La política de bloqueos dinámicos impulsada por LaLiga y ejecutada por operadores como Telefónica para combatir la piratería del fútbol ya no es solo un asunto técnico. La cuestión ha escalado al plano jurídico europeo: la Comisión Europea reconoce expresamente que ha recibido quejas por sobrebloqueo vinculadas a la orden de bloqueo en el caso LaLiga/Telefónica en España, y la sitúa junto a la herramienta Piracy Shield en Italia como ejemplo de medidas que han generado controversia sobre las salvaguardas existentes.
Para los profesionales del Derecho, el caso se ha convertido en un laboratorio práctico donde confluyen propiedad intelectual, responsabilidad de intermediarios, derechos fundamentales, neutralidad de la red y soft law europeo. Y plantea una pregunta incómoda: ¿hasta dónde pueden llegar las medidas de bloqueo cuando su ejecución afecta a terceros totalmente ajenos a la infracción?
La Recomendación (UE) 2023/1018: un marco “blando” con exigencias muy claras
La base normativa de este debate está en la Recomendación (UE) 2023/1018, adoptada el 4 de mayo de 2023, sobre la lucha contra la piratería en línea de deportes y otros eventos en directo. La Comisión invitó a los Estados miembros a facilitar medidas ágiles —incluidos bloqueos por DNS y por IP, incluso dinámicos—, pero sujetas a condiciones estrictas:
- Deben ser “estrictamente selectivas”.
- No deben privar innecesariamente a los usuarios de la posibilidad de acceder legalmente a la información disponible.
La Recomendación remite además a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente a la línea inaugurada en asuntos como UPC Telekabel (C-314/12), donde el TJUE afirma que las medidas contra intermediarios deben respetar un equilibrio entre la protección de la propiedad intelectual y otros derechos fundamentales, evitando que los bloqueos impidan de forma desproporcionada el acceso a contenidos lícitos.
Aunque la Recomendación no es vinculante, la propia Comisión se reservó desde el inicio la posibilidad de examinar la necesidad de nuevas medidas legislativas a la luz de sus efectos y de la aplicación del Reglamento de Servicios Digitales (DSA).
La evaluación de 2025: España e Italia, en el punto crítico
En su documento de trabajo SWD(2025) 384 final, la Comisión evalúa dos años de aplicación de la Recomendación. El balance general es que los incidentes de bloqueo de contenido legítimo comunicados son escasos en proporción al total de medidas. Pero el matiz es clave:
Algunas partes interesadas, incluidos usuarios finales, se han quejado de casos de bloqueo excesivo, en particular en relación con la implementación de la herramienta Piracy Shield en Italia y la orden de bloqueo dictada en el caso LaLiga/Telefónica en España. Estos casos han suscitado debates sobre las salvaguardias existentes.
El propio informe recuerda que el riesgo de sobrebloqueo es especialmente elevado cuando se bloquea por IP, y subraya que la proporcionalidad y eficacia de las medidas deben supervisarse a nivel nacional para evitar consecuencias no deseadas.
En paralelo, la Comisión insiste en la doctrina del TJUE: las medidas de bloqueo deben ser selectivas y no afectar a los usuarios que utilizan los servicios del proveedor para acceder de forma legítima a la información.
El choque de relatos: Bruselas, Madrid y LaLiga
La reacción institucional en España introduce un elemento de tensión interesante para el análisis jurídico:
- La Comisión Europea admite que existen quejas por sobrebloqueo y cita el caso LaLiga/Telefónica como ejemplo problemático, apelando a la proporcionalidad y a la protección de derechos fundamentales.
- El Gobierno español, en respuesta parlamentaria a preguntas de ERC, sostiene que no ha recibido quejas formales que acrediten casos concretos de sobrebloqueo en relación con estas órdenes de bloqueo.
- LaLiga, por su parte, interpreta la evaluación de Bruselas como un “aval” a su estrategia de bloqueos dinámicos, enfatiza que el número de incidentes comunicados es muy reducido y considera que las garantías existentes son suficientes.
El resultado es un triángulo complejo:
la Comisión reconoce el riesgo y las quejas; el Gobierno se ampara en la ausencia de reclamaciones formales; y LaLiga se presenta como actor alineado con Bruselas que exige ir más allá del marco actual.
El lobby deportivo pide endurecer el marco: bloqueo paneuropeo y KYC para VPN y CDNs
A todo ello se suma la presión coordinada del sector deportivo y audiovisual. En las semanas previas a la evaluación, 36 grandes entidades —entre ellas LaLiga, Premier League, Serie A, Bundesliga, DAZN, Sky o Disney— remitieron una carta a la Comisión exigiendo medidas más contundentes y homogéneas contra la piratería.
Entre las propuestas destacan:
- Un sistema de bloqueo de IPs a nivel europeo, de obligado cumplimiento.
- La obligación de que los intermediarios corten en minutos el servicio a los presuntos infractores durante eventos en directo.
- Que VPN y redes CDN mantengan registros KYC de la identidad de sus usuarios.
Estas demandas plantean interrogantes evidentes desde la óptica de los abogados: compatibilidad con el RGPD y el derecho a la privacidad, impacto sobre la libertad de empresa de intermediarios tecnológicos y encaje con el propio DSA, que refuerza la transparencia y la proporcionalidad de las medidas de moderación y restricción de acceso.
Bloqueo por IP y sobrebloqueo: el problema técnico con consecuencias jurídicas
El núcleo del conflicto jurídico reside en la elección del vector técnico de bloqueo. En 2025, una dirección IP rara vez identifica un único sitio web:
- CDNs y proveedores como Cloudflare concentran miles de dominios en los mismos rangos de IP.
- Proveedores de hosting y nubes públicas sirven servicios críticos de terceros (APIs, paneles de control, intranets) desde direcciones compartidas.
Cuando se ordena bloquear por IP para impedir el acceso a emisiones pirata, el resultado práctico es:
- La desconexión de páginas y servicios completamente ajenos a la infracción.
- Un impacto potencial sobre medios locales, pymes, administraciones públicas, proyectos asociativos o startups que usan esa misma infraestructura sin relación alguna con el fútbol.
Desde el punto de vista jurídico, esto conecta directamente con:
- El artículo 11 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (libertad de información).
- El principio de proporcionalidad en la adopción de medidas de cese frente a intermediarios, consagrado tanto en la jurisprudencia del TJUE (Telekabel, Mc Fadden, Scarlet Extended) como en las Directivas 2001/29/CE (InfoSoc) y 2004/48/CE (Enforcement).
Si la ejecución de una orden de cese provoca sistemáticamente daños a terceros no infractores, la proporcionalidad material de la medida —y eventualmente la responsabilidad por daños— pasa a ser un tema litigable ante los tribunales nacionales y, en última instancia, ante el TJUE mediante cuestiones prejudiciales.
¿Qué margen tienen abogados y operadores jurídicos?
Para un medio especializado en noticias legales, el caso abre varias líneas de trabajo interesantes:
- Impugnación de medidas de bloqueo
- Análisis de la adecuación de órdenes que imponen resultados (bloquear “todo acceso” a contenidos piratas) sin detallar los medios, dejando a los operadores la elección de técnicas que luego redundan en sobrebloqueo.
- Posible invocación del estándar Telekabel: necesidad de que las medidas permitan un equilibrio justo entre derechos en conflicto y no impongan sacrificios excesivos a terceros.
- Acciones de responsabilidad por daños a terceros legítimos
- Empresas y entidades afectadas por caídas reiteradas podrían explorar vías de reclamación frente a titulares de derechos o frente a operadores, alegando ejecución defectuosa o desproporcionada de las órdenes.
- El debate podría articularse en torno a la culpa in eligendo / in vigilando en la elección del método de bloqueo y en la falta de mecanismos eficaces de exclusión o “whitelisting”.
- Control judicial y supervisión administrativa
- Papel de los juzgados mercantiles y contencioso-administrativos en el control ex post de estas medidas.
- Posible intervención de autoridades de telecomunicaciones, protección de datos y competencia cuando los bloqueos afectan a la estructura del mercado digital o a derechos de los consumidores.
- Articulación con el DSA y futuras normas europeas
- La evaluación de la Recomendación será insumo para valorar si la Comisión propone normas vinculantes, probablemente conectadas con el DSA y con la regulación sectorial audiovisual.
- Desafío de encajar un eventual sistema de bloqueos rápidos paneuropeos con las obligaciones de transparencia, motivación de decisiones de moderación y mecanismos de recurso previstos en el DSA.
Conclusión: un caso que trasciende el fútbol y anticipa la próxima batalla regulatoria
La estrategia antipiratería de LaLiga, apoyada en bloqueos dinámicos por IP y en una intensa presión regulatoria en Bruselas, se ha convertido en caso de referencia para juristas y operadores legales. La Comisión Europea ya ha constatado que las quejas por sobrebloqueo son reales y que España forma parte del problema, junto a Italia.
Lo que está en juego no es solo la protección de los derechos audiovisuales del fútbol, sino la definición de los límites jurídicos de la censura técnica en Internet, el alcance de la responsabilidad de los intermediarios y el estándar de protección de los derechos fundamentales en la era del bloqueo masivo y dinámico.
Para los despachos especializados en propiedad intelectual, nuevas tecnologías y regulación digital, el mensaje es claro: el caso LaLiga/Telefónica no es un episodio aislado, sino un anticipo de la próxima gran batalla regulatoria europea en la que se decidirá hasta dónde puede llegar el Derecho para combatir la piratería sin erosionar, por el camino, la arquitectura abierta de la red y las garantías básicas del Estado de Derecho.
Referencias:



