Con la temporada de cenas y comidas navideñas a la vuelta de la esquina, vuelve una duda recurrente en muchas plantillas: ¿puede asistir a la cena de empresa una persona que está de baja médica o en permiso por nacimiento/adopción? La respuesta, como casi siempre en Derecho laboral, depende del caso concreto, pero hay líneas rojas y buenas prácticas claras para evitar conflictos.
Lo esencial, de un vistazo
- Baja médica (incapacidad temporal): no existe una prohibición automática de acudir a una cena; solo es lícito si es compatible con la patología y no contradice las indicaciones del médico.
- Permiso por nacimiento, adopción o acogimiento (art. 48.4 ET): excluir a la persona trabajadora de actos sociales por estar en dicho permiso puede suponer trato discriminatorio. La invitación debe extenderse también en estos casos.
- Cesta de Navidad: si la empresa la entrega por uso o práctica consolidada a la plantilla, negarla a quien esté de baja o de permiso puede generar agravio comparativo o leerse como discriminación.
Baja médica: compatibilidad con el reposo y buena fe contractual
La normativa no trae un “listado” de actividades prohibidas durante la incapacidad temporal. El criterio es otro: respetar las limitaciones y el reposo que haya prescrito el facultativo.
- Si la asistencia a la cena no interfiere en la recuperación, no vulnera las pautas médicas y no implica conductas de riesgo (por ejemplo, tras una intervención con restricción de esfuerzos o consumo de alcohol), en principio no tendría por qué ser sancionable.
- Si, por el contrario, acudir contradice las recomendaciones del médico o revela una inobservancia del deber de recuperación, la empresa podría apreciar incumplimiento de la buena fe contractual y sancionar (siempre con análisis caso a caso y prueba).
Consejo práctico: ante la duda, consulte con su médico (y pida que conste por escrito en el parte o informe) si una actividad social de corta duración, sin esfuerzos ni consumo de alcohol, resulta compatible con su proceso.
Nacimiento/adopción: prohibido discriminar por maternidad o paternidad
Durante la suspensión del contrato por nacimiento, adopción o acogimiento (art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores), la legislación y la doctrina protegen de forma reforzada a las personas trabajadoras.
- Excluir de la cena o de cualquier acto social por el mero hecho de estar en permiso puede vulnerar el principio de no discriminación (embarazo/maternidad/paternidad).
- La invitación debe cursarse igualmente; será la propia persona quien decida si asiste o no según su situación personal y familiar.
Buena práctica para empresas: anunciar el evento por canales que alcancen también a personas en permiso (email corporativo, comunicación formal y, si existe, dirección personal autorizada para notificaciones sociales), evitando dejar fuera a quienes no están en activo esos días.
Cesta de Navidad: coherencia y trato igual
La cesta es un obsequio que, cuando existe como práctica habitual y general para la plantilla, conviene mantener con criterios uniformes:
- Entregarla también a quienes estén de baja o en permiso por nacimiento evita agravios comparativos e interpretaciones de discriminación.
- Si la empresa cambia criterios, es recomendable comunicarlo con transparencia, explicar la justificación objetiva y mantener coherencia año tras año.
Recomendaciones para evitar conflictos
Para personas trabajadoras
- Revise su parte e indicaciones médicas. Si la actividad social es compatible, valore tiempos y evite riesgos (esfuerzos, alcohol, traslados largos).
- Comunique con normalidad. Si prevé acudir, puede indicar que lo hará por tiempo limitado y respetando su pauta médica.
- Conserve evidencias. Un email al médico de cabecera o a la mutua consultando compatibilidad puede evitar malentendidos.
Para empresas
- Invite también a quien esté de baja o permiso por nacimiento. Excluir por ese motivo eleva el riesgo jurídico.
- Unifique criterios sobre la cesta y actos sociales; documente la práctica interna (política o circular).
- Cuide la comunicación. Use canales accesibles a toda la plantilla, incluidas personas en IT o permiso.
- Evite presiones. La asistencia es voluntaria: nada de coacciones ni de tratos desfavorables si alguien decide no asistir por salud o conciliación.
Preguntas frecuentes
¿Pueden sancionarme por ir a la cena estando de baja?
Solo si contradice las indicaciones médicas o evidencia que no está cumpliendo con el deber de recuperación. La empresa tendría que acreditarlo y valorar el caso concreto.
¿Y si mi baja es psicológica (estrés, ansiedad)?
Con mayor motivo, siga la pauta del profesional. Actividades sociales pueden ser terapéuticas o perjudiciales según el caso. Consulte antes y actúe conforme a las recomendaciones.
Estoy en permiso por nacimiento. ¿Deben invitarme?
Sí, deben. Excluir por estar en permiso puede ser discriminatorio. Usted decide acudir o no.
¿Pueden negarme la cesta por estar de baja o en permiso?
Si la empresa tiene práctica consolidada de entregarla a la plantilla, negarla por estar de baja o permiso puede implicar trato desigual. Lo razonable es mantener la entrega.
En resumen
- Baja médica: no hay veto automático; compatibilidad con la pauta médica y buena fe.
- Nacimiento/adopción: no discriminar; la invitación también a quienes están en permiso.
- Cesta de Navidad: coherencia y trato igual para toda la plantilla.
Aviso útil: este texto ofrece orientación general. Si existe conflicto o un supuesto dudoso, conviene obtener asesoramiento laboral con los documentos médicos y las comunicaciones internas a la vista.



