La popularización de los generadores de imágenes por Inteligencia Artificial ha creado un fenómeno recurrente en despachos y asesorías: clientes que llegan con un logotipo “hecho en cinco minutos”, una creativa para redes o una supuesta “obra original” salida de un prompt… y la convicción de que, por haber tenido la idea y haber escrito la instrucción, les pertenece. El problema es que, en el marco jurídico español y europeo, esa seguridad suele estar mal colocada.
La pregunta “¿tengo los derechos de una imagen que he generado con IA?” no solo afecta a creadores y marcas; también impacta en litigios de propiedad intelectual, conflictos de marca, reclamaciones por derecho a la propia imagen y, cada vez más, en programas de cumplimiento normativo vinculados a transparencia de contenidos sintéticos. En otras palabras: no es un debate académico, sino una fuente real de riesgo reputacional y económico.
Autoría y copyright: el punto de partida en España no deja mucho margen
El primer choque suele venir del concepto de “autor”. La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) española define al autor como la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica. Esa formulación, que parece simple, condiciona todo el análisis cuando la ejecución material del resultado la realiza un sistema automatizado.
En la práctica, esto desemboca en un escenario que muchos clientes no anticipan:
- Si la aportación humana se limita a “pedir” el resultado y aceptar una salida de la IA, puede no consolidarse una autoría protegible en términos clásicos.
- Si no hay una titularidad clara de derechos de autor, se debilita la capacidad de impedir copias o reclamar exclusividad sobre la imagen.
- Que una plataforma conceda “uso comercial” en sus condiciones no equivale necesariamente a que el cliente tenga un copyright robusto; suele ser una licencia contractual de uso y, además, con reparto de responsabilidades.
El estándar europeo de originalidad: lo que importa es la “creación intelectual propia”
En el ámbito de la UE, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha reiterado el criterio de originalidad como “creación intelectual propia” del autor, reservando la protección a los elementos que expresan esa creación. Para la práctica jurídica, este enfoque introduce un matiz útil: la clave no es la herramienta empleada, sino si el resultado refleja decisiones creativas libres imputables a una persona.
Por eso, en asesoramiento preventivo, cada vez se recomienda documentar el proceso: iteraciones, edición posterior, selección de elementos, composición, retoque y, en general, cualquier intervención humana que permita defender que no se trata de una salida automática “sin más”.
El riesgo real: no es solo “que te copien”, sino infringir derechos de terceros
En conflictos reales, la preocupación del cliente suele ser “me han robado la imagen”. Pero el riesgo más serio suele ser el inverso: publicar un contenido que se parece demasiado a una obra o signo protegidos. El hecho de que la IA “lo haya generado” no neutraliza la posible infracción si el resultado invade derechos ajenos.
En términos prácticos, hay tres áreas especialmente sensibles:
- Derechos de autor: salidas que reproducen rasgos sustanciales de obras existentes (personajes, composiciones, elementos distintivos).
- Marcas y signos distintivos: logotipos o creatividades que generan confusión con marcas registradas o notoriedad ajena.
- Diseño y apariencia: imágenes que, aunque no copien literalmente, replican una estética o configuración protegible en determinados contextos.
Aquí, el consejo de “sentido común” tiene traducción jurídica: si el prompt empuja a imitar (“hazlo como X”, “con el estilo de Y”, “igual que tal personaje”), el riesgo de colisión aumenta, y la responsabilidad por el uso público y comercial suele recaer en quien explota el resultado.
Derecho a la imagen, honor e intimidad: el segundo frente que crece con los deepfakes
Cuando la IA se usa con rostros reales, el análisis deja de ser solo de propiedad intelectual. En España, el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen tiene una protección civil específica, con un principio relevante para litigios: se trata de un derecho irrenunciable, inalienable e imprescriptible, y la autorización/consentimiento es el eje de licitud en muchos supuestos.
Para despachos, esto se traduce en una recomendación operativa: si hay una persona identificable (empleados, clientes, menores, perfiles públicos), conviene exigir políticas claras de consentimiento, límites de uso y, en el ámbito corporativo, controles internos que eviten que “una campaña creativa” derive en un conflicto por intromisión ilegítima.
Transparencia y cumplimiento: la UE aprieta el cerco sobre el contenido sintético
A la dimensión civil y mercantil se suma una capa regulatoria: el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial (Ley de IA de la UE) incorpora obligaciones de transparencia para determinados sistemas, incluyendo el deber de informar o etiquetar cuando se genera o manipula contenido sintético en escenarios definidos (por ejemplo, deepfakes).
Aunque la aplicación y el calendario de obligaciones depende del caso de uso y del tipo de actor (proveedor, implementador, plataforma, organización usuaria), el mensaje para compliance es claro: el “todo vale” con material generado por IA tiene los días contados, especialmente en contextos informativos, reputacionales o de posible engaño al público.
Qué está pidiendo ya el mercado a los abogados: checklist de diligencia debida
Para asesorías y departamentos legales, el patrón se repite: empresas que quieren escalar producción creativa con IA sin elevar su exposición. En la práctica, las mejores estrategias se parecen a una due diligence ligera pero constante:
- Auditoría contractual: revisar términos de la herramienta (licencia, garantías, limitaciones, responsabilidad).
- Trazabilidad: conservar prompts, versiones, fechas y ediciones (prueba y gobernanza).
- Clearance: búsquedas básicas de similitud (marcas, personajes, obras conocidas) antes de campañas.
- Política de imagen y datos personales: consentimiento, límites de tratamiento y control de difusión.
- Etiquetado y transparencia: protocolos internos para publicidad, medios y comunicación corporativa.
- Plan de respuesta: qué hacer ante una reclamación (retirada, negociación, peritaje, sustitución creativa).
La conclusión para un medio jurídico es menos llamativa, pero más accionable: el debate sobre “quién es el dueño” importa, sí; pero, para evitar pleitos, importa más cómo se usa, qué se parece, a quién afecta y qué se puede probar.
Preguntas frecuentes
¿Puede registrarse como marca un logotipo generado con IA en España?
En muchos casos, sí puede intentarse el registro si el signo cumple los requisitos marcarios (distintividad, no incurrir en prohibiciones, no colisionar con anteriores). La discusión de copyright y la de marca no son lo mismo, y el registro puede ser una vía de protección más sólida para identidad comercial.
¿Qué pruebas conviene guardar para defender aportación humana en una imagen generada con IA?
Histórico de prompts, iteraciones, selección de variantes, archivos editables, capas, retoques y decisiones de composición. En conflictos, la trazabilidad ayuda a sostener el relato de creación y control humano.
¿Qué riesgos legales hay si se usa IA para crear imágenes de empleados o clientes?
Pueden activarse reclamaciones por derecho a la propia imagen, honor e intimidad y, según el caso, implicaciones de protección de datos. El consentimiento y la finalidad (y su documentación) suelen ser determinantes.
¿Habrá obligación de etiquetar contenido generado por IA en comunicaciones y campañas?
La normativa europea incorpora obligaciones de transparencia para ciertos usos, especialmente cuando el contenido sintético pueda inducir a error o se trate de deepfakes. Para empresas y medios, lo prudente es preparar ya políticas internas de etiquetado y control.
vía: ¿Son tuyas las imágenes creadas con inteligencia artificial?



