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En situaciones donde una persona fallece sin haber dejado testamento o cuando el testamento es objeto de disputa, la legislación española marca pautas claras para el reparto de la herencia. En conmemoración del Día de Todos los Santos se ofrece una revisión de las normas sucesorias y las interrogantes más frecuentes en relación con la ausencia de testamento y la posibilidad de impugnar la distribución de una herencia.
Prioridad en la Sucesión Hereditaria
La ley dicta un orden estricto en la sucesión hereditaria, dando preferencia a los ‘herederos forzosos’. Los abogados recuerdan que estos herederos incluyen a los hijos y otros descendientes, seguidos por los padres y otros ascendientes, y finalmente, el cónyuge, que tiene asegurado el usufructo de parte de la herencia según lo regula el Código Civil. La legislación reserva para los hijos y descendientes la conocida ‘legítima’, equivalente a dos tercios del caudal hereditario.
La Sucesión Ab Intestato
Cuando no hay testamento, se activa una sucesión ‘Ab intestato’, requiriendo un procedimiento de Declaración de Herederos para designar a los herederos legales. De no existir descendientes, ascendientes o cónyuge, los hermanos del difunto y en su defecto, sus sobrinos, son llamados a heredar en partes iguales. En ausencia de familiares directos, los parientes colaterales hasta el cuarto grado entran en la sucesión, y de no haber ninguno, el Estado o la Comunidad Autónoma asume como heredero.
Reparto de la Herencia y Posibles Controversias
La formación del inventario de bienes y deudas inicia el proceso de reparto hereditario. Si hay testamento, prevalece la voluntad del fallecido siempre que se respete la legítima de los herederos forzosos. Sin testamento, el reparto se hace equitativamente entre los herederos legales.
Si surge un desacuerdo, la figura del albacea o contador-partidor designado en el testamento puede intervenir en la distribución de los bienes. Sin embargo, si no se llega a un consenso, la Ley de Jurisdicción Voluntaria permite que herederos que sumen al menos el 50% del total puedan solicitar al notario la partición de la herencia sin necesidad de acudir a tribunales.
Impugnación del Testamento
El abogado especialista en herencias aclara que un testamento puede ser impugnado si no respeta las legítimas, si hay desheredación injustificada o preterición de herederos forzosos, entre otras causas como vicios formales o falta de capacidad del testador. Generalmente, el plazo para impugnar es de 5 años desde la muerte del testador o desde que se conoce el contenido del testamento, aunque el Tribunal Supremo en su sentencia 492/2019 estableció un plazo de 4 años para casos de impugnación por desheredación.
Esta exposición de los abogados especializados en herencias demuestra que, aunque la ley ofrece un marco detallado para el reparto de una herencia, tanto con testamento como sin él, es crucial la orientación legal para navegar las complejidades de la sucesión y para hacer valer los derechos de los herederos en caso de disputas testamentarias.