Los contratos de software, te ayudamos a entenderlos sin problemas

Préstamo entre sociedades

El desarrollo tecnológico que caracteriza el siglo XXI ha potenciado la digitalización hasta extremos impensables. Como consecuencia de ello, los contratos de software han adquirido

Los contratos de software se erigen como una modalidad más de contratación que, por su carácter novedoso y técnico, se benefician de un asesoramiento especializado para su correcta formalización.

Si estás interesado en conocer más sobre la naturaleza y características de estos contratos te invitamos a seguir leyendo ya que este artículo puede proporcionarte respuestas a las preguntas que te estás planteando.

¿Qué es un contrato de software?

El contrato de software hace referencia a todo aquel contrato en el que el propietario de éste concede un derecho de uso a un tercero a cambio de una contraprestación económica o, alternativamente, puede tratarse de un contrato de desarrollo, soporte o mantenimiento, explotación, entre otros. 

¿Qué tipos de contratos de software existen?

Desde un punto de vista objetivo los contratos de licencia de software pueden contener un software de código abierto o de código cerrado (licencias de software propietario o privativo).

El software de código cerrado no incluyen la transmisión del código fuente, por lo que no permiten modificaciones del mismo, mientras que los de código abierto sí lo incluyen, pudiendo evolucionar el mismo según los intereses del usuario al que llegue a sus manos.

Estas categorías no son rígidas, ya que existe una escala de matices dentro de cada modalidad.

Desde un punto de vista subjetivo, destaca la licencia de usuario final (EULA), en la que el titular de los derechos (licenciante) autoriza a un tercero (licenciatario) la facultad de usar o reproducir un programa de software dentro de ciertos límites o estipulaciones.

Este contrato implica la utilización del software del propietario, protegido por los derechos de autor. Estos contratos excluyen la transmisión y explotación de los derechos del software salvo que se indique otra cosa en el contrato, por lo que detallar rigurosamente en sus cláusulas todos los puntos de interés de las partes se torna una cuestión esencial.

Dejando de lado las categorías anteriormente expuestas, los contratos pueden dividirse tal y como se establece a continuación:

Los contratos de desarrollo de software regulan la creación de un software a medida para el objeto y los servicios que quiera prestar una empresa, según su ámbito e instrucciones. Definir detalladamente las responsabilidades de las partes, así como los objetivos que ha de cumplir dicho software constituyen un aspecto esencial de estos contratos.

El contrato de soporte y mantenimiento, el cual cuenta con un software de partida (de licencia o desarrollo), implica que el proveedor vele por el correcto funcionamiento del software, tanto previendo un uso adecuado como la comprobación de la evolución correcta del mismo.

El contrato de Software as a Service (contrato SaaS), el cual incluye una licencia de uso de un software que para comprenderlo mejor se encuentra en lo que conocemos habitualmente como “la nube”, el alojamiento en los servidores del proveedor, pudiendo acceder a él y a su uso correspondiente según lo establecido en el contrato. 

Por último, en los contratos que indicamos en este artículo, hacemos mención del contrato de distribución de software, donde el propietario (licenciante) cede los derechos de explotación a un tercero (distribuidor) en un territorio establecido contractualmente, para su distribución a los usuarios finales (licenciatarios). Esta modalidad implicará una remuneración inicial más unos royalties. 

Según el tipo de contrato y los intereses de las partes, las cláusulas que han de tenerse en cuenta varían. En todo caso, estas cláusulas podrán ir acompañadas de anexos en los que se detallen las características de los productos, la contraprestación acordada u otros aspectos pertinentes.

Ingredientes de los contratos de software

A modo informativo y sin ánimo de ser exhaustivos, mencionamos parte de la  información que más comúnmente se incluye en un contrato de esta naturaleza:

  • El objeto del contrato (uso interno, autorización para el uso o servicio de terceros…);
  • Los derechos que se transmiten a través de este contrato; 
  • Responsabilidad de cada parte;
  • Duración y causas de resolución del contrato;
  • Exclusividad o no;
  • Propiedad industrial e intelectual (derechos de autor, marca, know-how…);
  • Precio y forma de pago;
  • Confidencialidad;
  • Cláusula de auditoría;
  • Entrega, instalación y compatibilidades;
  • Garantías;
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