LaLiga pide a un medio que inste a su CDN a bloquear una IP compartida: claves jurídicas sobre medidas de bloqueo, proporcionalidad y daños a terceros


La Liga Nacional de Fútbol Profesional (LaLiga) ha remitido una carta a un medio digital español —no vinculado con emisiones ilícitas— para que solicite a su proveedor de CDN (Cloudflare) “dejar de compartir” una dirección IP desde la que supuestamente se facilitaría acceso no autorizado a partidos. La IP identificada (188.114.96.5) forma parte de una infraestructura compartida de la CDN. LaLiga adelanta además que pedirá a los operadores el bloqueo de IPs “donde se alojan páginas que violan nuestros derechos”, invocando una resolución del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona (18/12/2024).

Más allá de la polémica técnica, el episodio plantea preguntas jurídicas relevantes para editores, proveedores y operadores: ¿cuándo procede ordenar bloqueos? ¿Qué estándares de proporcionalidad rigen? ¿Qué responsabilidades podrían derivarse de un bloqueo indiscriminado que afecte a terceros? A continuación, un análisis para juristas.


1) Qué se está pidiendo y por qué importa

La misiva traslada tres ideas:

  1. “Conocimiento efectivo”: LaLiga afirma que, durante jornadas de liga, desde la IP indicada se ha facilitado acceso ilícito.
  2. Requerimiento al editor: se le insta a “evitar compartir” esa IP con páginas presuntamente infractoras.
  3. Anuncio de bloqueo por IP: LaLiga solicitará a los ISP el bloqueo de direcciones asociadas a emisiones ilícitas, amparándose en la sentencia citada.

El sitio afectado utiliza una CDN estándar: una misma IP pública puede servir múltiples dominios legítimos. La petición, por tanto, no va dirigida al presunto infractor, sino a un tercero ajeno que comparte infraestructura.


2) Marco normativo: tutela de derechos vs. límites a la intervención sobre intermediarios

  • Directiva de Comercio Electrónico 2000/31/CE y LSSI: delimitan la responsabilidad de intermediarios (hosting, caching, mera transmisión) y prohíben obligaciones de vigilancia general.
  • DSA — Reglamento (UE) 2022/2065: refuerza los mecanismos de ordenes de retirada y transparencia, bajo autoridad competente y con exigencias de justificación y proporcionalidad.
  • InfoSoc art. 8.3 y jurisprudencia del TJUE (entre otras, UPC Telekabel Wien C-314/12; SABAM C-360/10; Scarlet Extended C-70/10; Glawischnig-Piesczek C-18/18): permiten injunctions contra intermediarios, pero sujetas a proporcionalidad, eficacia, ausencia de obligación de control general y respeto de derechos fundamentales (libertad de empresa, información, protección de datos).

Idea clave: pueden dictarse medidas de bloqueo frente a infracciones, pero deben ser concretas, necesarias y proporcionadas, minimizando daños colaterales. Bloqueos genéricos por IP compartida son, por diseño, poco idóneos para identificar un contenido o sitio específico.


3) Jurisprudencia española reciente: bloqueos “dinámicos” y exigencias de precisión

Los juzgados mercantiles han autorizado bloqueos dinámicos en ventanas de partido para combatir emisiones no autorizadas. Con todo, la doctrina insiste en:

  • Especificidad del objeto (dominios/recursos concretos),
  • Temporalidad (ventanas acotadas y reversión),
  • Ejecución controlada (protocolos de revisión y mecanismos para levantar bloqueos erróneos),
  • y evitar perjuicios a terceros.

En esta línea, véase la documentación accesible en el buscador del Consejo General del Poder Judicial:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/766326fb999ba14aa0a8778d75e36f0d/20250331

Consecuencia práctica: las órdenes deberían centrarse en dominios (FQDN) y, cuando sea viable, rutas o recursos, no en IPs de infraestructura compartida salvo justificación técnica rigurosa.


4) ¿Puede un editor “dejar de compartir” una IP de su CDN?

No. En redes anycast y CDN, la asignación de IP no es discrecional para el cliente. Pedir a un editor que “deje de compartir” esa IP es técnicamente inviable y jurídicamente ineficaz para atajar la infracción. Traslada una carga imposible al tercero y no actúa sobre el presunto infractor.


5) Riesgos jurídicos de un bloqueo desproporcionado

  • Daños a terceros (art. 1902 CC; posible responsabilidad extracontractual si se acreditan perjuicios causados por una ejecución imprudente).
  • Libertad de empresa y derecho a la información (art. 38 y 20 CE) —bloqueos indiscriminados pueden tener efecto desaliento y generar reclamaciones.
  • Competencia desleal (si las medidas afectan a la capacidad de operar de terceros de forma injustificada).
  • Reputación y confianza en el ecosistema digital —inseguridad jurídica y operativa para pymes y medios.

6) Buenas prácticas que deberían observarse en estas medidas

  1. Órdenes judiciales específicas, no requerimientos privados genéricos, cuando se pretenda afectar a intermediarios o operadores.
  2. Proporcionalidad y necesidad: intervención en el nivel mínimo eficaz (dominio/URL) y temporalidad acotada.
  3. Prueba robusta y reproducible: metodología, herramientas/ versiones, fechas (UTC), trazas verificables. Las capturas son insuficientes.
  4. Canal operativo (NOC-to-NOC) y SLA para retirada inmediata de falsos positivos.
  5. Transparencia ex post: informe de medidas aplicadas e incidencia en terceros.

7) Qué puede hacer un medio o empresa que reciba una carta similar

  • Solicitar por escrito:
    • Lista detallada de indicadores (dominios, URLs, periodos) y ámbito del bloqueo.
    • Metodología y evidencia (trazas con host/SNI, timestamps, ASNs, criterios de inclusión/exclusión).
    • Referencia a la orden judicial concreta y medidas para evitar perjuicios a terceros.
    • Canal de contacto 24/7 y SLA de desbloqueo por error.
  • Ofrecer colaboración para identificar y retirar enlaces ilícitos en su propio dominio, si existieran, pero rechazar cargas imposibles (p. ej., “dejar de compartir” IPs de la CDN).
  • Documentar impactos (caídas de tráfico, interrupciones) y, en su caso, valorar acciones si se acredita daño por una ejecución negligente.

8) Conclusión

La tutela de derechos exige herramientas ágiles, pero su ejecución debe respetar los límites fijados por el Derecho de la UE y la jurisprudencia: proporcionalidad, precisión y evitar perjuicios a terceros. Pedir a un editor ajeno a la infracción que fuerce a su CDN a bloquear una IP compartida es, además de impracticable, una medida desalineada con esos estándares.

Si la industria quiere proteger contenidos sin socavar la confianza en la infraestructura digital, el camino pasa por órdenes concretas, temporalidad acotada, pruebas verificables y coordinación técnica para que los bloqueos sean quirúrgicos y reversibles. Lo contrario convierte una herramienta excepcional en una malla de arrastre con costes jurídicos y económicos innecesarios.

fuente: X @carrero y Noticias La Liga gate