Los bloqueos masivos que se aplican cada fin de semana durante los partidos de fútbol en España han convertido un problema técnico en un auténtico quebradero de cabeza jurídico. Decenas de miles de webs legítimas quedan inaccesibles, arrastrando pérdidas económicas, deterioro del posicionamiento SEO y un daño reputacional difícil de cuantificar.
El fenómeno no es aislado: durante la jornada 31 de La Liga en abril de 2025, se contabilizaron más de 13.000 dominios .es afectados por el bloqueo de unas 800 direcciones IP de servicios como Cloudflare. Aunque la medida pretende combatir la piratería de contenidos deportivos, sus consecuencias recaen en negocios, comercios electrónicos y profesionales ajenos a esas prácticas.
Ante esta situación, una pregunta surge con fuerza: ¿cómo acreditar legalmente que tu web ha sido bloqueada y reclamar daños?
La certificación de bloqueos como prueba digital
La iniciativa estalapagas.com ofrece una vía innovadora: monitorizar y certificar los bloqueos en tiempo real y generar un informe con validez probatoria.
El sistema registra automáticamente la accesibilidad de las webs inscritas durante los partidos. Cada minuto, comprueba la conexión desde diferentes operadoras y genera un log. Al finalizar el encuentro, los registros se sellan criptográficamente en la blockchain de Bitcoin mediante:
- OpenTimestamps: estándar abierto de sellado de tiempo.
- OriginStamp: solución comercial que colabora gratuitamente en el proyecto.
En ambos casos, se obtiene un hash inmutable introducido en blockchain que demuestra que los datos no han sido alterados desde su creación. El resultado es una prueba con presunción de autenticidad que puede utilizarse en sede judicial.
Validez jurídica del sellado en blockchain
La Regulación eIDAS (UE 910/2014) reconoce la validez de los sistemas de sellado de tiempo como medio de prueba. En España, la Ley 6/2020, de servicios electrónicos de confianza, refuerza este marco al equiparar las firmas y sellos electrónicos cualificados a las pruebas documentales tradicionales.
En la práctica, esto significa que un hash inscrito en blockchain que corresponda a un archivo de monitorización es admisible como prueba digital en un litigio. Los tribunales españoles ya han empezado a admitir este tipo de evidencias en casos de propiedad intelectual, contratos electrónicos y, más recientemente, disputas tecnológicas.
Jurisprudencia de referencia
- STS 150/2020 (Sala de lo Penal): admite el valor probatorio de registros digitales siempre que se acredite la cadena de custodia y no se aprecien alteraciones.
- SAP Madrid 26/2021: reconoce la validez de un registro en blockchain como prueba de autoría en un conflicto de derechos de autor.
- TJUE, asunto C-610/15 (Stichting Brein): establece que los proveedores de servicios que bloquean contenidos ilícitos deben respetar la proporcionalidad y evitar daños colaterales a terceros.
Estas resoluciones ofrecen un marco favorable para que las pruebas generadas con herramientas como estalapagas.com puedan sustentar una reclamación de responsabilidad patrimonial.
Posibles vías de reclamación
Un afectado que cuente con evidencias de este tipo podría plantear varias acciones jurídicas:
- Reclamación individual por daños y perjuicios frente a la operadora que ejecutó el bloqueo o la entidad que lo ordenó (La Liga o la autoridad competente).
- Acción colectiva: agrupando a múltiples perjudicados que acrediten bloqueos similares, lo que refuerza el impacto de la reclamación.
- Recurso contencioso-administrativo: si se demuestra que la medida vulnera principios de proporcionalidad, seguridad jurídica o neutralidad de la red.
En todos los casos, la prueba certificada en blockchain se convierte en una herramienta clave para acreditar el hecho del bloqueo, su duración y sus consecuencias económicas.
Responsabilidad y debate regulatorio
La cuestión central será determinar quién responde:
- ¿La operadora que implementa el bloqueo?
- ¿La entidad deportiva que lo solicita?
- ¿El regulador que lo autoriza sin prever medidas para evitar daños a terceros?
El marco actual no resuelve con claridad estas preguntas, lo que abre un vacío de seguridad jurídica. La acumulación de reclamaciones podría forzar al legislador a precisar responsabilidades y a establecer mecanismos compensatorios para los afectados.
Conclusión
El uso de herramientas de certificación digital y blockchain supone una oportunidad para los abogados que asesoran a negocios digitales. Permite aportar evidencias robustas y con reconocimiento legal en un terreno donde hasta ahora predominaban la indefensión y la dificultad de prueba.
Más allá de lo anecdótico, este tipo de conflictos pone de relieve la necesidad de un equilibrio regulatorio: combatir la piratería sin sacrificar los derechos de empresas legítimas ni comprometer la neutralidad de internet.
Más información en Esta La Pagas.
Preguntas frecuentes
¿Tiene validez legal una prueba sellada en blockchain?
Sí. El marco europeo eIDAS y la Ley 6/2020 en España reconocen el valor de los sellos de tiempo electrónicos como prueba válida en procedimientos judiciales.
¿Qué daños pueden reclamarse?
Daños económicos (pérdida de clientes), daños reputacionales y perjuicios derivados de la caída en posicionamiento SEO.
¿Contra quién se reclama?
Según el caso, contra la operadora que ejecutó el bloqueo, la entidad que lo solicitó o incluso la administración que autorizó la medida sin salvaguardas suficientes.
¿Es viable una demanda colectiva?
Sí. Varios afectados podrían agrupar reclamaciones con pruebas similares, aumentando el impacto y las posibilidades de obtener compensación.
vía: Noticias Teléfonos