La “cláusula antiimpago” que se está colando en los contratos de alquiler: qué promete y qué puede lograr realmente ante un juez


En un mercado del alquiler cada vez más tensionado, los propietarios buscan fórmulas para blindarse frente a un riesgo que, aunque no es nuevo, se ha vuelto conversación diaria: el impago prolongado y la dificultad para recuperar la vivienda en plazos razonables. En ese caldo de cultivo ha reaparecido con fuerza una propuesta de cláusula contractual que se ha popularizado en redes y despachos, y que algunos presentan como un antídoto contra el fenómeno del “inquiokupa”, el término mediático que se usa para describir al arrendatario que deja de pagar, pero permanece en el inmueble.

La idea central de esta cláusula es contundente: si el inquilino deja de abonar la renta durante la primera anualidad del contrato, el arrendador se reserva expresamente la vía penal por un posible delito de estafa, además del desahucio por la vía civil. Su efecto, en la práctica, no es “expulsar” automáticamente a nadie, sino intentar elevar el coste jurídico de la conducta para disuadir desde la firma a quien entre con intención de no pagar.

Por qué se menciona el delito de estafa y qué exige el Código Penal

El anclaje legal de esta tendencia está en el artículo 248 del Código Penal, que define la estafa como un engaño “bastante” para provocar error en otra persona y llevarla a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno. En el contexto del alquiler, esto se traduce en una tesis concreta: si alguien firma un contrato aparentando solvencia o intención de pago, pero en realidad entra ya con el plan de no abonar las rentas, el conflicto podría ir más allá del incumplimiento civil y encajar en una conducta penal.

Ahora bien, la frontera es delicada y la prueba, exigente. El punto clave es el dolo inicial: no basta con que exista impago; para hablar de estafa suele ser determinante acreditar que el engaño existía en el momento de contratar y que ese engaño fue lo que empujó al arrendador a entregar la posesión de la vivienda. Si el inquilino deja de pagar meses después por pérdida de empleo u otras causas sobrevenidas, el escenario típico continúa siendo el civil.

En términos de consecuencias, el propio marco penal distingue supuestos: en términos generales, la estafa puede conllevar pena de prisión en los casos previstos por el Código Penal, con umbrales económicos relevantes (por ejemplo, la referencia a los 400 euros para la modalidad de menor gravedad que se sanciona con multa).

Lo que esta cláusula sí hace: disuasión y “marcar la cancha” desde el contrato

Desde una perspectiva estrictamente contractual, la cláusula no crea un “botón de expulsión”. Lo que hace es dejar constancia documental de que el propietario advierte de una respuesta jurídica más amplia si aprecia engaño, especialmente durante el primer año. En la práctica, funciona como:

  • Elemento disuasorio: el arrendatario potencial entiende que el propietario no se limitará a una reclamación civil si detecta indicios de fraude.
  • Refuerzo de la narrativa probatoria: si más adelante se judicializa el conflicto y existen señales de engaño inicial, el contrato ya anticipaba esa eventualidad.
  • Señal de diligencia: ayuda a argumentar que el arrendador no consintió un uso gratuito, sino que reaccionaría frente a una conducta presuntamente defraudatoria.

Aun así, cualquier penalista advertirá de un riesgo: el uso “automático” de la vía penal para cualquier impago puede acabar en archivo si no hay indicios sólidos de engaño bastante. Y eso no solo frustraría expectativas, sino que puede desgastar tiempo y recursos.

Lo que la cláusula no hace: saltarse el procedimiento y “echar” sin más

El titular fácil —“podrán echar a los inquilinos si incluyen esta cláusula”— suele chocar con tres realidades que los contratos no pueden borrar:

  1. La vía civil sigue siendo el carril principal. El desahucio por falta de pago tiene su procedimiento y sus tiempos. Un contrato puede ordenar el terreno, pero no sustituye al juzgado.
  2. La vía penal no es un atajo garantizado. Para que prospere una querella por estafa, hay que acreditar el engaño inicial y su capacidad real de inducir a error. No es un trámite automático ni una fórmula estándar aplicable a cualquier caso.
  3. La suspensión por vulnerabilidad sigue condicionando muchos lanzamientos. En España, el marco de medidas extraordinarias en vivienda se ha ido prorrogando, y a finales de 2025 se amplió hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de procedimientos de desahucio y lanzamientos en determinados supuestos de vulnerabilidad, con la arquitectura ya conocida desde la pandemia. Esto significa que, incluso obteniendo resolución, el lanzamiento puede quedar suspendido si concurren requisitos y trámites previstos por la norma.

Un matiz importante para contratos: garantías y filtros sí, pero con límites

Quienes redactan contratos también miran al “antes” del problema: selección del inquilino, acreditación de solvencia y garantías. Aquí conviene recordar que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece reglas específicas para vivienda habitual: además de la fianza legal, la garantía adicional está limitada, con carácter general, a un máximo de dos mensualidades (salvo excepciones). Esto reduce el margen de blindaje económico y explica por qué algunos propietarios buscan protección “por arriba” mediante advertencias penales, aunque su eficacia real dependa del caso.

En paralelo, los filtros documentales (nóminas, contrato laboral, avales, seguros) son habituales, pero deben gestionarse con cautela: la prevención del impago no debería degenerar en prácticas opacas o discriminatorias, y el tratamiento de datos personales exige rigor.

En resumen: una cláusula que puede ayudar, pero no sustituye a una estrategia jurídica completa

La cláusula que se ha popularizado cumple una función: elevar el listón psicológico y jurídico contra el impago intencional, especialmente cuando se sospecha que hubo engaño al firmar. Pero venderla como un mecanismo para “echar” inquilinos por impago sin más es, como mínimo, impreciso.

En la práctica, su utilidad real se concentra en escenarios donde existan indicios serios de fraude inicial. Fuera de ahí, el conflicto seguirá transitando, principalmente, por el procedimiento civil, y en muchos casos quedará condicionado por el régimen de suspensión de lanzamientos en supuestos de vulnerabilidad vigente.


Preguntas frecuentes

¿Sirve una cláusula “antiinquiokupas” para acelerar un desahucio por impago en España?
Puede tener un efecto disuasorio y ayudar a perfilar la estrategia, pero no acelera por sí sola el procedimiento civil ni garantiza medidas inmediatas.

¿Cuándo podría considerarse estafa el impago del alquiler según el Código Penal?
Cuando se puede probar que hubo engaño suficiente desde el inicio del contrato (dolo inicial) para obtener la posesión de la vivienda sin intención real de pagar.

¿La suspensión de desahucios por vulnerabilidad sigue afectando a propietarios en 2026?
Sí. La normativa prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de procedimientos y lanzamientos en determinados supuestos y con los trámites establecidos.

¿Qué garantías adicionales se pueden pedir legalmente en un contrato de alquiler de vivienda habitual?
Además de la fianza, la LAU limita con carácter general la garantía adicional a un máximo de dos mensualidades, salvo excepciones previstas por la norma.


Fuentes:

  • elEconomista.es – Información sobre la cláusula y su enfoque disuasorio (El Economista)
  • BOE – Real Decreto-ley 16/2025, prórroga de medidas de vulnerabilidad y suspensión de desahucios hasta 31 de diciembre de 2026 (BOE)
  • BOE – Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994), artículo 36 sobre fianza y garantías adicionales (BOE)
  • BOE – Reforma del Código Penal (referencia al artículo 248 sobre estafa) (BOE)