Durante años, el sharenting —la publicación habitual de fotos, vídeos e hitos de menores por parte de sus familias— se ha normalizado en redes sociales. El problema es que la huella digital no entiende de nostalgia: lo que hoy parece una anécdota doméstica puede convertirse mañana en un conflicto jurídico cuando ese menor alcance la mayoría de edad, reclame el control sobre su imagen y exija responsabilidades. Para despachos y asesorías, el asunto ya no es meramente reputacional o educativo: es un frente legal con derivadas civiles, de protección de datos y, en ciertos escenarios, de urgencia.
No es solo “una foto”: imagen, intimidad y reputación como derechos exigibles
En España, la protección de la propia imagen y de la intimidad no depende de que exista ánimo de lucro. Publicar contenido identificable de un menor (rostro, uniforme escolar, localización, rutinas, datos de salud, conductas privadas, etc.) puede impactar en derechos de la personalidad y abrir la puerta a acciones de cesación, retirada y reclamación de daños cuando el afectado tenga capacidad plena para ejercerlos por sí mismo. La base jurídica clásica está en la Ley Orgánica 1/1982, que articula la tutela civil del honor, la intimidad y la propia imagen frente a intromisiones ilegítimas.
La clave práctica, desde la óptica de un medio jurídico, es entender que el paso del tiempo no diluye el riesgo: lo desplaza. A los 18 años, el afectado ya no necesita intermediación de representantes legales para ejercitar acciones y puede cuestionar decisiones tomadas durante su minoría de edad si considera que le han causado un perjuicio —por ejemplo, exposición pública no deseada, ridiculización, etiquetado persistente o circulación de imágenes fuera de contexto.
El componente de protección de datos: consentimiento, edad y control posterior
El debate se complica cuando entra en juego la normativa de protección de datos: no se trata solo de “una imagen”, sino de un dato personal (y, a veces, de datos especialmente sensibles por contexto). En el ámbito europeo, el RGPD regula el consentimiento de menores en relación con servicios de la sociedad de la información, fijando un umbral general (y permitiendo a los Estados ajustar la edad dentro de ciertos márgenes) y reforzando la idea de que el menor merece una protección específica.
En España, la Ley Orgánica 3/2018 establece el marco interno y fija, para determinados contextos digitales, la referencia de los 14 años como edad a partir de la cual el menor puede prestar consentimiento en materia de servicios de la sociedad de la información, con las matizaciones que correspondan.
Para el escenario “cuando cumplan 18”, lo relevante no es solo el consentimiento inicial (si existió), sino la capacidad de control posterior: el mayor de edad puede pedir la supresión de contenidos, reclamar la retirada en plataformas, exigir desindexación en buscadores y, en su caso, sostener que la difusión le ha causado un daño evaluable. En paralelo, y aunque la casuística depende de la plataforma y del tipo de difusión, el marco legal refuerza el principio de minimización: si no es necesario, no se publica; si se publica, se limita alcance; si hay riesgo, se retira.
Cuando no hay acuerdo entre progenitores: el conflicto familiar también judicializa la red
Muchos asuntos no nacen por una reclamación del hijo ya adulto, sino antes: por discrepancias entre progenitores sobre la exposición del menor. En contextos de patria potestad compartida, la publicación reiterada en redes puede convertirse en un punto de fricción con recorrido judicial, sobre todo si una de las partes sostiene que se vulnera la intimidad del menor o se le expone a riesgos.
El Código Civil prevé un cauce para resolver desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad: ante conflicto, cualquiera puede acudir al juez para dirimir la cuestión. Esta “válvula judicial” se ha usado, en la práctica, en controversias sobre educación, salud… y cada vez más sobre presencia digital.
El “momento 18”: qué puede pedir el hijo y qué escenarios ve un abogado
Cuando el menor alcanza la mayoría de edad, los escenarios típicos que se encuentran despachos y asesorías suelen agruparse así:
- Requerimiento extrajudicial de retirada
Solicitud al progenitor (y, si procede, a familiares) para eliminar publicaciones, historias destacadas, álbumes y cualquier contenido republicado. - Gestión con plataformas y buscadores
Peticiones de supresión o desindexación cuando el contenido se ha difundido fuera del círculo previsto o ha sido replicado por terceros. - Acción civil por intromisión y daños
Si existe perjuicio acreditable (profesional, psicológico, reputacional o de seguridad), puede plantearse una reclamación civil con petición de cesación y resarcimiento, apoyada en el marco de derechos de la personalidad. - Vía rápida si hay contenido especialmente sensible
Cuando hablamos de imágenes íntimas, humillantes, de violencia, sexualización o exposición peligrosa, la urgencia cambia la estrategia: se prioriza retirada inmediata y reducción de propagación.
Herramientas de respuesta rápida: el canal prioritario de la AEPD
España dispone de un mecanismo específico para solicitar actuación rápida en la retirada de contenidos sensibles en Internet, especialmente en supuestos graves que afectan a menores. La Agencia Española de Protección de Datos articula este “canal prioritario” como vía para acelerar la eliminación o bloqueo de contenidos especialmente lesivos, con un enfoque práctico de contención del daño.
Desde una perspectiva profesional, el canal no sustituye a la estrategia legal completa (requerimientos, medidas cautelares, acciones civiles), pero sí puede ser determinante cuando la prioridad es parar la difusión.
Tabla práctica: mapa de riesgos y respuestas cuando el menor ya es mayor de edad
| Situación habitual | Riesgo jurídico principal | Qué puede reclamar al cumplir 18 | Medida preventiva “sencilla” |
|---|---|---|---|
| Fotos identificables públicas (perfil abierto) | Exposición y pérdida de control de imagen/intimidad | Retirada, cesación, posible acción civil | Cuenta privada + limitar audiencia + no geolocalizar |
| Contenido ridiculizante (“vergüenza”, castigos, bromas) | Daño reputacional y dignidad | Retirada + potencial reclamación de daños | Regla editorial familiar: nada que humille hoy o mañana |
| Datos de salud, colegio, rutinas, localización | Riesgo de seguridad y datos sensibles por contexto | Supresión, desindexación, medidas urgentes | No publicar centros/horarios/placas/uniformes |
| Reposts por terceros / viralización | Pérdida de control y amplificación | Requerimientos + plataforma + canal AEPD en casos graves | Marcas de agua discretas, evitar “público” y etiquetado masivo |
| Desacuerdo entre progenitores | Conflicto de patria potestad | Medidas judiciales para limitar publicaciones | Pactos por escrito + acudir al juez si hay bloqueo |
Criterio profesional: cómo aconsejar sin caer en alarmismo
Un enfoque útil para asesorar a familias (y, a la vez, cubrirse ante el futuro) es trasladar una regla de oro: publicar como si el menor pudiera auditarlo dentro de 10 años con un abogado al lado. Si el contenido no superaría ese estándar, no se sube. Y si ya está subido, se revisa y depura periódicamente.
Preguntas frecuentes
¿Puede mi hijo denunciarme o reclamarme algo cuando cumpla 18 años por fotos que publiqué siendo menor?
Puede exigir la retirada y, si considera que hubo intromisión ilegítima o perjuicio, plantear acciones civiles vinculadas a honor, intimidad y propia imagen, según el caso.
¿Necesito el consentimiento del otro progenitor para publicar fotos del menor en redes sociales?
Si hay patria potestad compartida y existe desacuerdo relevante, el conflicto puede judicializarse. El Código Civil prevé acudir al juez para resolver discrepancias en el ejercicio de la patria potestad.
¿Qué pasa si la foto “se escapa” y acaba en otras cuentas, grupos o webs?
El problema pasa de ser doméstico a ser de control de difusión: conviene activar retirada con la plataforma, documentar pruebas (URLs, capturas, fechas) y, si es contenido sensible, valorar vías rápidas como el canal prioritario.
¿A qué edad puede un menor consentir ciertos tratamientos digitales en España?
La normativa española fija referencias específicas —incluida la de 14 años para determinados supuestos en servicios de la sociedad de la información— dentro del marco del RGPD.



