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El contrato de arrendamiento o alquiler se regula en el Título VI del Código Civil, partiendo de que existen 3 tipos dentro de su modalidad:
- Arrendamiento de cosas: Puede tratarse del arrendamiento tanto de bienes muebles como de bienes inmuebles y es lo que coloquialmente conocemos como “alquiler”. En este supuesto, el arrendador recibe el pago de una renta pactada a cambio de que el arrendatario tome posesión del bien por un tiempo determinado.
- Arrendamiento de servicios: En este supuesto lo que se arrienda es la prestación de servicios y no debe confundirse con el contrato de trabajo ya que en este caso no se establece ningún tipo de relación laboral.
- Arrendamiento de obras: En esta modalidad, similar a la anterior, la obligación arrendada es de resultado. Por lo tanto, se paga a cambio de un resultado y no por un mero servicio.
Características comunes
Las características comunes de estos contratos son:
- El contrato puede tener forma escrita o verbal, pero siempre recomendaremos la primera opción.
- Las partes del contrato son el arrendador, que cede la posesión de su bien y el arrendatario, que accede a la misma a cambio del pago de una renta.
- Es un contrato bilateral, donde hay una transmisión entre las partes. Normalmente hablamos de dos personas, sin embargo, esto no impide que pueda tratarse de un número mayor. Las partes intervinientes deberán identificarse en el contrato.
- Es un contrato consensual ya que requiere el consentimiento de las partes.
- Se deberá establecer el objeto sobre el que recae el contrato de arrendamiento. En caso de ser un inmueble deberá detallarse a qué inmueble se refiere, indicando la dirección y a ser posible la referencia catastral.
- Ha de establecerse el periodo de duración de la transmisión del uso y disfrute ya que como decíamos anteriormente, se trata de un contrato de tiempo determinado.
- Por último, recalcamos su onerosidad, ya que el arrendatario pagará una renta a cambio del uso y disfrute de lo arrendado. Será necesario indicar la cuantía mensual o anual acordada y la forma en la que se realizará el pago, siendo recomendable especificar qué conceptos incluye: gastos de comunidad, IBI, etc. si no se incluye nada al respecto, se entenderá que dichos gastos serán abonados aparte por el arrendador, propietario.
Mecanismos para garantizar el cobro de la renta del arrendatario
- Aval: Tiene dos modalidades, el aval bancario y el aval personal. A través de esta opción, el avalista se hará cargo de los impagos o incumplimientos del arrendatario. De esta manera, el arrendador podrá ejecutarlo en caso de incumplimiento contractual del arrendatario.
- La Fianza: Recogida en el art. 36 de la LAU. Consiste en que el arrendador solicitar una mensualidad de la renta al inicio de la transacción de alquiler de la vivienda, de manera que al finalizar este contrato se devolverá la fianza, salvo el caso de apreciarse desperfectos en la vivienda alquilada, en cuyo caso se podrá aplicar el pago de los mismos. En el caso de arrendamiento para uso distinto al de vivienda se solicitará una el equivalente a dos mensualidades.
- Depósito: Consiste en inmovilizar una cantidad dineraria a favor del arrendador, para que en el caso de incumplimiento o impagos se pueda acceder a ese dinero, garantizando la solvencia del deudor.
- Seguro de arrendamiento: Es un seguro que combina elementos de las anteriores modalidades mencionadas. El arrendatario pagaría la póliza del seguro para asegurar a través de la aseguradora los casos de responsabilidad por incumplimiento del contrato o daños e impagos.