticas, riesgos y hoja de ruta probatoria)

    DSA y resolución extrajudicial con plataformas: guía práctica para despachos, compliance y litigación (con tácticas, riesgos y hoja de ruta probatoria)

    La Ley de Servicios Digitales (DSA) ha introducido un cambio de paradigma en la resolución de conflictos entre usuarios y plataformas en línea por decisiones de moderación de contenido (suspensiones de cuenta, eliminaciones, limitaciones de alcance, rechazos de avisos de contenido ilegal). Más allá de la apelación interna, el régimen prevé una resolución extrajudicial de litigios (ODS) ante organismos certificados, con estándares de imparcialidad, independencia, pericia y accesibilidad. Para la abogacía y los equipos legales corporativos, la DSA abre una vía rápida, coste-efectiva y con cobertura transfronteriza que conviene dominar tanto en asesoramiento preventivo (compliance, políticas) como en estrategia contenciosa.

    Este artículo ofrece una hoja de ruta operativa para despachos y departamentos jurídicos: cómo estructurar el caso (prueba, cronología, teoría del asunto), cuándo y por qué activar un ODS, cómo elegir el organismo idóneo, qué pedir y qué esperar; en qué supuestos conviene compatibilizar ODS con Coordinadores de Servicios Digitales (DSC) y tutela judicial, y un checklist de riesgos que suelen debilitar la reclamación.


    1) Escenario tipo y puntos de dolor jurídico

    Casos frecuentes en los que la DSA es útil:

    • Suspensión/limitación de cuenta en red social o marketplace con “statement of reasons” (declaración de motivos) insuficiente o genérica.
    • Retirada de publicaciones/reseñas o rechazo de avisos de contenido ilegal sin motivación comprensible o con error de encuadre (p. ej., confundir infracción de Términos con ilegalidad).
    • Plataforma inactiva ante la apelación interna o con tiempos que socavan la utilidad del recurso.

    Riesgos clásicos: apelaciones internas sin registro probatorio; acreditación débil de la titularidad de la cuenta; traducciones deficientes; confusión entre contenido ilegal y violación de Términos; petición vaga (sin petitum claro) o sin fundamento normativo DSA.


    2) Arquitectura DSA: de la apelación interna al ODS (y más allá)

    Apelación interna (obligada por DSA). La plataforma debe ofrecer un sistema accesible al menos durante 6 meses tras la decisión, y reexaminar con diligencia. Debe proporcionar declaración de motivos clara: regla/ley invocada, contenido afectado, medida aplicada y duración (cuando proceda). Para abogados, este es el primer hito probatorio: sin motivación, no hay control.

    ODS (Out-of-Court Dispute Settlement). Si la resolución interna no llega o no convence, el cliente puede acudir a un organismo certificado. La DSA no exige que el ODS esté en el mismo país del usuario, solo que tenga competencia temática e idioma adecuado. La intervención es más rápida que la vía judicial y, usualmente, gratuita o de bajo coste para el usuario; si el ODS estima, la plataforma asume todas las tasas del organismo.

    Autoridades y tribunales. El Coordinador de Servicios Digitales (DSC) nacional supervisa el cumplimiento sistémico (p. ej., plataformas que no ofrecen apelación interna o boicotean ODS). La vía judicial permanece siempre abierta —antes, durante o después del ODS— y es el cauce para medidas cautelares o indemnizaciones (que la ODS no otorga).

    Naturaleza y efectos. La ODS no impone un laudo vinculante como un juez; sin embargo, exige buena fe de las partes, y su resolución motivada es una pista de auditoría valiosa ante autoridades y tribunales. En la práctica, es difícil de ignorar para plataformas sujetas a escrutinio DSA.


    3) Criterios para elegir ODS (y minimizar fricción)

    • Cobertura lingüística real: litigar en el idioma del cliente o del despacho reduce ambigüedades y coste.
    • Especialización: elegir por plataforma (redes, marketplaces, vídeo), por categoría de controversia (p. ej., discurso ilegal, PI, privacidad) o por violaciones de Términos.
    • Reputación y tiempos: la DSA exige eficiencia, pero conviene examinar normas de procedimiento, formularios y histórico de decisiones cuando existan.
    • Costes y “fee shifting”: confirmar si existe copago simbólico; recordar que la plataforma sufraga tasas si el ODS estima.

    4) Construir la teoría del caso: prueba y relato DSA

    A. Cronología probatoria (fechas son oro).

    • Decisión de la plataforma (suspensión, retirada), con hora/fecha y captura/correo.
    • Declaración de motivos: si falta o es genérica, consignarlo expresamente.
    • Apelaciones internas: texto íntegro, acuses, números de caso y fechas.
    • Silencio o demora: anotarlo (p. ej., “28 días sin respuesta”).
    • Impacto (si procede): pérdida de acceso a clientes, campañas, comunicaciones oficiales.

    B. Marco legal preciso.

    • Exigir “statement of reasonscomprensible (no remisiones vagas a Términos).
    • Distinguir contenido ilegal (sujeto a ley) de violación de Términos (privada) y encuadrar cada una con pruebas.
    • Proporcionalidad de la medida (bloqueo total vs. modulación), duración y mecanismo de reinstauración.

    C. Petitum claro y graduado.

    1. Revisión y anulación de la medida.
    2. Alternativamente, modulación (limitación temporal, scope reducido).
    3. Motivación conforme DSA.
    4. Asunción de tasas por la plataforma si la ODS estima.

    5) Tácticas procesales: cuándo ODS, cuándo DSC, cuándo juez

    • ODS primero cuando: la disputa es típica de moderación; urge una solución ágil; interesa un expediente motivado que fuerce a la plataforma a dialogar.
    • ODS + DSC cuando: hay patrones (p. ej., no hay apelación interna; incumplimiento de idiomas; ODS consistentemente ignorada). El DSC no resuelve el caso individual rápido, pero presiona por cumplimiento estructural.
    • Judicial cuando: se precisan cautelares (restitución inmediata en campañas electorales, por ejemplo), daños y perjuicios, o hay riesgo reputacional que requiere orden vinculante. ODS y judicial no son excluyentes: la ODS madura el caso y reduce incertidumbre.

    6) Tabla resumen: vías y uso recomendado

    VíaPlazo típicoCoste usuarioEfectosÚtil paraLimitaciones
    Apelación internaSemanasGratisReexamen y motivaciónCorrecciones rápidasOpacidad/tiempos variables
    ODS certificadoSemanas/mesesBajo o gratis (fee shifting si estima)Resolución motivada; buena fe obligatoriaSolución ágil, expediente sólidoNo vinculante como sentencia
    Coordinador DSA (DSC)VariableGratisSupervisión sistémica, informesPatrones/incumplimientosNo resuelve caso individual rápido
    JudicialMeses/añosHonorarios/costasVinculante; cautelares; dañosCasos de alto impactoLento y costoso

    7) Muestrario de ODS (selección útil para el sector)

    Consulta en la página de la Unión Europea ODS la lista actualizada y enlaces:

    • ADROIT (cert. Malta): marketplaces, reservas, plataformas de contenido, Web3/fintech, gaming/apuestas. Idiomas: NL, EN, FR, DE, IT, MT, PT, ES.
    • User Rights (cert. Alemania): Instagram, Facebook, TikTok, LinkedIn (y Pinterest desde 09/2025) para violaciones de Términos. Idiomas: DE, EN, FR (e IT para T&C desde 09/2025).
    • Appeals Centre Europe (ACE) (cert. Irlanda): Facebook, Instagram, TikTok, YouTube, Pinterest, Threads; también páginas y grupos. Contenido en cualquier idioma de la UE; formularios en EN, FR, DE, IT, ES, NL.
    • ADR Center (cert. Italia): privacidad/datos, discurso de odio, PI, menores, estafas, acceso a plataforma, entre otros. Amplia cobertura idiomática (incluye ES, EN, FR, DE, IT).

    Nota: la elección debe supeditarse a idioma de trabajo, plataforma implicada y tipo de disputa.


    8) Riesgos que debilitan el caso (y cómo prevenirlos)

    • No pedir la declaración de motivos: sin motivación, no hay control de legalidad ni de Términos.
    • No agotar (o no documentar) la apelación interna: resta credibilidad ante ODS.
    • Petitum vago: acotar restitución, modulación o motivación conforme DSA.
    • Prueba desordenada: fechas, capturas, enlaces y números de caso deben cuadrar.
    • Idioma: escoger ODS que trabaje en el idioma del cliente reduce malentendidos y costes.

    9) Estrategia para despachos: del “caso” al “programa” DSA

    • Protocolos de respuesta para clientes con presencia intensiva en plataformas (medios, e-commerce, influencers, SaaS):
      • Plantillas de requerimiento DSA (petición formal de statement of reasons, recordatorio de plazos).
      • Calendario de escalado: interna → ODS → DSC → cautelares/judicial.
      • Repositorio de ODS por sectores e idiomas; criterios de elección.
    • Cláusulas y políticas internas (para plataformas y marketplaces): revisión de Términos (claridad, accesibilidad lingüística), plazos y trazabilidad de decisiones; diseño del statement of reasons conforme a DSA.
    • Formación a equipos de moderación y atención al usuario: reducirá litigios y sanciones reputacionales.

    10) Mini-modelo de escrito ODS (encabezado técnico)

    Objeto: Revisión DSA de decisión de moderación — [Plataforma] — [Usuario/Empresa]
    Hechos: (i) fecha y alcance de la medida; (ii) statement of reasons recibido (o ausencia); (iii) apelación interna presentada (fecha, nº, respuesta/silencio).
    Fundamentos DSA: incumplimientos de motivación, acceso a sistema interno, proporcionalidad, idioma.
    Petitum: (a) anulación o modulación de la medida; (b) entrega de motivación conforme DSA; (c) asunción de tasas por la plataforma si se estima.

    Mantener el cuerpo en 2–3 páginas, con anexos probatorios y cronología aparte.


    Preguntas frecuentes (SEO)

    ¿Cuándo conviene un ODS frente a ir directamente a los tribunales?
    Cuando se busca una solución ágil y coste-efectiva, o un expediente motivado que fuerce a la plataforma a revisar la medida sin desgastar recursos. La vía judicial queda disponible para cautelares o daños.

    ¿Puede el ODS resolver un caso si la plataforma no participó en la apelación interna?
    Sí, pero debe documentarse el intento interno (o su inexistencia/inaccesibilidad). La DSA exige a la plataforma cooperar de buena fe con ODS; la inacción pesa en su contra.

    ¿Qué valor probatorio tiene la resolución ODS ante el Coordinador DSA o un juez?
    Aporta una motivación técnica y una trazabilidad del conflicto conforme a DSA; no es una sentencia, pero refuerza la tesis del demandante y evidencia incumplimientos sistémicos.

    ¿Puede el ODS conceder indemnizaciones o cautelares?
    No. Para daños e interinos es preciso acudir a la jurisdicción. El ODS es un paso previo (o paralelo) que puede acelerar acuerdos y mejorar la posición procesal.


    Fuente: Internet Útil y Comisión Europea — Out-of-court dispute settlement bodies under the Digital Services Act (DSA) (régimen de ODS, certificación, costes, idiomas y listado de organismos).