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«Esto no lo cubre el seguro«. Esta común problemática podría encerrar prácticas abusivas por parte de la aseguradora, mediante las llamadas cláusulas lesivas. Como cualquier producto que se contrate bajo unas condiciones generales, las pólizas de seguros pueden contener disposiciones que se consideren dañinas para el contratante y que en la práctica hagan muy difícil, o casi imposible, el cobro de la cobertura.
“Una cláusula lesiva es aquella que reduce los derechos del asegurado de tal manera que sea prácticamente imposible el cobro de la cobertura del siniestro”, explican desde el despacho Sanahuja Miranda.
El despacho destaca la dificultad para delimitar qué es una cláusula lesiva, ya que no se definió como tal en la redacción de la Ley de Contrato del Seguro. «La problemática aparece en nuestra legislación en la Ley de Contrato de Seguro, pues no explica qué es una cláusula lesiva ni qué requisitos se exigen para calificarla como tal, de modo que hay que acudir a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales para suplir este vacío legal”, explican.
Esta ley, continúan, se limita a señalar que “las condiciones generales no podrán tener carácter lesivo para el asegurado”, sin ofrecer una definición clara ni una serie de supuestos ante los cuales estaríamos frente a una práctica abusiva.
Así, los afectados por una cláusula que consideren lesiva se verán obligados a pleitear en la mayoría de los casos para que así sea reconocida como tal e inaplicada.
¿Qué dice la jurisprudencia?
Sanahuja Miranda advierte de que la jurisprudencia del Tribunal Supremo “no es precisamente abundante” y señala que “se pueden contar con los dedos de la mano las sentencias que abordan el concepto de cláusula lesiva de una manera más o menos extensa”.
A pesar de ello, una sentencia de 2015 del TS define una cláusula lesiva como “aquella que reduce considerablemente y de manera desproporcionada el derecho del asegurado, vaciándolo de contenido, de manera que es prácticamente imposible acceder a la cobertura del siniestro. En definitiva, impide la eficacia de la póliza”.
Con base a esta definición, los tribunales deben “examinar caso por caso si se cumplen los requisitos para que la cláusula discutida sea calificada como lesiva”. Así, apuntan desde el despacho, se considerará lesiva cualquier disposición que “en la práctica, vacíe de contenido la cobertura del seguro donde se ubica”, explica.
Aquí será importante diferenciar “las cláusulas lesivas de las cláusulas limitativas y delimitadoras del riesgo asegurado” y advierten de que “a falta de claridad en la definición, existen una infinidad de pleitos en los que se discute hasta qué punto es lesiva, limitativa o delimitadora una cláusula de una póliza de seguro”.
La principal diferencia frente a estas dos es que las lesivas “son nulas de pleno derecho” mientras que las otras “no son nulas en atención a su contenido si cumplen los requisitos de validez que sí están definidos en la Ley del Contrato del Seguro”.
Además, concluyen desde Sanahuja Miranda, “pueden ser consideradas lesivas tanto las cláusulas generales como las particulares del contrato de seguro según se infiere de la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo”.