#LaLigaGate: el debate legal sobre los bloqueos masivos de IP en España


La lucha contra la piratería del fútbol en España ha entrado en un terreno delicado que va más allá de lo deportivo y económico. Desde finales de 2024, LaLiga aplica bloqueos masivos de direcciones IP para evitar retransmisiones ilegales de partidos en streaming. Sin embargo, el impacto colateral ha afectado a miles de webs legítimas —incluyendo servicios esenciales como correos.es— lo que ha generado un intenso debate jurídico conocido ya como #LaLigaGate.


El marco legal de los bloqueos

La base de esta actuación se encuentra en la Ley 13/2022, General de Telecomunicaciones, y en la legislación específica que transpone directivas europeas de protección de derechos de autor. En diciembre de 2024, el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona autorizó a LaLiga a ordenar a los principales operadores de telecomunicaciones el bloqueo dinámico de IPs y dominios vinculados con la piratería audiovisual.

El concepto de bloqueo dinámico es clave: no se trata de listas cerradas de webs pirata, sino de bloqueos preventivos y en tiempo real que LaLiga comunica a los operadores durante los partidos. En la práctica, esto implica que una misma dirección IP puede ser bloqueada incluso si aloja múltiples servicios que no tienen relación alguna con el fútbol.


El principio de proporcionalidad en entredicho

El problema legal radica en la proporcionalidad de la medida. Según el artículo 52 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, cualquier limitación de derechos debe ser proporcionada y necesaria.

En este caso, la medida persigue proteger los derechos de propiedad intelectual de LaLiga, un fin legítimo. Pero el medio empleado —bloqueo de IPs compartidas— está provocando un daño colateral sobre derechos de terceros:

  • Libertad de empresa (art. 38 CE): compañías cuya web queda inaccesible en España pueden perder clientes y reputación sin relación con la piratería.
  • Derecho a la información (art. 20 CE): cuando medios digitales resultan bloqueados, se restringe el acceso de los ciudadanos a información legítima.
  • Neutralidad de la red (Reglamento (UE) 2015/2120): la actuación podría vulnerar este principio básico del derecho europeo de telecomunicaciones.

Precedentes europeos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya se ha pronunciado sobre casos similares. En la sentencia UPC Telekabel Wien (C-314/12), el TJUE avaló los bloqueos ordenados a proveedores de acceso a internet, pero estableció que debían ser “eficaces, proporcionados y no excesivamente costosos”. Además, no deben privar a los usuarios de un acceso legítimo a la información.

El bloqueo indiscriminado de IPs compartidas podría interpretarse como una vulneración de este criterio jurisprudencial.


El papel de los operadores

Los operadores de telecomunicaciones se encuentran en una posición complicada. Por un lado, están obligados a cumplir las órdenes judiciales que LaLiga les transmite. Por otro, son conscientes de los riesgos legales y reputacionales de bloquear dominios legítimos.

Algunos expertos plantean que los operadores podrían exigir órdenes judiciales individualizadas para cada IP, en lugar de aceptar bloqueos masivos dictados por un tercero privado. De lo contrario, se exponen a posibles reclamaciones de daños y perjuicios por parte de empresas afectadas.


Posibles acciones legales

Ante esta situación, se abren varias vías de actuación jurídica:

  1. Demandas de responsabilidad civil: empresas cuyos servicios han quedado inaccesibles podrían reclamar a LaLiga o a los operadores por los perjuicios sufridos.
  2. Recurso de amparo constitucional: usuarios o medios bloqueados podrían alegar vulneración de derechos fundamentales como la libertad de información.
  3. Quejas ante la CNMC y la UE: al tratarse de un posible caso de violación de la neutralidad de la red, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o la propia Comisión Europea podrían intervenir.
  4. Acciones colectivas: colectivos ciudadanos y asociaciones de internautas ya están planteando una demanda colectiva similar a la que, en su día, impulsó la tarifa plana de internet en España.

Opiniones de expertos

  • Abogados especializados en telecomunicaciones sostienen que la orden judicial de 2024 no puede interpretarse como un cheque en blanco para bloquear infraestructuras críticas.
  • Juristas en propiedad intelectual defienden la legitimidad de proteger los derechos de retransmisión, pero alertan de que el método elegido puede resultar inconstitucional por desproporcionado.
  • Asociaciones de consumidores recuerdan que la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) prohíbe limitar el acceso a contenidos sin garantías judiciales suficientes.

Conclusión: un choque entre derechos

El caso #LaLigaGate plantea un dilema clásico del derecho digital: el equilibrio entre la protección de la propiedad intelectual y la salvaguarda de los derechos fundamentales de los usuarios y empresas.

El reto ahora es encontrar un marco legal que permita a LaLiga defender su negocio sin sacrificar principios como la neutralidad de la red y la proporcionalidad de las medidas judiciales.

Si la situación persiste, es probable que el conflicto escale hasta los tribunales superiores españoles o incluso al TJUE, que tendrá la última palabra sobre la legalidad de estos bloqueos indiscriminados.


Preguntas frecuentes (FAQ)

1. ¿Qué es el caso #LaLigaGate?
Es el nombre que recibe el conflicto generado por los bloqueos de IP aplicados por LaLiga para frenar la piratería, que han acabado afectando a webs y servicios legales en España.

2. ¿Es legal que LaLiga ordene bloqueos masivos de IP?
Existen resoluciones judiciales que lo autorizan, pero la proporcionalidad de la medida está en duda cuando afecta a dominios legítimos.

3. ¿Qué derechos fundamentales pueden estar en juego?
La libertad de empresa, el derecho a la información y la neutralidad de la red, además de la proporcionalidad exigida por la normativa europea.

4. ¿Qué pueden hacer las empresas afectadas?
Pueden interponer demandas por daños y perjuicios, recurrir a la CNMC, plantear recursos de amparo o sumarse a iniciativas de demandas colectivas.

vía: La Liga Gate