Elecciones del 29N: qué derechos tienen los trabajadores y quién debe acudir a una mesa electoral


Las elecciones generales del próximo 29 de noviembre llevarán a miles de ciudadanos a los colegios electorales, pero también plantean dudas prácticas para quienes tengan que trabajar ese día o sean designados para formar parte de una mesa electoral. Legálitas repasa los principales derechos y obligaciones, desde el permiso retribuido para votar hasta las causas que pueden justificar una excusa para no acudir a una mesa.

Las claves de las elecciones del 29N en 30 segundos

  • Los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido para votar cuando su jornada coincida con el horario electoral, con hasta cuatro horas según el tiempo de coincidencia.
  • La empresa puede organizar el momento en que se disfruta ese permiso dentro de las necesidades del trabajo.
  • Ser elegido presidente o vocal de una mesa electoral supone una obligación legal, salvo que exista una causa de excusa acreditada.
  • Los miembros de mesa tienen derecho a una jornada completa de permiso el día de las elecciones y a cinco horas de reducción al día siguiente.
  • Una baja médica, un examen o un viaje no eximen automáticamente de acudir: la Junta Electoral de Zona debe valorar cada caso.

La convocatoria del 29 de noviembre hará que muchos trabajadores tengan que compatibilizar su jornada con el ejercicio del derecho al voto. También habrá ciudadanos que reciban una notificación para formar parte de una mesa electoral. En ambos casos existen derechos y obligaciones concretos que conviene conocer antes de la jornada electoral.

¿Cuántas horas puede ausentarse un trabajador para votar?

Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario laboral coincida con el periodo de apertura de los colegios electorales tienen derecho a un permiso retribuido para acudir a votar.

Según la información facilitada por Legálitas, el tiempo disponible depende de cuánto coincida la jornada laboral con el horario de votación y puede alcanzar hasta cuatro horas. El permiso tiene carácter retribuido, por lo que el trabajador no debe sufrir una reducción de salario por utilizarlo dentro de los límites legalmente reconocidos.

La empresa puede organizar el momento concreto en el que se disfruta el permiso atendiendo a sus necesidades organizativas. Por tanto, el derecho a disponer de tiempo para votar no significa necesariamente que cada trabajador pueda elegir libremente la hora exacta de salida del puesto.

La empresa también puede solicitar un justificante que acredite que el trabajador ha acudido a votar.

Los trabajadores con turno de noche también cuentan con mecanismos para poder ejercer su derecho al sufragio cuando exista coincidencia con el horario electoral. La aplicación concreta dependerá de cómo esté organizada la jornada y de la coincidencia con el horario de apertura de los colegios.

¿Qué ocurre si se trabaja lejos del domicilio?

La situación cambia cuando el trabajador se encuentra desplazado y necesita utilizar el voto por correo. Según Legálitas, las empresas deben facilitar que quienes, por encontrarse trabajando lejos de su domicilio habitual o por circunstancias similares, tengan dificultades para votar presencialmente puedan disponer de hasta cuatro horas dentro de su horario laboral para realizar personalmente los trámites relacionados con la solicitud de la certificación de inscripción en el censo y la posterior remisión del voto por correo.

Ese tiempo también se contempla dentro de los permisos vinculados al ejercicio del derecho de sufragio.

Ser miembro de una mesa electoral es una obligación legal

El nombramiento como presidente o vocal de una mesa electoral no es voluntario. Las personas designadas deben acudir al colegio electoral y desempeñar sus funciones durante la jornada, salvo que exista una causa que permita presentar una excusa y esta sea aceptada por la Junta Electoral correspondiente.

No basta con que una persona considere que tiene un inconveniente personal. Las causas deben estar contempladas dentro de los supuestos admitidos y, cuando corresponda, deben acreditarse mediante la documentación necesaria.

La ausencia injustificada puede tener consecuencias penales. Según la información de Legálitas, el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General contempla penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses para quienes, habiendo sido designados presidente, vocal o suplente, no acudan a desempeñar sus funciones, abandonen la mesa sin causa legítima o incumplan las obligaciones correspondientes de forma injustificada.

Por eso, una persona que reciba una designación y considere que no puede acudir debe presentar la solicitud de excusa ante la Junta Electoral de Zona dentro del procedimiento establecido, en lugar de simplemente no presentarse.

¿Qué pasa con una baja médica, un examen o un viaje?

Una de las dudas más habituales tiene que ver con las circunstancias personales que pueden coincidir con el 29 de noviembre. No todas producen una exención automática.

En el caso de una baja médica, por ejemplo, la situación laboral por sí sola no implica que la persona quede liberada de acudir. Es necesario acreditar que el estado de salud impide desempeñar las funciones de la mesa y aportar la documentación médica correspondiente para que la Junta Electoral valore la solicitud.

Algo parecido ocurre con los estudiantes. Tener un examen el día de las elecciones tampoco supone automáticamente quedar exento. La coincidencia con un examen oficial o con una prueba académica de especial relevancia puede presentarse como motivo ante la Junta Electoral de Zona, que estudiará las circunstancias concretas.

También puede alegarse un viaje contratado con anterioridad. Según Legálitas, una reserva previa puede constituir una causa justificativa en determinados casos, especialmente cuando su cancelación implique un perjuicio económico importante. La decisión final corresponde igualmente a la Junta Electoral, que deberá valorar la situación y la documentación presentada.

La regla general es que ninguna de estas circunstancias garantiza por sí misma la exención. La persona designada debe seguir el procedimiento correspondiente y esperar a que la autoridad electoral resuelva.

Los derechos laborales de quienes forman parte de una mesa

Quienes sean nombrados presidente o vocal de una mesa electoral tienen derechos específicos frente a su empresa.

Los miembros de la mesa y los interventores que acrediten su condición tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, siempre que ese día no disfruten ya de su descanso semanal.

Además, disponen de una reducción de cinco horas de su jornada laboral el día inmediatamente posterior a las elecciones.

Estos permisos no deben recuperarse posteriormente. El trabajador tampoco debe sufrir un descuento salarial por disfrutar de los permisos que correspondan legalmente.

La situación de los suplentes es diferente. Los suplentes deben presentarse a primera hora en el colegio electoral para poder ocupar el puesto si alguno de los titulares no comparece. Si la mesa queda correctamente constituida y finalmente no necesitan ejercer como miembros, quedan liberados y pueden incorporarse a su puesto de trabajo si todavía les corresponde trabajar ese día.

Si falta el presidente o alguno de los vocales, los suplentes pueden ocupar su puesto. Cuando la mesa no puede constituirse con las personas disponibles, la Junta Electoral puede adoptar las medidas necesarias para completar su composición.

La participación electoral, por tanto, no se limita al momento de depositar una papeleta. Para quienes reciben una designación oficial, existen obligaciones concretas y también derechos laborales específicos que deben ser respetados.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas tiene un trabajador para ir a votar?

El permiso depende de la coincidencia entre el horario laboral y el horario de apertura de los colegios electorales y puede alcanzar hasta cuatro horas. Se trata de un permiso retribuido.

¿Pueden descontar del sueldo las horas utilizadas para votar?

No, siempre que se trate del permiso retribuido reconocido legalmente para ejercer el derecho al voto.

¿Una baja médica permite no acudir a una mesa electoral?

No automáticamente. La persona debe acreditar que su estado de salud le impide desempeñar las funciones y solicitar la correspondiente excusa para que la Junta Electoral valore el caso.

¿Qué permiso tiene un trabajador que forma parte de una mesa electoral?

Los presidentes y vocales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa el día de las elecciones, cuando no coincida con su descanso semanal, y a una reducción de cinco horas de la jornada del día siguiente.