Puntos de recarga y comunidades de propietarios: lo que deben saber los despachos de abogados


El coche eléctrico ya no es una rareza en las calles españolas y, poco a poco, también empieza a serlo en los garajes comunitarios. Cada vez más propietarios preguntan a su abogado si la comunidad puede prohibirles instalar un punto de recarga en su plaza de garaje o si necesitan un acuerdo previo de la junta. La respuesta, a la luz de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), es clara: en la mayoría de los casos, no necesitan permiso, solo comunicarlo.

Este cambio de equilibrio entre derechos individuales e intereses comunitarios está generando casuística y consultas en despachos de todo el país. Para los profesionales del Derecho, se ha convertido en un ámbito recurrente de asesoramiento cotidiano.


Un régimen jurídico pensado para favorecer el coche eléctrico

La LPH introdujo hace años una regla específica para facilitar la implantación de la movilidad eléctrica en edificios residenciales. Frente al régimen general de obras en elementos comunes —que suele exigir acuerdos por mayoría cualificada—, la instalación de un punto de recarga privado en una plaza de garaje tiene un tratamiento excepcional.

La norma establece que la instalación de un punto de recarga para uso privado en una plaza individual de garaje únicamente requiere una comunicación previa por escrito al presidente o al administrador de la comunidad. No es necesario incluir el asunto en el orden del día, ni someterlo a votación, ni esperar a un acuerdo de la junta.

Para los abogados que asesoran a propietarios, esto se traduce en un mensaje sencillo:

  • El derecho de instalar existe.
  • La comunidad no puede vetarlo por simple oposición.
  • La clave está en que la instalación se ajuste a los requisitos técnicos y formales.

Condiciones básicas: plaza individual, uso privado y comunicación fehaciente

Aunque el régimen es favorable al propietario, no es un “cheque en blanco”. La instalación debe cumplir unas condiciones mínimas:

  1. Plaza individual de garaje
    El derecho se refiere a una plaza concreta, vinculada a una vivienda o local, no a zonas comunes de paso ni espacios indeterminados. No ampara, por ejemplo, instalar un cargador en un rincón del garaje sin asignación clara de plaza.
  2. Uso privado
    La infraestructura de recarga está vinculada al uso personal del titular (o del ocupante con autorización), no a un sistema de recarga comunitario compartido entre varios vecinos. Ese tipo de proyecto sí requeriría un acuerdo específico de la comunidad.
  3. Comunicación previa a la comunidad
    Es un aspecto clave desde el punto de vista probatorio. Los despachos suelen recomendar:
    • Comunicación por escrito, dirigida al presidente o al administrador.
    • Detalle básico de la actuación: recorrido del cable, punto de conexión, potencia prevista, modelo de cargador y datos de la empresa instaladora.
    • A ser posible, acompañar presupuesto y esquema técnico.

El propietario puede iniciar las obras una vez comunicada la instalación. La comunidad no tiene facultad para “bloquear” la actuación salvo que existan razones objetivas de seguridad o se plantee una alternativa técnicamente razonable y asumida por la propia comunidad.


Quién paga qué: costes, consumos y mantenimiento

La LPH también es clara en el reparto de cargas:

  • Los costes de la instalación (cargador, canalizaciones, protecciones eléctricas, mano de obra, boletines, etc.) son íntegramente a cargo del propietario interesado.
  • El consumo de electricidad debe medirse y facturarse individualmente, normalmente conectando la línea al contador propio de la vivienda o mediante un contador independiente asociado al contrato del usuario.
  • La conservación y mantenimiento del punto de recarga y de su derivación individual también recae sobre el titular.

Esto tiene implicaciones prácticas para abogados y administradores:

  • No se puede repercutir a la comunidad el coste de la instalación, ni sus averías, ni el consumo.
  • Sí puede ser razonable que el propietario asuma también, por ejemplo, la reposición de elementos que se instalen en canalizaciones o bandejas específicas solo para su línea.

Seguridad eléctrica y normativa técnica: un punto sensible

Aunque la LPH favorece la instalación, el régimen jurídico no exime de cumplir con la normativa eléctrica aplicable. En la práctica, esto significa:

  • La instalación debe realizarla una empresa instaladora autorizada, que emita la documentación reglamentaria.
  • Debe ajustarse al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y a las instrucciones técnicas relativas a infraestructuras de recarga.
  • Es aconsejable que el proyecto tenga en cuenta posibles ampliaciones futuras en ese mismo garaje, para evitar soluciones improvisadas que generen conflictos técnicos o estéticos.

En comunidades donde ya existen varias instalaciones individuales, es relativamente habitual que surjan dudas sobre la capacidad de la acometida, la necesidad de cuadros secundarios o la conveniencia de una preinstalación común. Son escenarios en los que la intervención coordinada de abogado, administrador y técnico puede prevenir litigios posteriores.


¿Puede la comunidad proponer alternativas?

En la práctica, algunos edificios optan por diseñar una infraestructura común de recarga (canalizaciones generales, cuadros específicos, etc.) y exigir que las nuevas altas se integren en ese sistema.

En estos casos, para que no haya conflicto con el derecho individual del propietario, resulta recomendable:

  • Asegurarse de que la solución comunitaria sea técnicamente equivalente o mejor que la propuesta por el interesado.
  • Dejar claro cómo se reparten los costes de esa infraestructura común inicial y de las futuras conexiones.
  • Aprobar el proyecto mediante acuerdo de junta con las mayorías exigidas para obras de mejora o eficiencia.

Si la comunidad no ofrece ninguna alternativa razonable y simplemente “se opone”, el margen de defensa del propietario es amplio. De ahí que muchos despachos estén ya diseñando modelos de escritos, actas y protocolos internos para gestionar este tipo de solicitudes.


Riesgos reputacionales y oportunidad para los despachos

La electrificación del parque móvil va a seguir creciendo en los próximos años y los conflictos en garajes comunitarios también. Para los medios jurídicos y los despachos de abogados, este es un campo donde:

  • Se combina normativa de propiedad horizontal, regulación eléctrica y, cada vez más, seguros y responsabilidad civil.
  • Hay una fuerte demanda de información clara por parte de particulares, administradores de fincas y empresas instaladoras.
  • Los criterios de las juntas y los protocolos internos pueden marcar la diferencia entre una comunidad que se adapta sin conflictos y otra con litigios recurrentes.

Explicar bien a los clientes que el propietario tiene derecho a instalar su punto de recarga, pero que ese derecho está condicionado por la seguridad y el respeto a los elementos comunes, se ha convertido ya en un trabajo habitual para los profesionales del Derecho de la edificación y la propiedad horizontal.

Fuente: Noticias de Madrid