Comprar tecnología a particulares en Wallapop o Vinted: qué “garantía” existe en España y cómo se reclama (visión jurídica y práctica)


El auge del mercado de segunda mano ha normalizado la compraventa de dispositivos tecnológicos entre particulares en España. Sin embargo, en este tipo de operaciones persiste una confusión recurrente: muchos compradores asumen que, al no existir una tienda o un profesional detrás, no hay protección legal. En realidad, la compraventa civil entre particulares sí está amparada por el ordenamiento jurídico, aunque con un régimen distinto al de la normativa de consumo aplicable a ventas profesionales.

La clave está en diferenciar quién vende (particular vs. profesional) y qué instrumentos de tutela ofrece el Derecho español, especialmente a través del saneamiento por vicios ocultos del Código Civil.


1) Dos regímenes distintos: consumo (B2C) vs. compraventa civil (C2C)

Si el vendedor es profesional (“Pro”, tienda o empresa)

En ventas a consumidores realizadas por empresarios, opera el marco de protección del consumidor (régimen de conformidad/garantía legal en bienes de segunda mano, con mínimos modulables por acuerdo dentro de los límites legales). Es un escenario donde la carga de cumplimiento y las presunciones juegan de forma más favorable al comprador consumidor.

Si el vendedor es un particular (C2C)

No rige el esquema típico de “garantía de tienda”, pero sí se aplica el Código Civil, concretamente el saneamiento por vicios ocultos (arts. 1484 y ss.), con un plazo de ejercicio de la acción de seis meses desde la entrega (art. 1490).


2) Vicios ocultos: el núcleo de la protección en compraventa entre particulares

El artículo 1484 del Código Civil (y siguientes) establece la responsabilidad del vendedor cuando el bien vendido presenta defectos ocultos que lo hacen impropio para el uso o disminuyen su utilidad de tal modo que, de haberlos conocido el comprador, no lo habría adquirido o habría pagado menos.

En el ámbito tecnológico, este régimen se activa con frecuencia por fallos de:

  • Placa base, GPU o soldaduras internas.
  • Sobrecalentamiento estructural no advertido.
  • Fallos intermitentes de almacenamiento, puertos o conectores.
  • Defectos previos en baterías o circuitería (más discutibles, según prueba y naturaleza del desgaste).

Requisitos habituales que condicionan la viabilidad de la reclamación

En la práctica forense, la reclamación suele pivotar sobre tres elementos:

  1. Ocultación objetiva: el defecto no era apreciable con una inspección ordinaria o prueba razonable en el momento de la compra.
  2. Anterioridad: el defecto debe ser preexistente a la transmisión, aunque se manifieste después.
  3. Gravedad/trascendencia: debe comprometer el uso normal o depreciar sustancialmente el bien.

3) Plazo de ejercicio: seis meses desde la entrega (art. 1490 CC)

La acción por vicios ocultos tiene un plazo de caducidad de seis meses desde la entrega. En términos prácticos, esto implica:

  • Recomendar al comprador actuación inmediata: notificación fehaciente al vendedor y preservación de evidencia.
  • Evitar “arreglos” o manipulación previa que puedan alterar la prueba del defecto o su origen.

4) “No acepto devoluciones”: eficacia jurídica limitada frente a vicios ocultos

En plataformas de compraventa es habitual ver cláusulas unilaterales del tipo “no se admiten devoluciones”, “vendo tal cual” o “no me hago responsable”. En un contexto C2C:

  • No neutralizan por sí mismas el régimen legal de saneamiento por vicios ocultos si concurren los requisitos.
  • Su eficacia dependerá de si reflejan un pacto válido de exclusión del saneamiento y, sobre todo, de si el vendedor actuó de buena fe y el comprador fue informado de forma clara del estado real del bien.

En la práctica, la cláusula genérica suele tener poca fuerza si aparece un defecto grave, previo y no comunicado, especialmente si existe evidencia de que el vendedor conocía el problema o lo minimizó.


5) Remedios: acción redhibitoria y acción quanti minoris

El Código Civil ofrece, en esencia, dos vías clásicas:

a) Acción redhibitoria

Permite resolver la compraventa, con devolución del bien y restitución del precio (y, en determinados casos, daños y perjuicios si concurre mala fe).

b) Acción quanti minoris

Permite mantener la compraventa pero reclamar una rebaja proporcional del precio, normalmente apoyada en un presupuesto de reparación o en un informe técnico que cuantifique la pérdida de valor.

En tecnología, la elección entre ambas suele depender de:

  • Si el defecto es reparable y el coste es asumible.
  • Si la reparación restaura el uso normal o deja incertidumbre.
  • Si existen perjuicios adicionales (p. ej., pérdida de datos, interrupción de actividad profesional).

6) Prueba y estrategia: lo que decide el caso (más que el “derecho” abstracto)

En este tipo de litigios, la prueba es el elemento determinante. A nivel práctico, se recomienda:

  • Conservar anuncio y descripción (capturas con fecha, si es posible).
  • Guardar mensajes de la negociación (donde el vendedor afirma “funciona perfecto”, “sin fallos”, etc.).
  • Documentar el fallo con vídeos y logs/errores.
  • Obtener un informe técnico (servicio técnico o pericial) que apunte a defecto preexistente y descarte un uso negligente posterior.
  • En envíos, grabar unboxing y prueba inicial, porque ayuda a fijar el estado de recepción.

Para entornos de asesoramiento legal, lo habitual es iniciar con:

  1. Reclamación amistosa por escrito (con propuesta de solución: devolución o rebaja).
  2. Requerimiento formal (burofax/medio fehaciente, si procede).
  3. Valoración coste-beneficio de la vía judicial.

7) El papel de la plataforma: no confundir “política interna” con derechos legales

Wallapop, Vinted u otras plataformas pueden ofrecer sistemas propios de pago protegido, mediación o plazos internos de disputa. Son útiles, pero no sustituyen el marco legal.

Recomendación: si el comprador detecta un problema, debe actuar en paralelo:

  • Activar el mecanismo interno de la plataforma (si aplica).
  • Preservar prueba pensando en el régimen del Código Civil (plazo de seis meses).

8) Casuística frecuente en tecnología: dónde hay más litigio

En la práctica, los escenarios más controvertidos suelen ser:

  • Baterías degradadas: la frontera entre desgaste normal y defecto oculto puede ser discutida.
  • Reparaciones previas no declaradas: sustituciones de pantalla, placas o reballing.
  • Bloqueos y restricciones (cuentas, MDM, iCloud/Activation Lock): puede abrir otras vías (error en consentimiento, aliud pro alio, incluso responsabilidad por incumplimiento esencial), según el caso y la información facilitada.

Conclusión

La compraventa de tecnología entre particulares en España no está desprotegida, pero su tutela jurídica se articula principalmente a través del saneamiento por vicios ocultos del Código Civil, con un plazo de seis meses y una exigencia probatoria relevante.

Para abogados y asesores, el enfoque eficaz suele ser:

  • calificar correctamente la relación (C2C vs B2C),
  • estructurar la prueba de ocultación/anterioridad/gravedad,
  • y escoger el remedio (resolución o rebaja) con criterio económico y pericial.

Preguntas frecuentes

¿Se puede reclamar si el vendedor dice “no acepto devoluciones”?

Sí, esa frase no elimina automáticamente el saneamiento por vicios ocultos si el defecto era previo, oculto y grave. El peso real lo tendrá la prueba.

¿Qué plazo hay para reclamar en compraventa entre particulares?

Con carácter general, seis meses desde la entrega para acciones por vicios ocultos (art. 1490 CC).

¿Qué es más recomendable, devolución o rebaja?

Depende de la gravedad y reparabilidad del defecto. En tecnología, si el fallo compromete fiabilidad o es estructural, suele preferirse la resolución; si es reparable con coste acotado, puede ser más eficiente la quanti minoris.

¿Qué prueba suele ser decisiva?

Un informe técnico/pericial que apunte a defecto preexistente, junto con el anuncio y mensajes donde el vendedor garantizaba el estado del dispositivo.

Fuente: componentes.es