La firma electrónica como método de autenticación

La firma electrónica constituye un instrumento capaz de permitir una comprobación de la procedencia y de la integridad de los mensajes intercambiados a través de redes de telecomunicaciones, ofreciendo las bases para evitar el repudio, si se adoptan las medidas oportunas.

Aunque la firma electrónica no es una novedad, aún existe desconfianza por parte de los intervinientes, tanto empresas como clientes y usuarios, en las transacciones telemáticas y, en general, en las comunicaciones que las nuevas tecnologías permiten a la hora de transmitir información, constituyendo esta falta de confianza un freno para el desarrollo de la sociedad de la información que puede afectar, en particular, a los operadores de comercio electrónico.

Por ello, queremos esclarecer el marco jurídico de esta herramienta tan útil con el objetivo de facilitar su uso tanto por particulares como empresarios.

La firma electrónica en derecho español

Este instrumento se regula en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 6/2020 reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza (en adelante “Ley de servicios electrónicos de confianza”) y el Reglamento (UE) nº 910/2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior, (en adelante, “Reglamento Eidas”)

Cabe mencionar que la nueva Ley de servicios electrónicos de confianza deroga la Ley 59/2003 de firma electrónica, y con ella aquellos preceptos incompatibles con el Reglamento eIDAS.

Entre los cambios implementados, cabe destacar que el nuevo paradigma instaurado restringe la firma electrónica únicamente a las personas físicas. Es decir, actualmente no se permite a las personas jurídicas ostentar un certificado de firma electrónica propia como sí ocurría bajo el régimen anterior. No obstante, las personas jurídicas podrán utilizar la figura del sello electrónico para certificar la validez de los documentos que emitan u optar por la firma a través de una persona física legalmente autorizada para representarla.

Utilización de la firma electrónica actualmente

La firma electrónica, como conjunto de datos que acompañan o asociados a un documento electrónico, permite identificar de forma inequívoca del firmante electrónico, asegurar la integridad del documento firmado y garantizar la veracidad de la firma no solo a nivel nacional, sino también en toda la Unión Europea. 

A la hora de firmar datos, es importante que el firmante acepte las condiciones generales y particulares aplicables a la firma electrónica mediante la inclusión de un campo que especifique la política explícita o implícita de ésta.

Si el campo correspondiente a la normativa de firma está ausente y no se identifica la normativa aplicable, se podría entender que no le ha sido asignado a este ningún significado concreto legal o contractual generando dificultades para su interpretación.

Tipos de firma electrónica

Es importante tener presente que, de conformidad con el artículo tercero del Reglamento eIDAS, existen tres clases de firma electrónica. Cada una de ellas otorga diferentes niveles de garantías y, correlativamente, diferente sencillez de trámites

La firma cualificada hace referencia a toda firma única e intransferible ligada al documento de forma que no pueda alterarse posteriormente. Esta firma supone una garantía de identidad del firmante en la medida en que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas, es decir, ha de ser expedida por un prestador cualificado al efecto que comprobará la identidad del individuo.

La firma avanzada es similar a la cualificada en la medida en que supone un método único e intransferible. Sin embargo, ésta representa un mayor nivel de seguridad puesto que permite identificar al firmante de forma única con el documento electrónico y el posterior registro de la firma y aceptación de forma que cualquier modificación posterior es trazable.

Por último, la firma simple constituye un método de identificar digitalmente al firmante con sus datos. No obstante, se caracteriza por ofrecer un escaso nivel de seguridad pues la identidad del firmante no se verifica por ningún método. A modo de ejemplo cabe citar la firma con lápiz electrónico en un documento, o la introducción de un usuario y contraseña.

Diferencia entre firma electrónica y firma digital

Es importante tener presente que el concepto de “firma electrónica” no es sinónimo de “firma digital”.

A pesar de que ambos métodos son legales, la firma digital no tiene naturaleza jurídica per se, sino que hace referencia a una serie de métodos criptográficos dirigidos a encriptar datos en un documento para conferirle mayor seguridad. Es decir, la firma digital evita la suplantación de identidad y permite la autenticación e identificación de procesos.

En consecuencia, la firma electrónica, de naturaleza fundamentalmente legal, se presenta como un concepto más amplio cuyo objetivo es dar fe de un acto de voluntad por la parte firmante.

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